REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, Dieciocho (18) de Julio de 2024
214º y 165º
ASUNTO: UP11-J-2024-000948
SOLICITANTE: Ciudadana YORGELIS YOHANA GRANDA PINTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número Nº 26.960.932 asistida por la abogada BETIANA GIMENEZ IPSA bajo el Nº 132.696
BENEFICIARIA: La niña (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA) nacida en fecha 16-10-2021
MOTIVO: OTORGAMIENTO DE LA PATRIA POTESTAD
-I-
Vista la solicitud anterior presentada por la ciudadana YORGELIS YOHANA GRANDA PINTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número Nº 26.960.932 asistida por la abogada BETIANA GIMENEZ IPSA bajo el Nº 132.696, en el cual quedó establecido el acuerdo de HOMOLOGACIÓN DE EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD, según se evidencia en acta de audiencia del día Once (11) de Julio del 2024, a favor de la niña de auto en los siguientes términos:
EN RELACIÓN AL EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD:“ ciudadana juez previa conversaciones entre nosotros hemos tomado la decisión de manera voluntaria y pensando siempre en el bienestar superior de nuestra hija anteriormente identificada hemos acordado lo siguiente: Yo, EDUIN EDUARDO ZAPATA GAMEZ venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad Nº 22.309.128, cedo el ejercicio unilateral de la patria potestad de mi hija de (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA) nacida en fecha 16-10-2021, de dos años de edad, según consta en acta de nacimiento certificada Nº 17, tomo I, folio 17 emanada, en copia certificada de actas de nacimientos de fecha 26-01-2022, llevados en los libros del registro civil de municipio veroes del estado Yaracuy, para el año 2022, quien es menor de edad, a su MADRE la ciudadana YORGELIS YOHANA GRANDA PINTO, venezolana ,mayor de edad, civilmente hábil, estado civil casada, titular de la cedula de identidad número Nº 26.960.932, por lo que de ahora en adelante la referida madre la ejercerá de manera unilateral aunque se encuentre dentro o fuera del territorio nacional, sin que tenga que solicitar autorización alguna para realizar cualquier trámite administrativo, escolar, judicial, por lo que tendrá las más amplia representación legal, para hacer efectivo su derecho a la educación, salud, recreación, esparcimiento, solicitar cualquier documentos legal que requiera de mi autorización, solicitud y retiro de pasaporte, visas, tramites de residencia en cualquier parte del mundo, libre tránsito dentro y fuera del territorio de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que pondrá viajar a nivel mundial y domiciliarse o residenciarse con su madre por lo que mantendrá todo lo que comprende la patria potestad de mi hija y tiene absoluta autorización para ejercer mis derechos como ejecutora con ella, y yo, YORGELIS YOHANA GRANDA PINTO, antes identificada, en mi carácter de madre acepto, siempre en bienestar de nuestra hija y EL EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD” Se deja constancia que el ciudadano EDUIN EDUARDO ZAPATA GAMEZ venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad Nº 22.309.128 PADRE de la niña de auto, se encuentra fuera del territorio venezolano, por lo que se le entrevista a través de la aplicación WhatsApp número + 19122864683 , dando cumplimiento a lo ordenado en la Sentencia No 736 de fecha 25/10/2017 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con carácter vinculante, para que otorgue la manifestación de voluntad en relación al Ejercicio Unilateral de la Patria Potestad, de la niña (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA) nacida en fecha 16-10-2021favor de su madre la ciudadana YORGELIS YOHANA GRANDA PINTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número Nº 26.960.932. Acto seguido se le concede el derecho al ciudadano EDUIN EDUARDO ZAPATA GAMEZ venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad Nº 22.309.128 ,quien expone: “ SI MI ESPOSA CLARO ESTOY DE ACUERDO PARA QUE ELLA PUEDA REALIZAR TRAMITES ADMINISTRATIVO, DE COLEGIO YA QUE YO ESTOY FUERA DEL PAIS ”De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo de HOMOLOGACIÓN DE EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD a favor de la niña (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA) nacida en fecha 16-10-2021que por naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de la niña de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la ley. Visto que ambos progenitores están de acuerdo con el presente acuerdo solicitado y en tal sentido; según lo establecido en la Convención Sobre los Derechos del Niño, se asume que las relaciones entre el padre y el adolescente deben ser optimas y se mantengan de manera armoniosa y saludables, respetando y fomentando el ejercicio pleno de sus derechos establecido en la referida convención, igualmente establece la carta magna de la República Bolivariana de Venezuela en sus artículos 76 y 27, 385 y 387 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, lo que obliga a esta Juzgadora a preservar y asegurar que, en todo momento tales relaciones se mantengan de manera satisfactoria, por lo que este Tribunal no puede contradecir la obligación que impone el artículo 76 constitucional, en tanto como lo señala la Sala Constitucional de nuestro máximo Tribunal de la República, “conforme al artículo 75 constitucional las relaciones familiares se basan en la igualdad de derechos y deberes, la solidaridad, el esfuerzo común, la compresión mutua y el respeto entre sus integrantes” Además la citada norma preceptúa que los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir y ser criados o criadas y a desarrollarse en el seno de su familia de autos. A los fines de garantizarle sus derechos cónsonos con los principios que rigen la doctrina de la protección integral, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes, HOMOLOGA el acuerdo realizado por las partes en sus propios términos, en consecuencia; SE ACUERDA LA HOMOLOGACIÓN DE EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD en sus propios términos establecidos por sus progenitores, a favor de la niña (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA) nacida en fecha 16-10-2021correspondiendo en lo adelante ejercer en solitaria el ejercicio Unilateral de la Patria Potestad,de la niña (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA) nacida en fecha 16-10-2021a la MADRE ciudadana YORGELIS YOHANA GRANDA PINTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número Nº 26.960.932. sin perturbar la titularidad de la patria Potestad del progenitor, pudiendo la madre realizar, normal y expeditamente cualquier trámite, documentación ante instituciones públicas o privadas dentro del país o en el exterior o actuaciones en la vida cotidiana de su hijo que precise a su favor, sin que se entienda vulneración de garantías constitucionales y legales del interés superior de la niña de autos
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada, Se acuerda Dos (02) juegos de copias certificadas a la parte para fines legales.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los Dieciocho (18) días del mes de Julio de 2024. Años 213º de la Independencia y 165º de la Federación.
La Jueza
Abg. ROSSMARY CEBALLOS OLMOS
El Secretario,
ABG Joel Barrios
En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia

El Secretario,
ABG Joel Barrios