REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 29 de Julio de 2024
AÑOS: 214º y 165º

ASUNTO : UP11-H-2024-000267

SOLICITANTES: Ciudadanos BEATRIZ VIRGINIA VELASQUEZ EVIES y JORGE LUIS ZARRAMETA PARRA , venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nº 25.616.207 y V-17.813.238, respectivamente, asistido por la abogada mayerling Aldana defesnora publica tercera
BENEFICIARIO: El niño (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), titular de la cedula de identidad Nº 36.528.599, de nueve (9) años de edad, pasaporte venezolano Nº 184989674.
HOMOLOGACIÓN DE AUTORIZACIÓN DE VIAJE AL EXTERIOR

Los ciudadanos BEATRIZ VIRGINIA VELASQUEZ EVIES y JORGE LUIS ZARRAMETA PARRA , venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nº 25.616.207 y V-17.813.238, respectivamente, asistido por la abogada mayerling Aldana defesnora publica tercera su carácter de padres y representantes legales del niño (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), titular de la cedula de identidad Nº 36.528.599, de nueve (9) años de edad, pasaporte venezolano Nº 184989674, presentan la presente homologación en la cual quedo establecido el acuerdo sobre la autorización para viajar fuera del país a favor del niño de autos, el cual quedó establecido en los siguientes términos:
Con respecto a la AUTORIZACION DE VIAJE se estableció:
“ toma la palabra el ciudadano JORGE LUIS ZARRAMETA PARRA, antes identificado y con el carácter antes expresado y manifiesta: comparezco por antes este despacho defensoril en interés superior de mi hijo, por lo cual autorizo a mi hijo (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de nueve (9) años de edad, ampliamente identificado, para que viaje al exterior en fecha 10-08-24, en compañía de su progenitora la ciudadana BEATRIZ VIRGINIA VELASQUEZ EVIES, venezolana, mayor de edad,titular de la cedula de identidad N° 25.616.207, pasaporte N° 184994708, específicamente a viajar a SAOVICENTE, ACHADA DO TIL MADIRA-PORTUGAL, como destino final, con el siguiente itinerario de viaje y condiciones, salida desde Venezuela el día 10-08-24, a las 9:00 pm desde el aeropuerto internacional de Maiquetía simón bolívar, ubicado en la guaira, estado la guaira, bajo aureolina airline con numero de vuelo, código de reserva TP0172, con destino a LISBON-PORTUGAL, arribando a las 10:05 am del día 11-08-24, posteriormente, saliendo desde el aeropuerto LISBON-PORTUGAL, a la 1:30 pm del mismo día 11-08-24, con destino a FUNCHAL-PORTUGAL en vuelo TP1689, arribando a las 3:15 pm. Del mismo modo hago saber al Tribunal que mi hijo tiene establecido como fecha de retorno a la Republica Bolivariana de Venezuela, el día 09-09-24, saliendo desde el aeropuerto FUNCHAL-PORTUGAL en vuelo TP1686 a las 9:25 am con destino LISBON-PORTUGAL, arribando a las 11:05 am del mismo día, posteriormente saliendo desde el aeropuerto de LISBON-PORTUGAL, a las 12:40 pm, en el vuelo TP0171 con destino al aeropuerto internacional de Maiquetía simón bolívar, arribando el día 09-09-24, a las 4:20 pm, tal y como se evidencia de los boletos aéreos que se anexan a la presente solicitud..Presente la ciudadana BEATRIZ VIRGINIA VELASQUEZ EVIES manifiesta: estoy conforme con lo planteado por el ciudadano JORGE LUIS ZARRAMETA PARRA, en consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGAen sus propios términos dichos convenios, por no ser contrarios a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada en consecuencia se OTORGA AUTORIZACIÓN DE VIAJE, para que el niño (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA)titular de la cedula de identidad Nº 36.528.599, de nueve (9) años de edad, pasaporte venezolano Nº 184989674, viaje en compañía de su MADRE la ciudadana BEATRIZ VIRGINIA VELASQUEZ EVIES, venezolana, mayor de edad,titular de la cedula de identidad N° 25.616.207, pasaporte N° 184994708,con el siguiente itinerario: salida desde Venezuela el día 10-08-24, a las 9:00 pm desde el aeropuerto internacional de Maiquetía simón bolívar, ubicado en la guaira, estado la guaira, bajo aureolina airline con numero de vuelo, código de reserva TP0172, con destino a LISBON-PORTUGAL, arribando a las 10:05 am del día 11-08-24, posteriormente, saliendo desde el aeropuerto LISBON-PORTUGAL, a la 1:30 pm del mismo día 11-08-24, con destino a FUNCHAL-PORTUGAL en vuelo TP1689, arribando a las 3:15 pm. Del mismo modo hago saber al Tribunal que mi hijo tiene establecido como fecha de retorno a la Republica Bolivariana de Venezuela, el día 09-09-24, saliendo desde el aeropuerto FUNCHAL-PORTUGAL en vuelo TP1686 a las 9:25 am con destino LISBON-PORTUGAL, arribando a las 11:05 am del mismo día, posteriormente saliendo desde el aeropuerto de LISBON-PORTUGAL, a las 12:40 pm, en el vuelo TP0171 con destino al aeropuerto internacional de Maiquetía simón bolívar, arribando el día 09-09-24, a las 4:20 pm. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.

Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.

Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintinueve (29) días del mes de Julio de 2024. Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.

La Jueza


Abg. ROSSMARY CEBALLOS OLMOS
El Secretario
ABG Joel barrios


En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia


El Secretario
ABG Joel barrios