REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR, MANUEL MONGE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
AROA, DIEZ (10) DE JULIO DEL 2024
AÑOS 214° Y 165°
EXPEDIENTE
N° 1.548
PARTE DEMANDANTE
CiudadanaTERESA DE JESUS VERGARA OVIEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.154.604, domiciliada en la urbanización Curaguire, Aroa, municipio Bolívar del estado Yaracuy.
ABOGADO ASISTENTE PARTE DEMANDANTE. Abg. ROXANA MARIDELYS QUINTERO RANGEL, Inpreabogado Nº 177.456.
PARTE DEMANDADA
CiudadanoPASCUAL BALLON SILVA RIVERO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N°. V-4.474.625, domiciliadoen la ciudad de San Felipe estado Yaracuy.
MOTIVO
RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA. (HOMOLOGACION)
Se inicia el presente procedimiento de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, suscrito y presentado por la ciudadanaTERESA DE JESUS VARGARA OVIEDO, debidamente asistida por la abogada en ejercicio ROXANA MARIDELYS QUINTERO RANGEL, Inpreabogado Nº 117.456, contra el ciudadanoPASCUAL BALLON SILVA RIVEROantes identificado, contentiva de un (01) folio útil y cinco (05) anexos. Cursante al folio 08, en fecha 18-06-24, corre auto del Tribunal dándole entrada y se admite a la presente demanda donde se ordenó citar aldemandado para dar contestación a la demanda dentro de los veinte días de despacho siguientes a que conste en auto la última citación practicada.
Al folio 09, en fecha 01/07/2024 la solicitante ciudadanaTERESA DE JESUS VERGARA OVIEDO, titular de la cédula de identidad N° V- 7.154.604, asistida por la abogada en ejercicio ROXANA MARIDELYS QUINTERO RANGEL, Inpreabogado Nº 117.456, solicita se realice audiencia telemática al ciudadanoPASCUAL BALLON SILVA RIVERO, a través del número telefónico +584161300504, por cuanto el mismo se encuentra impedido de salud para trasladarse ante el tribunal.
En fecha 01/07/2024, cursante al folio 10 del presente expediente, el Tribunal acuerda lo solicitado por la ciudadanaTERESA DE JESUS VERGARA OVIEDO, en diligencia de fecha 01/07/2024 y se ordenó notificar al demandado mediante audiencia telemática al número telefónico +584161300504.
En fecha 04 de julio del 2024, al folio 11, en audiencia telemática realizada al número telefónico +584161300504, el demandadoPASCUAL BALLON SILVA RIVERO, titular de la cédula de identidad N°V- 4.474.625, se dio por notificado y reconoció el contenido y las firmas insertas en el documento privado objeto de la presente demanda.
En fecha 08 de julio de 2024, comparece el suscrito alguacil de este tribunal, quien consigno boleta de citación sin firmar, que le fue entregada para citar al ciudadanoPASCUAL BALLON SILVA RIVERO, titular de la cédula de identidad N°V- 4.474.625, ya que se dio por citado en audiencia telemática de fecha 04-07-2024, inserta al vuelto del folio 12.
DE LA DEMANDA:
Consta al folio 01 escrito libelar, consignado por la parte actora con los siguientes argumentos:
“…Ante usted respetuosamente ocurro para exponer y solicitar: Consta de documento privado que acompaño en original señalado con la letra “A”, que el ciudadano: PASCUAL BALLON SILVA RIVERO,venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V-4.474.625, con domicilio en la ciudad de San Felipe Estado Yaracuy, me cedió los derechos sobre una vivienda rural construida sobre terreno perteneciente al Instituto Nacional de Tierras (INTU) ubicada en el Urbanización Curaguire, Aroa Municipio Bolívar del Estado Yaracuy. Comprendida en una extensión de terreno de doce (12) metros de frente por veinticinco (25) metros de fondo que equivalen a TRECIENTOS METROSA CUADRADOS (300 M2),dentro de los linderos siguientes: NORTE: Casa de Quintín Cira, SUR: Casa de Antonio Colmenares, ESTE: Campo de Aviación y OESTE:Casa Trino Ortiz. Dichos derechos de propiedad le pertenecían según consta en documento debidamente autenticado en la Notaria Quinta de Maracay, en fecha veinte (20) de agosto del año 1997, inserto bajo el N°01, tomo N° 229, de los libros de autenticación llevados por esa notaria. Ahora bien, ciudadano Juez, siendo que el documento es de índole privado es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 450 de Procedimiento Civil, acudo por ante su competente autoridad a objeto de que se sirva citar a su despacho al otorgado: PASCUAL BALLON SILVA RIVERO, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titula de la cédula de identidad N° V-7.154.604,con domicilio en la ciudad de San Felipe Estado Yaracuy. A objeto de que convengan en reconocer el contenido del documento privado y declare como suya la firma que suscribe en el referido documento privado. Estimo la presente demanda por la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00). Finalmente solicito que esta solicitud se sustancie conforme a derecho. Es justicia, en Aroa Estado Yaracuy a la fecha de su presentación.:”
DEL DOCUMENTO OBJETO DE RECONOCIMIENTO:
Consta al folio 02 documento suscrito entre las partes:
“Yo, PASCUAL BALLON SILVA RIVERO,venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V-4.475.625, con domicilio en la ciudad de San Felipe Estado Yaracuy, por medio del presente documento declaro: Que cedo y traspaso a la ciudadana: TERESA DE JESUS VARGARA OVIEDO,venezolano, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad N° V-7.154.604, domiciliada en la Urbanización Curaguire, Aroa Municipio Bolívar del Estado Yaracuy; todos los derechos de propiedad que tengo y poseo sobre una vivienda rural construida sobre terreno perteneciente al Instituto Nacional de Tierras (INTU) ubicada en el Urbanización Curaguire, Aroa Municipio Bolívar de Estado Yaracuy. Comprendida en una extensión de terreno de doce (12) metros de frente por veinticinco (25) metros de fondo que equivalen a TRECIENTOS METROSA CUADRADOS (300 M2),dentro de los linderos siguientes: NORTE: Casa de Quintín Cira, SUR: Casa de Antonio Colmenarez, ESTE: Calle campo de aviación y OESTE: Casa Trino Ortiz. Derechos de propiedad me pertenecen según consta en documento debidamente autenticado en la Notaria Quinta de Maracay, en fecha veinte (20) de agosto del año 1997, inserto bajo el N° 01, tomo N° 229, de los libros de autenticación llevados por esa notaria. El precio estimado para esta cesión es por la Cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00), que declaro recibir en dinero en efectivo y de curso legal en el país. Yo yo, TERESA DE JESUS VARGARA OVIEDO, antes identificado, declaro: Que acepto la cesión que se me hace en los términos expuestos en el presente documento. En Aroa Estado Yaracuy a los veinte (20) días del mes de febrero del año 2024…..”
MOTIVA:
Siendo la oportunidad procesal para que este órgano se pronuncie acerca de la presente demanda, considera necesario hacer algunas consideraciones acerca del Reconocimiento de Instrumentos o Documentos Privados, lo cual pasa a realizar de la siguiente manera: Los instrumentos privados pertenecen, al igual que los instrumentos públicos y actualmente la nueva clasificación de documentos administrativos, a los medios de prueba clasificados por la doctrina, la jurisprudencia y la ley como Prueba Escrita, la cual por su naturaleza es preconstituida posee una gran presunción de sinceridad y fiabilidad ya que contiene hechos que conciernen a las partes, los cuales se verificaron antes de presentarse cualquier controversia entre ellas, quienes lo suscriben una vez estén conformes con su redacción y contenido, tal como lo precisa en los artículos 1355 y 1356 del Código Civil, gozando de la validez que le atribuye el Código a tales documentos, aún y cuando, hayan sido extendidos en papel común, sin estampillas, dejando a salvo las acciones derivadas de la ley por el incumplimiento de tales requisitos contra las partes que lo suscriben, conforme al artículo 1370 ejusdem. Evidentemente, para que tales Instrumentos o Documentos Privados gocen de plena validez y efecto entre las partes y ante terceros, en lo que respecta al hecho material de la declaración hecha por ellos y a tal efecto, se equipara al documento público en su valor probatorio, siendo solo desvirtuarle mediante la tacha de falsedad; mientras que servirá sólo de indicio en lo que respecta a la verdad de las declaraciones contenidas en el documento, deben cumplir con el requisito del reconocimiento, es decir, que dicho documento haya sido reconocido en su contenido (negocio jurídico) y en su firma por las partes que lo suscriben, por cuanto de un documento carente de firma no puede atribuirse voluntad alguna a la persona que se enuncie como parte, ni atribuírsele responsabilidad alguna sobre él, y aun siendo firmado por esta, puede haber sido modificado en su contenido, modificando el negocio jurídico establecido entre las partes, de conformidad con el artículo 1363 del Código Civil. Por estas razones, debe someterse dicho instrumento al reconocimiento del contenido y firma por las partes que lo suscriben, ya sea al ser firmado en presencia de un funcionario público competente para verificar tal acto o al haber sido reconocido ante la autoridad judicial, ya sea por vía principal o por vía incidental y por supuesto, estos instrumentos privados no tienen valor alguno para alterar o contrariar lo establecido mediante documento público, surtiendo en tal caso, efectos solo entre los contratantes y sus sucesores a Título Universal, tal como lo consagra el artículo 1362 ídem.
Es así que, la parte que pretenda dar por reconocido judicialmente un documento privado, que no lo fue ante la autoridad competente para ello al momento de suscribirse, deberá seguir las reglas contenidas en el Código de Procedimiento Civil, que establece en su artículo 444 que:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento”.
Agrega la norma adjetiva Civil en su artículo 450 que:
“El reconocimiento de un instrumento privado puede pedirse por demanda principal. En este caso se observarán los trámites del procedimiento ordinario y las reglas de los artículos 444 a448”.
En el presente caso fue presentada demanda al Tribunal la cual se acompaña como documento fundamental de la acción un documento privado para su reconocimiento en contenido y firma, para ser tramitado por el procedimiento ordinario por vía principal, el Tribunal la admite y ordena citar a la parte demandada de autos quien compareció a este Tribunal y manifestó en forma expresa que la firma que aparece en dicho documento si es su firma y que conviene en la demanda en todas y cada una de sus partes por ser cierto el contenido del documento privado; entendiéndose con ello su convenimiento en el mismo.
Asimismo establece el artículo 363 ejusdem:
“Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedara está terminada y se procederá como cosa juzgada, previa homologación…”
Tomando en consideración que el ciudadanoPASCUAL BALLON SILVA RIVERO, reconoció el contenido, huelladigitales pulgares y firma el documento privado,este Tribunal actuando de manera justa, proporcional y en cumplimento de los fines de la Justicia, considera perfectamente procedente la demanda de reconocimiento de documento privado, por lo que considera que existen suficientes fundamentos legales para declarar reconocido en cuanto a su contenido y firma el instrumento privado ya citado y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente explanadas, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar, Manuel Monge y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: SE HOMOLOGA la presente demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, incoada por la ciudadanaTERESA DE JESUS VERGARA OVIEDO, titular de la cédula de identidad N° V- 7.154.604, contra el ciudadanoPASCUAL BALLON SILVA RIVERO, titular de la cédula de identidad N°. V-4.474.625.
SEGUNDO: Téngase de conformidad con lo preceptuado en los artículos 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1363 y 1364 del Código Civil, LEGALMENTE RECONOCIDO EL INSTRUMENTO PRIVADO SUSCRITO ENTRE la ciudadanaTERESA DE JESUS VERGARA OVIEDO y el ciudadanoPASCUAL BALLON SILVA RIVERO, cursante el mismo al folio dos (02) del presente expediente.
TERCERO: Se ordena la devolucióndel original que se encuentra en el presente expediente, dejándose copia certificada en su lugar una vez la parte demandante provea los emolumentos necesarios para la misma.
CUARTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.
Regístrese y publíquese en la página web del Tribunal Supremo de Justicia WWW.TSJ.GOB.VE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar, Manuel Monge y Veroes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En Aroa a los diez (10) días del mes de julio de dos mil veinticuatro (2024). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. Pedro Antonio Pérez Ortiz. La…Secretaria:
Abg. ZulmarysJoselyn Castillo Pérez.
En esta misma fecha y siendo las 11:00 a.m. se publicó y registró la presente decisión.
La Secretaria,
Abg. Zulmarys Joselyn CastilloPérez
PP/MG.
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