REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 23 de Julio de 2024
AÑOS: 214º y 165º
ASUNTO : UP11-H-2024-0001043
SOLICITANTES: Ciudadanos MAGDALENA SANTOS DE GUEDEZ Y MARCO ANTONIO GUEDEZ SANCHEZ, venezolanos,mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nº V-12.937.633 y V-10.374.713 respectivamente, representados por la abogada MIRLA MATERAN fiscal séptima del ministerio publico
BENEFICIARIO: Las adolescentes (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA)titulares de la cedula de identidad Nº 31.628.488 y 32.707.452 pasaporte venezolano Nº 167304191 y 167304890 pasaporte español Nº XDE832138 Y XDD845683
HOMOLOGACIÓN DE AUTORIZACIÓN DE VIAJE AL EXTERIOR
Los ciudadanos MAGDALENA SANTOS DE GUEDEZ Y MARCO ANTONIO GUEDEZ SANCHEZ , venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nº 12.937.633 y V- 10.374.713 respectivamente, representados por la abogada MIRLA MATERAN fiscal séptima del ministerio público en su carácter de padres y representantes legales de las adolescentes (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA)titulares de la cedula de identidad Nº 31.628.488 y 32.707.452 pasaporte venezolano Nº 167304191 y 167304890 pasaporte español Nº XDE832138 Y XDD845683 presentan la presente homologación en la cual quedo establecido el acuerdo sobre la autorización para viajar fuera del país a favor de las adolescentes de autos, el cual quedó establecido en los siguientes términos:
Con respecto a la AUTORIZACION DE VIAJE se estableció:
“ toma la palabra los ciudadanos MAGDALENA SANTOS DE GUEDEZ Y MARCO ANTONIO GUEDEZ SANCHEZ , antes identificados, y con el carácter antes expresado y manifiesta: comparecemos por ante este despacho en interés superior de mis hijas y en garantía de su derecho a la recreación y a compartir AUTORIZAMOS a mi hijas las adolescentes (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA)titulares de la cedula de identidad Nº 31.628.488 y 32.707.452 pasaporte venezolano Nº 167304191 y 167304890 pasaporte español Nº XDE832138 Y XDD845683, en compañía de su padre el ciudadano MARCO ANTONIO GUEDEZ SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de las Cedula de Identidad Nº V-10.374.713, con destino a Estados Unidos de América y bajo las siguientes condiciones salida el día 25 de Julio de 2024, desde el aeropuerto internacional Jacinto Lara de la ciudad de Barquisimeto, estado Lara, haciendo escala en el aeropuerto internacional de Panamá y del aeropuerto internación de Panamá, hasta el aeropuerto internacional de Miami, Estados Unidos de América, el viaje de retorno seria el 28 de Agosto de 2024, desde el aeropuerto internacional de Miami hasta el aeropuerto internacional de Panamá y de allí hasta el aeropuerto internacional de Valencia, estado Carabobo, Venezuela, siendo los datos del vuelo para el progenitor de l adolescentes, el ciudadano MARCO ANTONIO GUEDEZ SANCHEZ , antes identificado, los siguientes: aerolínea copaairlines, boleto N° 2302186586379 y N°2302186586412, N° de vuelo de ida de Barquisimeto a panamá CM731 y de panamá a Miami CM240, sin vuelo de retorno por cuanto el mismo reside allí, los datos del vuelo de la adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA): aerolínea copa airlines, boletos N° 2302186602782 y N° 2321806602761, según numero de vuelo de ida: de Barquisimeto a panamá CM731 y de panamá a Miami CM240, N° de vuelo de retorno de Miami a panamá CM433, y de panamá a valencia, CM 251, los datos de la adolescentes (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA) aerolínea copa airlines boletos N° 2302186602783 y N° 2302186602762, según numero de vuelo de ida: de Barquisimeto a panamá CM731 y de panamá a Miami CM240, N° de vuelo de retorno de Miami a panamá CM433, y de panamá a valencia, CM 251.Presente la ciudadana MAGDALENA SANTOS DE GUEDEZ manifiesta: estoy conforme con lo planteado por el ciudadano MARCO ANTONIO GUEDEZ SANCHEZ en consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en sus propios términos dichos convenios, por no ser contrarios a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada en consecuencia se OTORGA AUTORIZACIÓN DE VIAJE, para que las adolescentes (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA) titulares de la cedula de identidad Nº 31.628.488 y 32.707.452 pasaporte venezolano Nº 167304191 y 167304890 pasaporte español Nº XDE832138 Y XDD845683, en compañía de su padre el ciudadano MARCO ANTONIO GUEDEZ SANCHEZ , venezolano, mayor de edad, titular de las Cedula de Identidad Nº V-10.374.713, con destino a Estados Unidos de América y bajo las siguientes condiciones salida el día 25 de Julio de 2024, desde el aeropuerto internacional jacintolara de la ciudad de Barquisimeto, estado Lara, haciendo escala en el aeropuerto internacional de Panamá y del aeropuerto internación de Panamá, hasta el aeropuerto internacional de Miami, Estados Unidos de América, el viaje de retorno seria el 28 de Agosto de 2024, desde el aeropuerto internacional de Miami hasta el aeropuerto internacional de Panamá y de allí hasta el aeropuerto internacional de Valencia, estado Carabobo, Venezuela, siendo los datos del vuelo para el progenitor del las adolescentes, el ciudadano MARCO ANTONIO GUEDEZ SANCHEZ , antes identificado, los siguientes: aureolina copaairlines, boleto N° 2302186586379 y N°2302186586412, N° de vuelo de ida de Barquisimeto a panamá CM731 y de panamá a Miami CM240, sin vuelo de retorno por cuanto el mismo reside allí, los datos del vuelo de la adolescente CAMILA ADORACION GUEDEZ SANTOS: aerolínea copaairlines, boletos N° 2302186602782 y N° 2321806602761, según numero de vuelo de ida: de Barquisimeto a panamá CM731 y de panamá a Miami CM240, N° de vuelo de retorno de Miami a panamá CM433, y de panamá a valencia, CM 251, los datos de la adolescentes VICTORIA MAGDALENA GUEDEZ SANTOS: aerolínea copaairlines boletos N° 2302186602783 y N° 2302186602762, según numero de vuelo de ida: de Barquisimeto a panamá CM731 y de panamá a Miami CM240, N° de vuelo de retorno de Miami a panamá CM433, y de panamá a valencia, CM 251.Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintitrés (23) días del mes de Julio de 2024. Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
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