REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 02 de Julio de 2024
AÑOS: 214º y 165º
ASUNTO : UP11-H-2024-000227
SOLICITANTES: Ciudadanos ANGELICA ZORAIDA TOVAR GUEDEZ Y KARLI YANIS GONZALEZ CALDERA , venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nº 18.346.628 y V- 16.593.992 respectivamente, asistidos por la abogada DORIANYS BARRERA, inpreabogado No.239.175
BENEFICIARIO: El adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), titular de la cedula de identidad Nº 33.108.396
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE AUTORIZACIÓN DE VIAJE AL EXTERIOR

Los ciudadanos ANGELICA ZORAIDA TOVAR GUEDEZ Y KARLI YANIS GONZALEZ CALDERA , venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nº 18.346.628 y V- 16.593.992 respectivamente, asistidos por la abogada DORIANYS BARRERA, inpreabogado No.239.175 en su carácter de padres y representantes legales del adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), titular de la cedula de identidad Nº 33.108.396 , presentan la presente homologación en la cual quedo establecido el acuerdo sobre la autorización para viajar fuera del país a favor del adolecente de autos, el cual quedó establecido en los siguientes términos:

“ actuando en este acto en nuestra condición de legítimos padres del adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 33.108.396 de catorce (14) años de edad nacido en la ciudad de san Felipe estado Yaracuy en fecha 26-08-2009 según acta de nacimiento Nº 49 folio 49 tomo I año 2010, expedida por la oficina municipal de registro civil municipio san Felipe del estado Yaracuy pasaporte Nº 191782479 emitido en fecha 07-06-2024 con fecha de vencimiento 06-06-2009. Por medio del presente documento declaramos: que autorizamos suficientemente a nuestro representado para que viaje solo al exterior de la República Bolivariana de Venezuela cumpliendo con las respectivas políticas de la aerolínea, sin escala desde el aeropuerto internacional Simón Bolívar en Maiquetía Venezuela, con fecha de salida el 05-07-2024 a las 21:40 vuelo Nº UX0072, con la línea aérea AIR EUROPA, llegando al aeropuerto de Madrid- Barajas España, terminal 1, al siguiente día el 06-07-2024 a las 12:20 retornando por escala desde el aeropuerto de Madrid – Barajas, España, terminal 1 para la fecha 25-07-2024 a las 18:45 vuelo Nº TK1860 con la línea aérea AIR EUROPA al aeropuerto de Estanbul, Turquia del mismo día a las 23: 55 con salida el día viernes 26-07-2024 a las 01:50 vuelo Nº TK 0223, con llegada al aeropuerto internacional Simón Bolívar en Maiquetía del mismo día a las 07:35, donde lo recibirá el hermano consanguíneo de la madre del adolescente, el ciudadano LUIS ANTONIO TOVAR GUEDEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.257.147 Nº de contacto cel + 34 657966323 Whatsapp + 34 657 966323 con pasaporte Nº 184915459 domiciliado en mostoles, calle Hydra 1, de la ciudad de Madrid, del país España”
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las parteshan llegado a un acuerdo de AUTORIZACION PARA VIAJAR FUERA DEL PAIS, a favor del adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 33.108.396 de catorce (14) años de edad nacido en la ciudad de san Felipe estado Yaracuy en fecha 26-08-2009 , que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos del adolescente de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley; tomando en consideración su condición específica de sujeto de derechos y persona en desarrollo, considera que el viaje que se pretende realizar debe ser autorizado, por lo que de conformidad con el Principio de la Prioridad Absoluta, el Interés Superior de la niña de autos, el Derecho a la Libertad de Tránsito y el Derecho al Descanso, Recreación, Esparcimiento consagrados en los artículos 7, 8, 39 y 63 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y una vez revisadas las documentales acompañadas con el escrito de solicitud, considera procedente en interés superior del adolescente acordar la autorización de viaje fuera del País. En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, homologa el acuerdo suscrito por las partes en sus propios términos, en consecuenciaSE ACUERDA CONCEDER AUTORIZACIONJUDICIAL DE VIAJE FUERA DEL PAIS para que el (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 33.108.396 de catorce (14) años de edad nacido en la ciudad de san Felipe estado Yaracuy en fecha 26-08-2009 , viaje SOLO a la Ciudad de MADRID – ESPAÑA , siendo el itinerario de viaje, con fecha de salida 05-07-2024 a las 21:40 vuelo Nº UX0072, con la línea aérea AIR EUROPA, llegando al aeropuerto de Madrid- Barajas España, terminal 1, al siguiente día el 06-07-2024 a las 12:20 retornando por escala desde el aeropuerto de Madrid – Barajas, España, terminal 1 para la fecha 25-07-2024 a las 18:45 vuelo Nº TK1860 con la línea aérea AIR EUROPA al aeropuerto de Estanbul, Turquia del mismo día a las 23: 55 con salida el día viernes 26-07-2024 a las 01:50 vuelo Nº TK 0223, con llegada al aeropuerto internacional Simón Bolívar en Maiquetía del mismo día a las 07:35, donde lo recibirá el hermano consanguíneo de la madre del adolescente, el ciudadano LUIS ANTONIO TOVAR GUEDEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.257.147 Nº de contacto cel +34 657 966323 con pasaporte venezolano Nº 184915459 domiciliado en Mostoles, calle Hydra 1, de la ciudad de Madrid del país España.
Este Tribunal insta a la solicitante que dentro de los tres (03) días de despacho siguientes a su llegada a la República Bolivariana de Venezuela, deberá comparecer a informar al Tribunal el retorno del adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA)en caso de no retornar puede el progenitor activar el Convenio de Restitución Internacional, el cual no implica la Restitución de Custodia.
Esta Autorización para viajar al Extranjero NO implica cambio de residencia del adolescente
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, tres (03) juegos de copias certificadas de la presente homologación. Igualmente se acuerda la devolución de los documentos originales a la parte que presento la solicitud.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los Dos (02) días del mes de Julio de 2024. Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
LA JUEZA,

Abg. ROSSMARY CEBALLOS OLMOS,
La Secretaria,
Abg. JOEL BARRIOS
Se publicó y registró la anterior sentencia y se cumplió con lo ordenado.-
La Secretaria,
Abg. JOEL BARRIOS