REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 19 de Julio de 2024
AÑOS: 214º y 165º
ASUNTO : UP11-H-2024-000270
SOLICITANTES: CiudadanosDANNY GREGORIO GOMEZ COLMENAREZ y GISELA BEATRIZ VARGAS GUANIPA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V-9.613.031 y V-12.934.984, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada Carmen Hernandez, Inpreabogado N° 313.737.
BENEFICIARIO: El adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de quince (15) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-33.064.194.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE AUTORIZACIÓN DE VIAJE AL EXTERIOR
CiudadanosDANNY GREGORIO GOMEZ COLMENAREZ y GISELA BEATRIZ VARGAS GUANIPA VARGAS GUANIPA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V-9.613.031y V-12.934.984, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada Carmen Hernandez, Inpreabogado N° 313.737, en beneficio del adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA)de quince (15) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-33.064.194, en la cual quedo establecido el acuerdo sobre la autorización para viajar fuera del país a favor del adolescente de autos, el cual quedó establecido en los siguientes términos:
“NosotrosDANNY GREGORIO GOMEZ COLMENAREZ y GISELA BEATRIZ VARGAS GUANIPA VARGAS GUANIPA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V-9.613.031y V-12.934.984respectivamente, domiciliados en calle principal de Chivacoa, casa sin numero, avenida 10, municipio bruzual, estado Yaracuy, en nuestra condición de progenitores del adolescentes (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA)venezolano, menor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-33.064.194, asistidos por la abogada Carmen Hernandez, inpreabogado No. 313.737, ocurrimos ante usted para Exponer: es el caso ciudadana Juez, que nuestro hijo (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA)de quince (15) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-33.064.194, portador del pasaporte venezolano signado con numero 191731541, con validez desde el 6 de junio de 2024 hasta el 5 de junio de 2029, visa numero B01975231, desde hace aproximadamente 7 años es atleta de la academia los delfines, en la cual practica el deporte de beisbol actualmente amerita nuestro menor hijo viajar al país de republica dominicana tras ser seleccionado e invitado para participar en un showcase, en el complejo deportivo en la academia, fenómenos 34 academy, en su sede ubicada en republica dominicana, san Cristóbal, calle rincón fiel sabana palenque; el viaje en cuestión presenta el siguiente itinerario: fecha de salida el 21 de julio de 2024 desde el aeropuerto internacional de Barquisimeto (BRM) Venezuela, en el vuelo V0099 embaer 190, de la aereoliniaconviasa, hasta el aeropuerto internacional Simón Bolívar de Caracas (CCS) partiendo ese mismo día 21 de julio del 2024 desde el aeropuerto internacional SimónBolívar de caracas hasta el aeropuerto las Américas de santo domingo (SDQ) Republica Dominicana, en vuelo skyhigh do 0711 embraer 190; con fecha de retorno el 5 de Agosto de 2024, desde el aeropuerto las Américas de santo domingo (SDQ) Republica Dominicana, directo hasta el aeropuerto internacional de Barquisimeto (BRM) Venezuela, en el vuelo 5r 1501 boeing 737, de la aureolina rutaca. Razón por la cual de conformidad con lo establecido en el artículo 392 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estamos de acuerdo en autorizar el viaje de nuestro hijo (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA)de quince (15) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-33.064.194, portador del pasaporte venezolano signado con numero 191731541, con validez desde el 6 de junio de 2024 hasta el 5 de junio de 2029, visa numero B01975231,”
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las parteshan llegado a un acuerdo de AUTORIZACION PARA VIAJAR FUERA DEL PAIS, a favor del adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA) venezolano, menor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-33.064.194, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de la niña de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley; siendo que se evidencia que el viaje tiene fines recreativos, tomando en consideración su condición específica de sujeto de derechos y persona en desarrollo, considera que el viaje que se pretende realizar debe ser autorizado, por lo que de conformidad con el Principio de la Prioridad Absoluta, el Interés Superior de la niña de autos, el Derecho a la Libertad de Tránsito y el Derecho al Descanso, Recreación, Esparcimiento consagrados en los artículos 7, 8, 39 y 63 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y una vez revisadas las documentales acompañadas con el escrito de solicitud, considera procedente en interés superior del niño acordar la autorización de viaje fuera del País. En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, homologa el acuerdo suscrito por las partes en sus propios términos, en consecuencia, SE ACUERDA CONCEDER AUTORIZACIONJUDICIAL DE VIAJE FUERA DEL PAIS para que el adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), venezolano, menor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-33.064.194, viaje solo, siendo el itinerario de viaje, fecha de salida el 21 de julio de 2024 desde el aeropuerto internacional de Barquisimeto (BRM) Venezuela, en el vuelo V0099 embaer 190, de la aereoliniaconviasa, hasta el aeropuerto internacional Simón Bolívar de Caracas (CCS) y desde caracas hasta el aeropuerto las Américas de santo domingo (SDQ) Republica Dominicana, en vuelo skyhigh do 0711 embraer 190; con fecha de retorno el 5 de Agosto de 2024, desde el aeropuerto las Américas de santo domingo (SDQ) Republica Dominicana, directo hasta el aeropuerto internacional de Barquisimeto (BRM) Venezuela, en el vuelo 5r 1501 boeing 737, de la aureolina rutaca.
Este Tribunal insta a la solicitante que dentro de los tres (03) días de despacho siguientes a su llegada a la República Bolivariana de Venezuela, deberá comparecer a informar al Tribunal el retorno del adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA)antes identificado, y en caso de no retornar puede el progenitor activar el Convenio de Restitución Internacional, el cual no implica la Restitución de Custodia.
Esta Autorización para viajar al Extranjero NO implica cambio de residencia del adolescente JESUS DANIEL GOMEZ VARGAS, antes identificado.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, tres (3) juegos de copias certificadas de la presente homologación. Igualmente se acuerda la devolución de los documentos originales a la parte que presento la solicitud.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los diecinueve (19) días del mes de Julio de 2024. Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
LA JUEZA,
Abg. ROSSMARY CEBALLOS OLMOS,
La Secretaria,
Abg. JOEL BARRIOS
Se publicó y registró la anterior sentencia y se cumplió con lo ordenado.-
La Secretaria,
Abg. JOEL BARRIOS
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