REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 31 de Julio de 2024
213º y 164º
ASUNTO: UP11-H-2024-000269
SOLICITANTES: Ciudadanos YOERLIS DEL CARMEN YEPEZ MEZA y ROQUE JESUS CASTILLO SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 17.699.103 y 13.979.636 respectivamente, asistidos por la abogada Marie García, Defensora Pública Cuarta con competencia en materia de protección de niños, niñas y adolescentes.
BENEFICIARIO: El niño

(Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), , nacido el día 31 de marzo de 2014, de diez (10) años de edad.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR

Vista la solicitud presentada por los Ciudadanos YOERLIS DEL CARMEN YEPEZ MEZA y ROQUE JESUS CASTILLO SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nºs 17.699.103 y 13.979.636 respectivamente, asistidos por la abogada Marie García, Defensora Pública Cuarta con competencia en materia de protección de niños, niñas y adolescentes, en la cual quedó establecido el acuerdo sobre la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor del niño niño

(Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), , nacido el día 31 de marzo de 2014, de diez (10) años de edad, en los siguientes términos:

OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN:

PRIMERO: El progenitor aportará la cantidad de TREINTA DOLARES NORTEAMERICANOS (30 USD) MENSUALES, pagaderos a razón de QUINCE DOLARES NORTEAMERICANOS (15 USD), pagaderos a la tasa oficial del Banco Central de Venezuela al día que se honre la obligación. Asimismo, para los gastos de su hijo

(Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), correspondiente a UNIFORMES Y ÚTILES ESCOLARES que se generen para el mes de septiembre de cada año, la cantidad de de CUARENTA DOLARES NORTEAMERICANOS (40 USD), pagaderos a la tasa oficial del Banco Central de Venezuela al día que se honre la obligación. Del mismo modo, en cuanto a los GASTOS DECEMBRINOS el padre propone un monto de CIEN DOLARES NORTEAMERICANOS (100 USD), pagaderos a la tasa oficial del Banco Central de Venezuela al día que se honre la obligación. En relación a los gastos extras que genere la crianza del niño relativos a vestido calzado, inscripción y matriculas escolares, recreación, consultas médicas, y medicamentos, serán cubiertos en un cincuenta por ciento (50%) por ambos padres, previa indicaciones médicas, presupuesto y presentación de facturas. Dicho monto aquí establecido, surtirá efecto a partir del mes y año que discurre.

REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR:

PRIMERO: El padre compartirá con su hijo un fin de semana cada quince (15) días, a través de la sobrina del padre ciudadana WILIANYS CASTILLO, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 31.375.510, quien retirara al niño en la casa materna el día sábado a las 10:00 a,m retornándolo al hogar materno el día domingo a las 3:00 p,m, de no poder con lo establecido los progenitores acordaran la visita. SEGUNDO: Los días de Carnaval y Semana Santa serán alternados cada año, previo acuerdo entre los padres, empezando con la madre. TERCERO: En época decembrina será alternado entre ambos padres, tanto el día 24 y 25 de diciembre como el 31 de diciembre y 01 de enero de cada año, comenzando este año el padre disfrutando el 24 y 25 de diciembre. CUARTO: El día del padre con el padre. QUINTO: El día del cumpleaños del niño será alternado previo acuerdo entre los mismos. SEXTO: El día de la madre con la progenitora. SEPTIMO: Cumpleaños del padre con el padre. OCTAVO: Periodo de vacaciones escolares, el niño lo compartirá en partes iguales entre la madre y el padre a razón de una semana cada uno hasta agotar dicho periodo, siempre y cuando el niño desee quedarse con el padre en el periodo vacacional. NOVENO: Cumpleaños de la madre con la madre, dicho régimen surtirá efecto a partir del mes y año que discurre.

De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor del niño

(Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),
, nacido el día 31 de marzo de 2014, de diez (10) años de edad, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos del niño de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.

Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, dos (02) juegos de copias certificadas que soliciten las partes de la presente homologación.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los treinta y un (31) días del mes de julio de 2024. Años 213 de la Independencia y 164º de la Federación.
La Jueza,



Abg. ANGELICA ELIMAR GIMENEZ MENDOZA
El Secretario,

Abg. Gabriel Alejos

En la misma fecha se publicó y registró, siendo las 3:30 p.m. En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
El Secretario,

Abg. Gabriel Alejos
ASUNTO: UP11-H-2024-000269