REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 15 de Julio de 2024
AÑOS: 214º y 164º
ASUNTO: UP11-J-2013-001459
En fecha 25 de Junio del 2024 se recibe diligencia suscrita y presentada por el ciudadano EUDY JOSE D` ELIA MEJIA titular de la cedula de identidad Nº 11.759.151 asistido por la defensora publica Marie Gracia en la que solicita sea aclarada la sentencia de fecha 17 de Octubre del 2013 por cuanto existe una Rectificación de su acta de matrimonio y en razón de que su primer apellido por error se asentó: “ D`ELIAS” siendo lo cierto y correcto: “D`ELIA” Ahora bien revisadas las actas que conforman en el presente asunto, se evidencia que en fecha 16 de Mayo del 2024 según providencia administrativa Nº 190-2024 contenido del Expediente Nº R .A. M -011-2024 se rectifica el acta de matrimonio del ciudadano EUDY JOSE D` ELIA MEJIA por cuanto su Primer apellido es “D`ELIA” y no “D`ELIAS según se evidencia en nota marginal en acta Nº 154 del año 1998 llevada por el Registro Civil del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy. Una vez verificados los argumentos y elementos y visto que los mismos no afectan la sentencia, como acto declarativo, y que el mismo requiere ser subsanado, para garantizar el derecho a la defensa de las partes y el acceso a la justicia; por lo que de conformidad con el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y acogiendo este Tribunal el criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en su sentencia de fecha 01 de Octubre de 2002, expediente 02-1347, con ponencia del Magistrado Dr. Jesús Eduardo Cabrera Romero y así se establece en consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley ACUERDA: Corregir el primer apellido del ciudadano EUDY JOSE D` ELIA MEJIA titular de la cedula de identidad Nº 11.759.151 en consecuencia téngase como : “D`ELIA” por ser lo cierto y correcto. Con lo cual, queda aclarada la sentencia dictada en fecha 17 de Octubre de 2013 en todas y cada una de sus partes y así queda expresamente establecido; expídanse copias certificadas de la sentencia y de la presente decisión cuya expedición se decreta Cúmplase.-
La Jueza
Abg. Rossmary ceballos olmos
El Secretario,
Abg. JOEL BARRIOS
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