REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 26 de Junio de 2024.
AÑOS: 214º y 165º
ASUNTO: UP11-J-2024-001066

SOLICITANTE: ciudadana YARIANNI CAROLINA ROJAS DE GUEVARA venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.205.288 asistida por la abogada DELIA INES RUMBOS MENDOZA inscrita en el IPSA bajo el Nº 169.413
CÓNYUGE: Ciudadano JOHAN JOSE GUEVRA MENDOZA venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 17.320.967

HIJOS(Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA)nacidos en fecha 27-10-2010 y 31-10-2015


MOTIVO: DIVORCIO NO CONTENCIOSO
En fecha 23 de Julio de 2024, fue admitida demanda de divorcio fundamentada en el artículo 185 del código civil sentencia N° 1070,de fecha 09 de diciembre de dos mil dieciséis (2016), por la ciudadana YARIANNI CAROLINA ROJAS DE GUEVARA , venezolana,mayor de edad, titular de la cédula de identidad número17.205.288 debidamente asistidapor la abogada DELIA INES RUMBOS MENDOZA inscrita en el IPSA bajo el Nº 169.413 respectivamente contra el ciudadanoJOHAN JOSE GUEVRA MENDOZA venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº17.320.967 . De la revisión del presente asunto se evidencia que el último domicilio conyugal fue en el estado Barinas por lo que quien aquí juzga, estando en la oportunidad para dictar sentencia señala lo que sigue:
Ahora bien, por cuanto la competencia para el conocimiento de la presente causa le corresponde a los Tribunales de Protección de Niños Niñas y Adolescentes, con ocasión a la materia, también resulta necesario para determinar la competencia de este Tribunal el territorio, y al respecto el artículo 453 ejusdem expresamente dispone:

“El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes competente para los casos previstos en el artículo 177 de esta Ley, es el de la residencia habitual del niño, niña o adolescente para el momento de la presentación de la demanda o solicitud, excepto en los juicios de divorcio o nulidad del matrimonio, en los cuales el juez competente será el del domicilio conyugal”. (el subrayado es propio).

De la norma antes transcrita se desprende, que la competencia territorial de los Tribunales de Protección está determinada por el lugar del último domicilio procesal y en el caso concreto, el lugar del último domicilio conyugal de la solicitante fue urbanización santa Inés calle 2 casa A-39 parroquia alto Barinas municipio Barinas estado Barinas, , tal como lo manifiesta la ciudadana YARIANNI CAROLINA ROJAS DE GUEVARA , venezolana,mayor de edad, titular de la cédula de identidad número17.205.288 en su escrito consignado en fecha 22 de Julio del 2024 el cual corre inserto al folios 02 del expediente junto al referido escrito De ello resulta la incompetencia por el Territorio de este Tribunal de Mediación Sustanciación y Ejecución, para continuar conociendo de la presente causa, toda vez que los Jueces competentes para conocer del presente asunto, son los Tribunales de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas por lo cual esta Juzgadora considera que lo procedente y ajustado a derecho en este caso, es DECLINAR LA COMPETENCIA para conocer de las presentes actuaciones en el mencionado órgano jurisdiccional, de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, y así se decide.
DECISIÓN

Por todas las razones que preceden, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA para seguir conociendo de las presentes actuaciones sobre DIVORCIO fundamentada en el artículo 185 del código civil sentencia N° 1070,de fecha 09 de diciembre de dos mil dieciséis (2016), interpuesta por la ciudadanaYARIANNI CAROLINA ROJAS DE GUEVARA , venezolana,mayor de edad, titular de la cédula de identidad número17.205.288 debidamente asistidapor la abogada DELIA INES RUMBOS MENDOZA inscrita en el IPSA bajo el Nº 169.413 respectivamente al TRIBUNALDE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, líbrese oficio al Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado BARINAS a los fines de su distribución.
Désele salida en los Libros respectivos y remítase acompañado de oficio dirigido al Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado BARINAS
Regístrese, publíquese y déjese copia para el archivo del tribunal.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los Veintiséis (26) días del mes de Julio de 2024. Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
La Jueza,


Abg. ROSSMARY CEBALLOS OLMOS
El Secretario,
Abg. JOEL BARRIOS

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia. y se cumplió con lo ordenado.


El Secretario,
Abg. JOEL BARRIOS