REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, Treinta y uno (31) Julio de 2024
214º y 165º
ASUNTO: UP11-H-2024-000272

SOLICITANTES: Fiscalía Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a petición de los ciudadanos SANNIELYS DEL CARMEN DORANTES BLANCO Y YHOSTIN GUILLERMO BENITEZ GARAY venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V.- 28.453.407 y V. 27.429.746 respectivamente, en beneficio de la niña (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA)de seis (06) años de edad

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACION DE MANUTENCION
Vista la solicitud anterior presentada por la, Fiscalía Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a petición de los ciudadanos SANNIELYS DEL CARMEN DORANTES BLANCO Y YHOSTIN GUILLERMO BENITEZ GARAY venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V.- 28.453.407 y V. 27.429.746 respectivamente, en beneficio de la niña (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA)de seis (06) años de edad. Contenido en acta de fecha dieciocho (18) de Julio de Dos Mil Veinticuatro (2024); y siendo que del contenido de las mismas se desprende que las partes han llegado a un acuerdo solicitando la HOMOLOGACIÓNde la misma, quedando establecido en los siguientes términos:

Con respecto al OBLIGACION DE MANUTENCION se estableció:

PRIMERO: El progenitor aportara la cantidad de 50$ a la tasa del banco central de Venezuela pagaderos de manera quincenal, entregado el dinero a la madre a través de depósito o transferencia a la cuenta bancaria a nombre de la progenitora ambas partes señalaron conocer los datos correspondientes de la cuenta bancaria, a los fines de que le progenitor cancele los montos acordados. SEGUNDO En relación a los gastos escolares el progenitor aportara la cantidad de 50$ a la tasa establecida por el banco central de Venezuela para la compra de útiles y uniforme escolares, la primera quincena del mes de septiembre y la cantidad de 60$ a la tasa establecida por el banco central de Venezuela por bono decembrino, para la compra de estrenos y calzados en la primera quincena de mes de diciembre TERCERO: En relación a los gastos extras de consultas médicas y medicamentos, serán cubiertos en cincuenta por ciento (50%) por ambos padres, previa indicaciones médicas, presupuesto y presentación de facturas Estando ambas partes de acuerdo y siendo que no se vulnera los derechos de los niños de autos, en consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGAen sus propios términos dichos convenios, por no ser contrarios a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.

Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los Treinta y uno (31) días del mes de Julio de 2024 Años 213º de la Independencia y 165º de la Federación.
La Jueza
Abg. Rossmary Ceballos O
El Secretario
Abg.- JOEL BARRIOS,


En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia