REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 02 de Julio de 2024
AÑOS: 214º y 165º
ASUNTO : UP11-H-2024-000226
SOLICITANTES: Ciudadanos LIU DANRU Y NIE JIANZHU, de nacionalidad república popular de china, civilmente hábiles, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nº E- 82.272.181 y E- 81.962.036 y pasaportes Nº EC 4342542 y EG 1345231. respectivamente, asistidos por el abogado ANTONIO RAMON MONTOYA ROMERO , inpreabogado No.185.921
BENEFICIARIO: La niña (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA)nacida en fecha 26-05-2012
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE AUTORIZACIÓN DE VIAJE AL EXTERIOR

Los ciudadanos LIU DANRU Y NIE JIANZHU, de nacionalidad república popular de china, civilmente hábiles, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nº E- 82.272.181 y E- 81.962.036 respectivamente, asistidos por el abogado ANTONIO RAMON MONTOYA ROMERO , inpreabogado No.185.921 en su carácter de padres y representantes legales de la niña (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA)nacida en fecha 26-05-2012, presentan la presente homologación en la cual quedo establecido el acuerdo sobre la autorización para viajar fuera del país a favor de la niña de autos, el cual quedó establecido en los siguientes términos:

“ Es el caso ciudadano, juez como madre y padre de la niña antes identificada acudimos muy respetuosamente ante su autoridad en la oportunidad de solicitar AUTORIZACION DE VIAJE , en beneficio de nuestra menor hija, toda vez que viajara junto a su madre, aprovecho los días libres de vacaciones escolares, con fines de paseo y recreación, específicamente a la ciudad de GUANGZHOU DE LA REPUBLICA POPULAR CHINA. Es por ello comparecemos ante este tribunal a los fines de solicitar tomando en consideración que es nuestra voluntad, SE OTORGUE LA AUTORIZACION JUDICIAL según lo establecido en el articulo 177 parágrafo segundo, literales “e” y “I” de la ley orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescente con el objeto de que nuestra hija pueda viajar a la ciudad de GUANGZHOU D ELA REPUBLICA POPULAR CHINA saliendo vía aérea el día 6 de agosto del 2024, desde caracas – Venezuela a las 10:00 hora de Venezuela aeropuerto internacional Simón Bolívar de Maiquetía con numero de ticket de la niña (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA)Nº 235-6643416317 y el de su madre ciudadana DANRU LIU, Nº 235-6643416316, a través de la línea aérea TURKISH AIRLINE Inc, vuelo TK224, con escala y llegada al aeropuerto de Istanbul (IST), a las 04:50 (hora Local) (+ 1 día ) del día 06 de agosto del 2024, duración de vuelo 11 Hr 50 min. El dia 08 de agosto de 2024, hora de salida del aeropuerto de Istanbul (IST) vuelo TK072, a las 01:30 ( hora Local), hora de llegada 16:50 ( hora Local) al aeropuerto de GUANGZHOU ( CAN), terminal 1 duración de vuelo 10 hr 20 min, de igual forma, nos permitimos señalar, que el pasaje de retorno, contiene como fecha de salida el dia 20 de septiembre del 2024, a través de la línea aérea TURKISH AIRLINE Inc, vuelo TK073, desde el aeropuerto de GUANGZHOU ( CAN) , terminal 1, GUANGZHOU DE LA REPUBLICA POPULAR CHINA – ISTANBUL (IST) a las 23:00 ( hora Local) con escala y llegada al aeropuerto del Istanbul (IST) a las 05:20 ( hora Local) + 1 día del día 20-09-2024, duración del vuelo 11 hr 20 minutos el día 22-09-2024, hora de salida del aeropuerto de Istanbul (IST) en el vuelo TK 223, a las 01:50 (hora local ) hora de llegada al Aeropuerto Internacional “ Simón Bolívar” a las 07: 35 ( hora local, caracas duración del vuelo 12 Hr. 45 min.”
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las parteshan llegado a un acuerdo de AUTORIZACION PARA VIAJAR FUERA DEL PAIS, a favor de la niña (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA)nacida en fecha 26-05-2012, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos del adolescente de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley; tomando en consideración su condición específica de sujeto de derechos y persona en desarrollo, considera que el viaje que se pretende realizar debe ser autorizado, por lo que de conformidad con el Principio de la Prioridad Absoluta, el Interés Superior de la niña de autos, el Derecho a la Libertad de Tránsito y el Derecho al Descanso, Recreación, Esparcimiento consagrados en los artículos 7, 8, 39 y 63 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y una vez revisadas las documentales acompañadas con el escrito de solicitud, considera procedente en interés superior del adolescente acordar la autorización de viaje fuera del País. En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, homologa el acuerdo suscrito por las partes en sus propios términos, en consecuenciaSE ACUERDA CONCEDER AUTORIZACIONJUDICIAL DE VIAJE FUERA DEL PAIS para que la niña (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA)nacida en fecha 26-05-2012, viaje en compañía de su MADRE la ciudadana LIU DANRU de nacionalidad república popular de china, civilmente hábil, mayor de edad, titular de las Cedula de Identidad Nº E- 82.272.181 , con destino a la ciudad de GUANGZHOU D ELA REPUBLICA POPULAR CHINA siendo el itinerario de viaje, con fecha de salida el día 6 de agosto del 2024, desde caracas – Venezuela a las 10:00 hora de Venezuela aeropuerto internacional Simón Bolívar de Maiquetía con numero de ticket de la niña (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), Nº 235-6643416317 y el de su madre ciudadana DANRU LIU, Nº 235-6643416316, a través de la línea aérea TURKISH AIRLINE Inc, vuelo TK224, con escala y llegada al aeropuerto de Istanbul (IST), a las 04:50 (hora Local) (+ 1 día ) del día 06 de agosto del 2024, duración de vuelo 11 Hr 50 min. El dia 08 de agosto de 2024, hora de salida del aeropuerto de Istanbul (IST) vuelo TK072, a las 01:30 ( hora Local), hora de llegada 16:50 ( hora Local) al aeropuerto de GUANGZHOU ( CAN), terminal 1 duración de vuelo 10 hr 20 min, de igual forma, nos permitimos señalar, que el pasaje de retorno, contiene como fecha de salida el dia 20 de septiembre del 2024, a través de la línea aérea TURKISH AIRLINE Inc, vuelo TK073, desde el aeropuerto de GUANGZHOU ( CAN) , terminal 1, GUANGZHOU DE LA REPUBLICA POPULAR CHINA – ISTANBUL (IST) a las 23:00 ( hora Local) con escala y llegada al aeropuerto del Istanbul (IST) a las 05:20 ( hora Local) + 1 día del día 20-09-2024, duración del vuelo 11 hr 20 minutos el día 22-09-2024, hora de salida del aeropuerto de Istanbul (IST) en el vuelo TK 223, a las 01:50 (hora local ) hora de llegada al Aeropuerto Internacional “ Simón Bolívar” a las 07: 35 ( hora local, caracas duración del vuelo 12 Hr. 45 min
Este Tribunal insta a la solicitante que dentro de los tres (03) días de despacho siguientes a su llegada a la República Bolivariana de Venezuela, deberá comparecer a informar al Tribunal el retorno del adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA)en caso de no retornar puede el progenitor activar el Convenio de Restitución Internacional, el cual no implica la Restitución de Custodia.
Esta Autorización para viajar al Extranjero NO implica cambio de residencia del adolescente
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, tres (03) juegos de copias certificadas de la presente homologación. Igualmente se acuerda la devolución de los documentos originales a la parte que presento la solicitud.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los Dos (02) días del mes de Julio de 2024. Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
LA JUEZA,

Abg. ROSSMARY CEBALLOS OLMOS,
La Secretaria,
Abg. JOEL BARRIOS
Se publicó y registró la anterior sentencia y se cumplió con lo ordenado.-
La Secretaria,
Abg. JOEL BARRIOS