REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 26 de Julio de 2024.
214º y 165º

ASUNTO: UP11-J-2024-000821
SOLICITANTE: Ciudadana MARIA JOSE UGUETO ALBARRAN. Venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V. 18.911.777 de este domicilio, abogada quien actúa en su propio nombre y representación inscrita en el IPSA bajo el Nº 180.854
BENEFICIARIA: La Niña (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA)nacida en fecha 16-12-2021
MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL DE CESION DE BIEN INMUEBLE Y NOMBRAMINETO DE CURADOR
En fecha 13 de Junio de 2024, fue admitida por este tribunal la solcitud deAUTORIZACIÓN JUDICIAL DE CESION DE BIEN INMUEBLE Y NOMBRAMINETO DE CURADOR interpuesta por la ciudadanaMARIA JOSE UGUETO ALBARRAN. Venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V. 18.911.777 de este domicilio, abogada quien actúa en su propio nombre y representación inscrita en el IPSA bajo el Nº 180.854 se acordó tramitar aplicando do con preferencia las disposiciones previstas en los artículos 511 y siguientes, que establece la celebración de la audiencia oral de evacuación de pruebas, así mismo se acordó prescindir de la realización de la audiencia oral de evacuación de pruebas,así mismo se acordó prescindir de lña realización de la audiencia oral de evacuación de pruebas, oír las opiniones de la niña por su corta edad, quien manifiesta ceder un bien inmueble a su sobrina, de igual modo solicita se sirva nombrar CURADOR ESPECIAL a su sobrina de conformidad con el artículo 270 de código civil a los fines que represente a la niña en la cesión del referido bien que le pertenece, proponiendo a la ciudadana ROSNEDDY MARGARITA OLMOS GAMARDO venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 18.054.292 para el ejercicio del cargo. Se acordó escuchar al padre de la niña de marras a los fines de que manifieste lo quien tenga en el presente asunto. Al folio 14 del asunto cursa opinión del padre dela niña de auto ciudadano VICTOR JAVIER UGUETO ALABRRAN.
REVISADAS LAS ACTUACIONES QUE CONFORMAN EL PRESENTE ASUNTO, ESTA JUZGADORA OBSERVA:
Este tribunal tercero, con concomito de la casa, una vez revisadas la presente solicitud, s evidencia que fueron consignados las pruebas y vista la aceptación por parte de la ciudadana ROSNEDDY MARGARITA OLMOS GAMARDO venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 18.054.292, para el ejercicio del cargo, consta en autos las siguientes pruebas documentales: Se evidencia de autos que cursa la copia de la cedula de identidad de la solicitante y del postulado para el cargo de curador especial Cursante al folio 03 y 06 del expediente se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del código de procedimiento civil, conforme al principio de la libra convicción razonada y la sana critica, establecida en le artículo 450 literal K) de la ley orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes, observándose de las mismas la identificación correcta de su titular y representante legal de la niña de marras, del postulante `para ejercer el cargo. Así mismo la aceptación y declaración de la ciudadana. ROSNEDDY MARGARITA OLMOS GAMARDO venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 18.054.292, para el ejercicio del referido cargo.
De la copia certificada de la partida de nacimiento dela niña (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA)nacida en fecha 16-12-2021 cursante a l folios 04 al 05 y su vlto del expediente , este tribunal la aprecia y le otorga valor probatorio, por ser documentos públicos de conformidad con lo establecido en los artículos 1359 1360 del código civil venezolano y el artículo 11 de la ley orgánica de registro civil y del artículo 453 de la ley orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescente.
Del documento de propiedad del inmueble objeto de cesión, el cual se encuentra ubicado, en el conjunto residencial brisas de la arboleda del situado en la avenida intercomunal san Felipe – cocorote frente al depósito de la polar municipio independencia del estado Yaracuy con una extensión de terreno de CIEN METROS CUADRADOS (100, 00 MTS 2) con un área de construcción de SESENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (77,00 MTS 2) distribuidas en dos niveles PLANTA BAJA: Una (01) sala, comedor y cocina, (01) dormitorio, Un (01) baño, escaleras de acceso a la planta alta dos (02) puestos de estacionamiento . PLANTA ALTA: Dos (02) dormitorios y dos (02) salas de baño, cuenta además con un patrio de TRECE METROS CUADRADOS (13 mts2) cuyas medidas y linderos son los siguientes NORTE: CALLE B, SUR: PARCELA B- BC04, ESTE: PARCELA B- 18 OESTE: PARCELA B-20, debidamente registrados por ante el registro público de los municipios san Felipe, independencia, cocorote y veroes del estado Yaracuy bajo el Nº 2015.894 asiento registral 3 del inmueble matriculado Nº 462.20.11.1.3031 correspondiente al libro de folio real del año 2015 cursante al folios 07 al 09 del expediente. Dicho documento es apreciado por esta juzgadora, por tratarse de documentos públicos se le otorga su justo valor probatorio.

DECISION
Demostrado como ha quedado la procedencia de la presente solicitud, este tribunal tercero de primera instancia de mediación, sustanciación y ejecución de protección de niños, niñas y adolescentes de la circunscripción judicial del estado Yaracuy, administrando justicia, en nombre dela República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley ACUERDA CONCEDER AUTORIZACION JUDICIAL DE CESION DE BIEN INMUEBLE interpuesta por la ciudadana MARIA JOSE UGUETO ALBARRAN. Venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V. 18.911.777 de este domicilio, abogada quien actúa en su propio nombre y representación inscrita en el IPSA bajo el Nº 180.854 en beneficio de la Niña (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA)nacida en fecha 16-12-2021.
En consecuencia el NOMBRAMIENTO DE CURADOR ESPECIAL a la ciudadana ROSNEDDY MARGARITA OLMOS GAMARDO venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 18.054.292. Por lo que queda autorizado la ciudadana ROSNEDDY MARGARITA OLMOS GAMARDO venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 18.054.292. para representar a la niña (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA)nacida en fecha 16-12-2021.
Del bien inmueble objeto de la cesión, que le pertenece a la ciudadana MARIA JOSE UGUETO ALBARRAN. Venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V. 18.911.777, en virtud de que la misma ha aceptado el cargo de curadora especial y juro cumplir fielmente los deberes inherentes al mismo. Y así se decide.
Notifíquese a las partes solicitantes de la presente decisión, de conformidad con establecido en el artículo 251 del código de procedimiento civil.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Entréguese a la parte solicitante dos juegos de copias certificadas de la presente decisión para que surtan sus respectivos efectos de ley.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los 26 días del mes de Julio de 2024. Años: 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
La Jueza,
Abg. ROSSAMRY CEBALLOS OLMOS

El Secretario
Abg. JOEL BARRIOS
En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia


El Secretario
Abg. JOEL BARRIOS