REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 16 de Julio de 2024
AÑOS: 214º y 165º
ASUNTO: UP11-V-2023-000380
Parte Actora: la ciudadana MILAGROS COROMOTO PEREZ LEON venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.679.542 , domiciliado en el centro de yumare calle 6 casa s/n municipio Manuel Monge del estado Yaracuy, solicita la colocación familiar a favor de los niños (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA) nacidos en fecha 08-11-2006 y 06-05-2019 quien se encuentra asistida por la abogada Marie García defensora publica cuarta
Partes Demandados: ciudadanos JHEIVER JOSE RIVERO SALIH Y KEILA MANUELA SANCHEZ PETIT venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro 25.927.042 y 26.429.034
,MOTIVO: Colocación familiar (provisional).
Vista la anterior demanda solicitada por la ciudadanaMILAGROS COROMOTO PEREZ LEON venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.679.542 , domiciliado en el centro de yumare calle 6 casa s/n municipio Manuel Monge del estado Yaracuy, solicita la colocación familiar a favor de los niños (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA) nacidos en fecha 08-11-2006 y 06-05-2019 quien se encuentra asistida por la abogada Marie García defensora publica cuarta , en contra de los ciudadanosJHEIVER JOSE RIVERO SALIH Y KEILA MANUELA SANCHEZ PETIT venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro 25.927.042 y 26.429.034 La solicitante manifiesta que tiene bajo sus cuidados a sus sobrinos ya que la madre se encuentra fuera del país específicamente en ecuador y el padre se encuentra por motivos de trabajo en la ciudad de san Cristóbal del estado Táchira. por cuanto quien juzga considera necesario e indispensable tomando en cuenta el derecho que tiene el niño de autos a ser protegidos de manera integral y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, y en acatamiento al principio del Interés superior de los niños de autos, principio de interpretación y aplicación de esta ley, que es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a los Niños, Niñas y Adolescentes, dirigido a asegurar el desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, siendo en este caso lo aconsejable, proteger a los niños de autos y brindarle un ambiente lleno de afecto y comprensión así mismo cubrir todas sus necesidades tanto materiales como afectivas; en consecuencia de conformidad con el artículo 126, literal “i”, 128 y 129 eisudem, en concordancia con el artículo 396 de la precitada ley este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: LA COLOCACION FAMILIAR PROVISIONAL en beneficio de la ciudadana MILAGROS COROMOTO PEREZ LEON venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.679.542 , domiciliado en el centro de yumare calle 6 casa s/n municipio Manuel Monge del estado Yaracuy, a favor de los niños (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA) nacidos en fecha 08-11-2006 y 06-05-2019 quien deberá ejercer la custodia del mismo, la tendrá bajo sus cuidados y responsabilidad, así mismo deberá darle todas las atenciones necesarias para garantizar su integridad física y su atención integral hasta que este tribunal determine otra modalidad de protección.Entréguese dos juegos de copias certificadas de la presente sentencia a la parte solicitante.
Publíquese y regístrese, Déjese copia certificada,

Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los Dieciséis (16) días del mes de Julio de 2024.
La Jueza,


Abg ROSSMARY CEBALLOS OLMOS.
Abg. Joel Barrios
El Secretario
En la misma fecha se publicó y registro la decisión,
Abg. Joel Barrios
El Secretario