REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, Tres (03) de Julio de 2024
214º y 165º
ASUNTO: UP11-J-2024-000840
SOLICITANTE: Abogada MARIA EUGENIA AMAYA VALERA venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 13.986.781 apoderada judicial de la Ciudadana YENNARIS CAROLINA ALVAREZ, venezolana,mayor de edad, titular de la cedula de identidad número Nº 16.950.553
BENEFICIARIO: El adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA) nacido en fecha 08-10-2008
MOTIVO: OTORGAMIENTO DE LA PATRIA POTESTAD
-I-
Vista la solicitud anterior presentada por la Abogada MARIA EUGENIA AMAYA VALERA venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 13.986.781 apoderada judicial de la Ciudadana YENNARIS CAROLINA ALVAREZ, venezolana,mayor de edad, titular de la cedula de identidad número Nº 16.950.553, en el cual quedó establecido el acuerdo de HOMOLOGACIÓN DE EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD, según se evidencia en acta de audiencia del día Veintiocho (28) de Junio del 2024, a favor del adolescente de auto en los siguientes términos:
EN RELACIÓN AL EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD: “ Es el caso ciudadana jueza, que mi representada solicita el ejercicio unilateral de la patria potestad por cuanto ella y el adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA) actualmente se encuentra viviendo en la siguiente dirección: calle Diego Cristóbal Nº 554, distrito de san Luis provincia y departamento de lima, en Perú estableciendo su residencia en dicho país desde hace tiempo, así mismo el padre del adolescente el ciudadano SHOIBER ORLANDO REYES OSAL tiene en la actualidad su residencia en TAVARES CALLE DAVID WALKER DR. ESTADOS DE FLORIDA , ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, hecho que le impide estar presente temporalmente en los actos de su hijo (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), lo cual le imposibilita, materialmente que pueda otorgar consentimiento cada vez que se necesite algún trámite o documentos relacionado con su hijo. En efecto no podrá la madre la madre de su hijo (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), representa ante autoridades públicas y privadas, mucho menos tramitar autorizaciones de ninguna índole, por lo que es la voluntad y así lo manifiesta expresamente la madre del adolescente, ciudadana YENNARIS CAROLINA ALVAREZ , venezolana ,mayor de edad, titular de la cedula de identidad número Nº 16.950.553, pasaporte Nº 006327417, domiciliada en lima - Perú solicitar el EJERCCIO UNILATRELA D ELA PATRIA POTESTAD de su hijo el adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA) y así poder tramitar libremente, sin la autorización del padre todos los actos propios de las potestades parentales, siendo necesario que el padre del adolescente ceda el ejercicio de la patria `potestad para que la madre pierda representar al adolescente en todos los actos civiles. Se deja constancia que el ciudadano el ciudadano SHOIBER ORLANDO REYES OSAL venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.705.840 PADRE del adolescente de auto, se encuentra fuera del territorio venezolano, por lo que se le entrevista a través de la aplicación WhatsApp número +13529334369 , dando cumplimiento a lo ordenado en la Sentencia No 736 de fecha 25/10/2017 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con carácter vinculante, para que otorgue la manifestación de voluntad en relación al Ejercicio Unilateral de la Patria Potestad, del adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA) nacido en fecha 08-10-2008 favor de su madre , la ciudadana YENNARIS CAROLINA ALVAREZ, venezolana,mayor de edad, titular de la cedula de identidad número Nº 16.950.553Acto seguido se le concede el derecho a ciudadanoSHOIBER ORLANDO REYES OSAL venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.705.840 ,quien expone: “SI tengo conocimiento si estoy de acuerdo” De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo de HOMOLOGACIÓN DE EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD a favor del adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA) nacido en fecha 08-10-2008 que por naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos del niño de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la ley. Visto que ambos progenitores están de acuerdo con el presente acuerdo solicitado y en tal sentido; según lo establecido en la Convención Sobre los Derechos del Niño, se asume que las relaciones entre el padre y el niño deben ser optimas y se mantengan de manera armoniosa y saludables, respetando y fomentando el ejercicio pleno de sus derechos establecido en la referida convención, igualmente establece la carta magna de la República Bolivariana de Venezuela en sus artículos 76 y 27, 385 y 387 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, lo que obliga a esta Juzgadora a preservar y asegurar que, en todo momento tales relaciones se mantengan de manera satisfactoria, por lo que este Tribunal no puede contradecir la obligación que impone el artículo 76 constitucional, en tanto como lo señala la Sala Constitucional de nuestro máximo Tribunal de la República, “conforme al artículo 75 constitucional las relaciones familiares se basan en la igualdad de derechos y deberes, la solidaridad, el esfuerzo común, la compresión mutua y el respeto entre sus integrantes” Además la citada norma preceptúa que los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir y ser criados o criadas y a desarrollarse en el seno de su familia de autos. A los fines de garantizarle sus derechos cónsonos con los principios que rigen la doctrina de la protección integral, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes, HOMOLOGA el acuerdo realizado por las partes en sus propios términos, en consecuencia; SE ACUERDA LA HOMOLOGACIÓN DE EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD en sus propios términos establecidos por sus progenitores, a favor del adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA) titular de la cedula de identidad Nº 33.105.509 correspondiendo en lo adelante ejercer en solitaria el ejercicio Unilateral de la Patria Potestad, del adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA) titular de la cedula de identidad Nº 33.105.509 a la MADRE YENNARIS CAROLINA ALVAREZ, venezolana,mayor de edad, titular de la cedula de identidad número Nº 16.950.553,sin perturbar la titularidad de la patria Potestad del progenitor, pudiendo la madre realizar, normal y expeditamente cualquier trámite, documentación ante instituciones públicas o privadas dentro del país o en el exterior o actuaciones en la vida cotidiana de su hijo que precise a su favor, sin que se entienda vulneración de garantías constitucionales y legales del interés superior del adolecente de autos
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada, Se acuerda Dos (02) juegos de copias certificadas a la parte para fines legales.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los Tres (03) días del mes de Julio de 2024. Años 213º de la Independencia y 165º de la Federación.
La Jueza
Abg. ROSSMARY CEBALLOS OLMOS
El Secretario,
ABG Joel Barrios
En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia

El Secretario,
ABG Joel Barrios