REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, Veintinueve (29) de Julio de 2024
214º y 165º
ASUNTO: UP11-J-2024-000892
SOLICITANTE: Ciudadana FRANYEL JOSENL GOMEZ PONCELON, venezolano,mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 20.319.112 en la persona de su apoderada judicial abogada WILMAR CARMINIA GONZALEZ TREJO IPSA Nº 206.540

BENEFICIARIA: Los niños (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA)
MOTIVO: OTORGAMIENTO DE LA PATRIA POTESTAD
-I-
Vista la solicitud anterior presentada por la ciudadana FRANYEL JOSENL GOMEZ PONCELON , venezolano,mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 20.319.112 en la persona de su apoderada judicial abogada WILMAR CARMINIA GONZALEZ TREJO IPSA Nº 206.540en el cual quedó establecido el acuerdo de HOMOLOGACIÓN DE EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD, según se evidencia en acta de audiencia del día Diecinueve (19) de Julio del 2024, a favor de la niña de auto en los siguientes términos:
EN RELACIÓN AL EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD: “ciudadana juez solicito en nombre y representación del ciudadano RANYEL JOSENL GOMEZ PONCELON identificado en autos que de manera voluntaria se le conceda y se le homologue el EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD de los hijos de mi representado a la madre, sin que ello implique bajo ninguna circunstancias que en su condición de padre este renunciado a la instituciones familiares de los mismos , manifiesta el padre que por cuestiones laborales debe ausentarse y es por eso que se le dificultara la fluidez y toma de decisiones de la vida cotidiana de ambos niños antes identificados, es por eso que se ve en la imperiosa necesidad de solicitar se le sirva otorgar el ejercicio de la unilateralidad dela patria potestad” la cual le dejo toda la responsabilidad de custodia y crianza .” Se deja constancia que la ciudadana DORIANYS TIBISAY RÍOS CASTILLO venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.892.058 MADRE de los niños de auto, se encuentra fuera del territorio venezolano, por lo que se le entrevista a través de la aplicación WhatsApp número +573146820700 , dando cumplimiento a lo ordenado en la Sentencia No 736 de fecha 25/10/2017 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con carácter vinculante, para que otorgue la manifestación de voluntad en relación al Ejercicio Unilateral de la Patria Potestad, de los niños (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA)nacido en fecha 10-06-2012 y 07-09-2017 favor de su madre la ciudadana DORIANYS TIBISAY RÍOS CASTILLO venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.892.058 Acto seguido se le concede el derecho a la ciudadana DORIANYS TIBISAY RÍOS CASTILLO venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.892.058 ,quien expone: “ SI TENGO CONOCIEMNTO Y ESTOY DE ACUERDO ” De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo de HOMOLOGACIÓN DE EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD a favor de los niños (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA)nacido en fecha 10-06-2012 y 07-09-2017 que por naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos del niño de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la ley. Visto que ambos progenitores están de acuerdo con el presente acuerdo solicitado y en tal sentido; según lo establecido en la Convención Sobre los Derechos del Niño, se asume que las relaciones entre el padre y el niño deben ser optimas y se mantengan de manera armoniosa y saludables, respetando y fomentando el ejercicio pleno de sus derechos establecido en la referida convención, igualmente establece la carta magna de la República Bolivariana de Venezuela en sus artículos 76 y 27, 385 y 387 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, lo que obliga a esta Juzgadora a preservar y asegurar que, en todo momento tales relaciones se mantengan de manera satisfactoria, por lo que este Tribunal no puede contradecir la obligación que impone el artículo 76 constitucional, en tanto como lo señala la Sala Constitucional de nuestro máximo Tribunal de la República, “conforme al artículo 75 constitucional las relaciones familiares se basan en la igualdad de derechos y deberes, la solidaridad, el esfuerzo común, la compresión mutua y el respeto entre sus integrantes” Además la citada norma preceptúa que los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir y ser criados o criadas y a desarrollarse en el seno de su familia de autos. A los fines de garantizarle sus derechos cónsonos con los principios que rigen la doctrina de la protección integral, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes, HOMOLOGA el acuerdo realizado por las partes en sus propios términos, en consecuencia; SE ACUERDA LA HOMOLOGACIÓN DE EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD en sus propios términos establecidos por sus progenitores, a favor de los niños (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA)nacido en fecha 10-06-2012 y 07-09-2017 correspondiendo en lo adelante ejercer en solitaria el ejercicio Unilateral de la Patria Potestad,de los niños (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA) nacido en fecha 10-06-2012 y 07-09-2017 a la MADRE ciudadana DORIANYS TIBISAY RÍOS CASTILLO venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.892.058 sin perturbar la titularidad de la patria Potestad del progenitor, pudiendo la madre realizar, normal y expeditamente cualquier trámite, documentación ante instituciones públicas o privadas dentro del país o en el exterior o actuaciones en la vida cotidiana de su hijo que precise a su favor, sin que se entienda vulneración de garantías constitucionales y legales del interés superior de la niña de autos
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada, Se acuerda Dos (02) juegos de copias certificadas a la parte para fines legales.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los Veintinueve (29) días del mes de Julio de 2024. Años 213º de la Independencia y 165º de la Federación.
La Jueza
Abg. ROSSMARY CEBALLOS OLMOS
El Secretario,
ABG Joel Barrios
En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia