REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 26 de julio de 2024
AÑOS: 213º y 164º
ASUNTO: UP11-V-2024-000322
Parte Actora: ciudadana KAREN VICMARY SERRANO SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-27.994.416, en su carácter de madre de los niños (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), , de cuatro (4) y dos (2) años de edad, asistida por el Defensor Público Auxiliar Primero de este Estado abogado Javier Bolívar.
Parte Demandada: ciudadano RANDY ALEJANDRO LOPEZ OROZCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 26.772.228.
MOTIVO: Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar
SINTESIS DEL CASO
En fecha 18 de junio de 2024, se recibió la presente demanda de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR y OBLIGACION DE MANUTENCION, presentada por la Ciudadana KAREN VICMARY SERRANO SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-27.994.416, en su carácter de madre de los niños (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), , de cuatro (4) y dos (2) años de edad, asistida por el Defensor Público Auxiliar Primero de este Estado abogado Javier Bolívar, contra el ciudadano RANDY ALEJANDRO LOPEZ OROZCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 26.772.228, mediante la cual solicita sea fijado Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención, en beneficio de los niños de autos.
En fecha 21 de junio de 2024, se ADMITE la demanda, ordenándose la notificación del Ciudadano RANDY ALEJANDRO LOPEZ OROZCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 26.772.228, quedando debidamente notificado tal como consta al folio 15 del expediente, siendo certificada por la secretaria de este tribunal en fecha 04 de julio de 2024.
Siendo la oportunidad para la realización de la audiencia de mediación, se dejó expresa constancia de la comparecencia de la parte actora ciudadana KAREN VICMARY SERRANO SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-27.994.416 y de la comparecencia de la parte demandada ciudadano RANDY ALEJANDRO LOPEZ OROZCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 26.772.228, concediéndole por parte de este Tribunal el derecho de palabra a la demandante KAREN VICMARY SERRANO SILVA, quien expuso:
“solicito que el padre de mi hijo aporte como monto de obligación de manutención la cantidad de setenta dólares (70 $) mensuales, o su equivalente en bolívares distribuidos en treinta y cinco dólares (35$) quincenales, para los gastos escolares la cantidad de cien dólares (100$) y para los gastos de diciembre la cantidad de ciento veinte dólares (120$), en cuanto al régimen de convivencia familiar solicito sea fijado de la siguiente manera, el padre de mis hijos comparta con ellos de lunes a viernes de 5:00 p.m de la tarde a 8:00 p.m buscándolo en la guardería y retornándolo a mi hogar y los días domingo el papa de mis hijos comparta con ellos de 2:00 p.m a 6.00 p.m retirándolos en mi hogar y retornándolo en el mismo lugar, ciudadana juez hago de su conocimiento que mis hijos se ven afectados con la separación que tuve con su padre, por lo menos mi hijo mayor toma conductas ya superadas y llora y pegunta por su papá y el menor llora por su papá, solicito atención psicológica para ellos. Es todo.”
Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la parte demandada ciudadano RANDY ALEJANDRO LOPEZ OROZCO, quien expuso:
“ciudadana jueza, estoy de acuerdo con lo planteado por la madre de mis hijos en cuanto a los montos por obligación de manutención así como el régimen por ella propuesto y la valoración psicológica. Es todo.”
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN (FIJACION) Y AL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR (FIJACIÓN), que por su naturaleza es permitida la transacción o conciliación, en el presente asunto, ya que no vulnera los derechos e interese de la niña de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley, tal y como lo prevén el artículos 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los artículos 255 y siguientes del Código de procedimiento Civil.
DECISION
Por todos los argumentos anteriores, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, ACUERDA: PRIMERO: HOMOLOGAR en sus propios términos el acuerdo en que han llegado las partes en el presente asunto de la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN (FIJACION) Y AL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR (FIJACIÓN), interpuesto por la Ciudadana KAREN VICMARY SERRANO SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-27.994.416, en su carácter de madre de los niños (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), , de cuatro (4) y dos (2) años de edad nacido en fecha 21/8/2019 y 2/03/2022, asistida por el Defensor Público Auxiliar Primero de este Estado abogado Javier Bolívar, contra el ciudadano RANDY ALEJANDRO LOPEZ OROZCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 26.772.228 SEGUNDO: El Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención aquí homologado, tiene vigencia a partir de la fecha de la presente sentencia de homologación. TERCERO: se acuerda en interés superior de los niños de autos oficiar al Hospital Central De San Felipe Doctor Placido Daniel Rodríguez Rivero, con atención al área de psicología a los fines solicitar sea brindada orientación psicológica a los niños (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), , de cuatro (4) y dos (2) años, se designa correo especial a la demandante.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, dos (02) juegos de copia certificadas que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintiséis (26) días del mes de julio de 2024. Años: 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANGELICA ELIMAR GIMENEZ MENDOZA,
La Secretaria,
Abg. ANGELA MATA
Se publicó y registró, siendo las 3:45 p.m. En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. ANGELA MATA
Asunto: UP11-V-2024-000322
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