REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, nueve de julio de dos mil veinticuatro
214º y 165º
ASUNTO: UP11-H-2024-000175
SOLICITANTES: Ciudadanos MARVIN ALEXANDER HERNÁNDEZ GONZÁLEZ y MARÍA VICTORIA CHACÓN CORDIDO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.285.785 y V-17.699.556 respectivamente.
BENEFICIARIA: La niña IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES, venezolana, de 11 años de edad, nacida el día 08/08/2012, titular de la cedula de identidad Nº V-34.453.843, con pasaporte venezolano Nº 185823409.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR FUERA DEL PAÍS.
Vista la solicitud presentada por la abogado STELLA A., SÁNCHEZ M., Inpreabogado Nº 68.616, a petición de los ciudadanos MARVIN ALEXANDER HERNÁNDEZ GONZÁLEZ y MARÍA VICTORIA CHACÓN CORDIDO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.285.785 y V-17.699.556 respectivamente, en su carácter de padres y representante legales de la niña IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES, venezolana, de 11 años de edad, nacida el día 08/08/2012, titular de la cedula de identidad Nº V-34.453.843, con pasaporte venezolano Nº 185823409; en la cual quedó establecido el acuerdo de HOMOLOGACIÓN DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR FUERA DEL PAÍS, como se observa en la solicitud de fecha 21/5/2024, a favor de la niña de auto, establecido en los siguientes términos:
“La ciudadana MARÍA VICTORIA CHACÓN CORDIDO, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-17.699.556, en su carácter de madre y representante legal de la niña IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES, venezolana, de 11 años de edad, nacida el día 08/08/2012, titular de la cedula de identidad Nº V-34.453.843, con pasaporte venezolano Nº 185823409; autoriza el viaje de su hija con fines recreativo, en compañía de su padre y representante legal ciudadano MARVIN ALEXANDER HERNÁNDEZ GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-12.285.785, con pasaporte venezolano Nº137495100, a la ciudad de Madrid-España; saliendo el día miércoles veintiuno (21) de agosto de 2024 desde el Aeropuerto Internacional Simón Bolívar de Maiquetía de la ciudad de la Guaira estado la Guaira de la República Bolivariana de Venezuela hasta el Aeropuerto Internacional Adolfo Suarez Madrid Barajas, sin escala, a través de la Línea Aérea LASER, con vuelo Nº QL2920; con fecha de retorno el día jueves doce (12) de septiembre de 2024, saliendo desde el Aeropuerto Internacional Adolfo Suarez Madrid Barajas, sin escala, con numero de vuelo Nº QL2921 de la aerolínea LASER, hasta Aeropuerto Internacional de Maiquetía de la ciudad de la Guaira estado La Guaira de la República Bolivariana de Venezuela el día 12 de septiembre de 2024.”
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo de HOMOLOGACIÓN DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR FUERA DEL PAÍS, a favor de la niña IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES, venezolana, de 11 años de edad, nacida el día 08/08/2012, titular de la cedula de identidad Nº V-34.453.843, con pasaporte venezolano Nº 185823409; que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de la niña de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley; por cuanto se evidencia que se trata de un viaje de fines recreativos y acompañada de su padre y representante legal; por lo que, esta juzgadora en aplicación del interés superior de la niño de autos, tomando en consideración su condición específica de sujeto de derechos y ciudadano en desarrollo, considera que el viaje que se pretende realizar debe ser autorizado, por lo que, quien aquí decide, de conformidad con el Principio de la Prioridad Absoluta, el Interés Superior de la niña de autos, el Derecho a la Libertad de Tránsito y el Derecho al Descanso, Recreación, Esparcimiento, Deporte y Juego consagrados en los artículos 7, 8, 39 y 63 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y entre otros; a los fines de garantizarle sus derechos cónsonos con los principios que rigen la protección integral, considera procedente en interés superior de la niña, acordar la autorización de viaje fuera del país.
DECISIÓN
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, homologa el acuerdo suscrito por las partes en los términos y condiciones de la presente solicitud, SE ACUERDA CONCEDER AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR FUERA DEL PAÍS (IDA Y VUELTA) de la niña IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES, venezolana, de 11 años de edad, nacida el día 08/08/2012, titular de la cedula de identidad Nº V-34.453.843, con pasaporte venezolano Nº 185823409, puedan viajar fuera del Territorio Venezolano desde el día miércoles veintiuno (21) de agosto de 2024 hasta el día jueves doce (12) de septiembre del año 2024, fecha de ingreso a la República Bolivariana de Venezuela, acompañado de su padre y representante legal, ciudadano MARVIN ALEXANDER HERNÁNDEZ GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-12.285.785, con pasaporte venezolano Nº137495100.
TÉNGASE COMO SENTENCIA PASADA CON AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
La presente autorización de viaje, no se corresponde a un cambio de domicilio o residencia, por lo que la niña, deberá regresar al país, en la fecha pautada.
Asimismo, la niña y/o sus representantes legales, deberán comparecer por el Tribunal Segundo el día martes diecisiete (17) de septiembre de 2024, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), a fin de dejar constancia ante la ciudadana Juez del regreso al país de la niña y de no comparecer, se dejará constancia del desacato a esta orden y se tomarán las medidas pertinentes de conformidad con la Sentencia dictada por la Sala de Casación Social del Alto Tribunal de la República, que establece los lineamientos de actuación procesal respecto a la autorizaciones de viaje al exterior de Niños, Niñas y Adolescentes de fecha 17/09/2019.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada. Se acuerda cuatro (4) juegos de copias certificadas a la parte para fines legales y la devolución de los originales a la parte que los produjo.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los nueve (9) días del mes de julio del año 2024. Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
La Jueza,
Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA
La Secretaria,
Abg. DILIMAR QUERO
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 11:00 a.m., se cumplió con lo ordenado.-
La Secretaria,
Abg. DILIMAR QUERO
ASUNTO: UP11-H-2024-000175
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