REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 16 de Julio de 2024
AÑOS: 214º y 165º
ASUNTO: UP11-V-2024-000287
Parte Actora: El ciudadano EDUARDO ENRIQUE MENDOZA ORTIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.410.704, domiciliado en la urbanización Daniel Carias, calle 5 los samanes, casa Nº 18-90 municipio Yaritagua del estado Yaracuy, solicita la colocación familiar a favor del niño (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA) nacido en fecha 10-03-2016 quien se encuentra asistida por la abogada DANIELA SIVIRA IPSA bajo el Nº 205.270
Partes Demandos: ciudadanos CARLOS EDUARDO ROJAS MENDOZA Y MARIA ELENA JAIMES RAMIREZ venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro 19.454.196 y 25.646.416
,MOTIVO: Colocación familiar (provisional).
Vista la anterior demanda solicitada por el ciudadano EDUARDO ENRIQUE MENDOZA ORTIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.410.704 , domiciliado en la urbanización Daniel Carias, calle 5 los samanes, casa Nº 18-90 municipio Yaritagua del estado Yaracuy, solicita la colocación familiar a favor del niño (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA) nacido en fecha 10-03-2016 quien se encuentra asistida por la abogada DANIELA SIVIRA IPSA bajo el Nº 205.270 , en contra del ciudadano CARLOS EDUARDO ROJAS MENDOZA Y MARIA ELENA JAIMES RAMIREZ venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro 19.454.196 y 25.646.416 El solicitante manifiesta que tiene bajo sus cuidados a su sobrino desde hace un (01) año ya que su padre quien es su sobrino el ciudadano CARLOS EDUARDO ROJAS MENDOZA se encuentra actualmente fuera del territorio venezolano específicamente en estados unidos de norte américa, por otra parte la madre la ciudadana MARIA ELENA JAIMES RAMIREZ de igual manera se encuentra fuera del territorio nacional específicamente en Madrid España ejerciendo el actualmente los cuidados y representación de niño de auto por cuanto quien juzga considera necesario e indispensable tomando en cuenta el derecho que tiene el niño de autos a ser protegidos de manera integral y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, y en acatamiento al principio del Interés superior de la niña de autos, principio de interpretación y aplicación de esta ley, que es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a los Niños, Niñas y Adolescentes, dirigido a asegurar el desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, siendo en este caso lo aconsejable, proteger a las niñas de autos y brindarle un ambiente lleno de afecto y comprensión así mismo cubrir todas sus necesidades tanto materiales como afectivas; en consecuencia de conformidad con el artículo 126, literal “i”, 128 y 129 eisudem, en concordancia con el artículo 396 de la precitada ley este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: LA COLOCACION FAMILIAR PROVISIONAL en beneficio del ciudadano EDUARDO ENRIQUE MENDOZA ORTIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.410.704 , domiciliado en la urbanización Daniel Carias, calle 5 los samanes, casa Nº 18-90 municipio Yaritagua del estado Yaracuy, a favor del niño (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA) nacido en fecha 10-03-2016 quien deberá ejercer la custodia del mismo, la tendrá bajo sus cuidados y responsabilidad, así mismo deberá darle todas las atenciones necesarias para garantizar su integridad física y su atención integral hasta que este tribunal determine otra modalidad de protección.Entréguese dos juegos de copias certificadas de la presente sentencia a la parte solicitante.
Publíquese y regístrese, Déjese copia certificada,
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los Dieciséis (16) días del mes de Julio de 2024.
La Jueza,
Abg ROSSMARY CEBALLOS OLMOS.
Abg. Joel Barrios
El Secretario
En la misma fecha se publicó y registro la decisión,
Abg. Joel Barrios
El Secretario
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