REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 29 de Julio de 2024
213º y 164º

ASUNTO: UP11-H-2024-000268

SOLICITANTES: ciudadanos BEATRIZ VIRGINIA VELASQUEZ EVIES y JORGE LUIS ZARRAMERA PARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-25.616.207 y V-17.813.238, respectivamente, en beneficio del niño (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), nacido en fecha 05-04-2015, de 9 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-36.528.599, debidamente asistidos por la defensor público juliet Montes.

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD

Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos BEATRIZ VIRGINIA VELASQUEZ EVIES y JORGE LUIS ZARRAMERA PARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-25.616.207 y V-17.813.238, respectivamente, en beneficio del niño (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA) nacido en fecha 05-04-2015, de 9 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-36.528.599, debidamente asistidos por la defensor público juliet Montes. Contenido en acta de fecha 18 de julio de 2024; y siendo que del contenido de las mismas se desprende que las partes han llegado a un acuerdo solicitando la HOMOLOGACIÓN de la misma, quedando establecido en los siguientes términos:

Con respecto al EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTADse estableció: “en este estado el ciudadano y JORGE LUIS ZARRAMERA PARRA, antes identificado, y expone lo siguiente, con relación al ejercicio de la patria potestad, es mi voluntad que la madre ejerza a partir de la homologación del presente acuerdo de manera unilateral la patria potestad de mi hijo, (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA) antes identificado, por cuanto, yo pretendo realizar un viaje fuera del país, específicamente a FUNCHAL-PORTUGAL, y tengo viaje programado para el día 10-08-24, el cual realizare de manera aérea; en virtud por lo cual dicha circunstancia estaría enmarcada en uno de los supuestos establecidos en el artículo 262 del código civil el no presente, sin que ello implique, bajo ninguna circunstancias, que yo en mi condición de padre este renunciando a las referidas instituciones familiares, muy por el contrario, se estimas que este tipo de acuerdo tiene un enorme sentido y gran utilidad práctica, por cuanto en aquellos casos, solo por mencionar un ejemplo, que mi hija requiera ser intervenido quirúrgicamente de emergencias, bastara el consentimiento de ese solo progenitor que ejerza la patria potestad de forme unilateral, garantizando de esta forma de manera efectiva y eficaz su interés superior.

Estando ambas partes de acuerdo y siendo que no se vulnera los derechos del niño y de la adolescente de autos, en consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGAen sus propios términos dichos convenios, por no ser contrarios a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.

Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.

Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los 29 de Julio de 2024. Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.

La Jueza

Abg. Rossmary Ceballos O

El Secretario,
Abg JOEL BARRIOS


En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia


El Secretario,
Abg JOEL BARRIOS