REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 26 de Julio de 2024
AÑOS: 213º y 164º
ASUNTO: UP11-J-2024-000818
ACLARATORIA.


Revisadas las actas que conforman en el presente asunto, se evidencia errores materiales al publicar la sentencia dictada en fecha 02 de Julio de 2024, específicamente cuando en el contenido de la sentencia cursante al folio 20 al 22 del expediente, por error se asentó como OSCARLIS COROMOTO PEÑA PERDOMO venezolana, mayor de edad MARIA DE JESUS YANEZ PAEZ , titular de la cedula de identidad Nro V-24.002.297, asistida por la abogada IPSA bajo el Nº 209.945…. siendo lo correcto y cierto: “OSCARLIS COROMOTO PEÑA PERDOMO venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 24.002.297, asistida por la abogada MARIA DE JESUS YANEZ PAEZ IPSA bajo el Nº 209.945 “ se asentó como numero de cedula del ciudadano ALBERTO JOSE OVIEDO DURANT, es el numero V- 19.953.936 siendo lo cierto y correcto: “ V- 19.953.931” se asentó como fecha de retorno a Venezuela 27-10-2024 a las 09:55 horas, siendo lo correcto y cierto: “26-10-2024, a las 16:30 horas” se asentó como fecha de emisión de la sentencia 20 de junio del 2024 siendo lo correcto y cierto: “ 02 de julio del 2024” Una vez verificados los errores materiales incurridos y que los mismos no afectan la sentencia, como acto declarativo, y que el mismo requiere ser subsanado, para garantizar el derecho a la defensa de las partes y el acceso a la justicia; por lo que de conformidad con el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y acogiendo este Tribunal el criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en su sentencia de fecha 01 de Octubre de 2002, expediente 02-1347, con ponencia del Magistrado Dr. Jesús Eduardo Cabrera Romero y así se establece en consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley ACUERDA: Corregir el error material incurrido, en consecuencia téngase como ciudadana OSCARLIS COROMOTO PEÑA PERDOMO venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 24.002.297, asistida por la abogada MARIA DE JESUS YANEZ PAEZ IPSA bajo el Nº 209.945 como cedula de identidad del ciudadanoALBERTO JOSE OVIEDO DURANT V- 19.953.931, como fecha de retorno a la República Bolivariana de Venezuela el día 26-10-2024, a las 16:30 horasy como fecha de emisión de la sentencia02 de julio del 2024 Con lo cual, queda aclarada la sentencia dictada en fecha 02 Julio de 2024 y así queda expresamente establecido; expídanse copias certificadas de la presente decisión cuya expedición se decreta. Cúmplase.-
La Jueza
Abg. Rossmary ceballos olmos
El Secretario,
Abg. Joel Barrios