REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR, MANUEL MONGE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
AROA, VEINTIDÓS (22) DE JULIO DE 2024
AÑOS 214° Y 165°

EXPEDIENTE
N° 1.551

PARTE DEMANDANTE
CiudadanoABIAN HAZAEL RIVAS YEPEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 15.338.398, domiciliado en calle Tres entre calle principal de Curagüire y calle principal La Carbonera, Aroa, municipio Bolívar, estado Yaracuy.

ABOGADO ASISTENTE PARTE DEMANDANTE Abg.CARLOS ALBERTO MARTÍNEZ QUESADA, Inpreabogado153.760
PARTE DEMANDADA







ABOGADO ASISTENTE PARTE
DEMANDANDA
CiudadanoBONIFACIO PONCIANO RIVAS BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad N° V- 3.458.065, domiciliado en la carretera Principal Aroa – Quebrada Honda, barrio Carampampa, sector Cerro Pelón, casa S/N, Aroa, municipio Bolívar del estado Yaracuy.

Abg. JUAN CARLOS MARTÍNEZ GARCÍA, Inpreabogado Nº267.644.

MOTIVO RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.

Se inicia el presente procedimiento de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, suscrito y presentado porelCiudadanoABIAN HAZAEL RIVAS YEPEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 15.338.398, domiciliado en calle Tres entre calle principal de Curagüire y calle principal La Carbonera, Aroa, municipio Bolívar, estado Yaracuy, debidamente asistidopor el abogado en ejercicio CARLOS ALBERTO MARTÍNEZ QUESADA, Inpreabogado153.760, contra el ciudadanoBONIFACIO PONCIANO RIVAS BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad N° V- 3.458.065, domiciliado en la carretera Principal Aroa – Quebrada Honda, barrio Carampampa, sector Cerro Pelón, casa S/N, Aroa, municipio Bolívar del estado Yaracuy, contentiva de un (01) folio útil y cuatro (4) anexos.
Cursante al folio diez (10), corre auto del Tribunal de fecha 04-07-2024, dándole entrada y admitiendo la presente demanda donde se ordenó citar al demandado ciudadanoBONIFACIO PONCIANO RIVAS BRICEÑO, para dar contestación a la demanda dentro de los veinte días de despacho siguientes a que conste su citación.
En fecha 15 de juliodel año 2024, al folio 11, el demandadoconsignó escrito de contestación de la demanda, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JUAN CARLOS MARTÍNEZ GARCÍA, Inpreabogado Nº267.644, en el cual expone: “…Admito cada una de sus partes, tanto de hecho como de derecho el contenido general del Libelo, donde nada tengo que contradecir, por consiguiente:
PRIMERO: Reconozco el contenido del documento privado que origino la presente acción de demanda, de la Solicitud No.1.551
SEGUNDO: Reconozco como mía la firmas y huellas digito pulgares que se encuentranestampadas en el documento privado presentado con la demanda...”
Al vuelto del folio12, en fecha 16de juliode 2024, comparece el suscrito alguacil de este tribunal, quien consigno la boleta de citación sin firmar que le fue entregada para citar al ciudadanoBONIFACIO PONCIANO RIVAS BRICEÑO, titular de la cédula de identidad N° V- 3.458.065,ya quedicho ciudadano se dio por citado según escrito de contestación de la demanda de fecha 15-07-2024.
DE LA DEMANDA:
Consta al folio 01 escrito libelar, consignado por la parte actora con los siguientes argumentos:

“…ocurro ante su competente autoridad para demandar como en efecto demando a tenor de lo previsto en el Artículo 450 del Código de Procedimiento Civil,para fines que me interesa demostrar, a el ciudadano:BONIFACIO PONCIANO RIVAS BRICEÑO, venezolano, mayor de edad,titular de la cédula de identidad Nos. V- 3.458.065, divorciado según fotocopia de copia certificada del acta de divorcio, inserta en el expediente No.1.626, Folios 32,33 y 35, emitida por la secretaría del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, de fecha Cuatro (04) del mes de Noviembre de Mil Novecientos Ochenta (1.980), domiciliado en carretera Principal Aroa– Quebrada Honda, barrio Carampampa, sector Cerro Pelón, casa sin Nro, deesta ciudad de Aroa, Municipio Bolívar del Estado Yaracuy,para que bajo juramento reconozca como es cierto el contenido y como de puño y letra la firma y huellas digito pulgares estampadas por él, en documento privado, de la cesión de unas bienhechurías señaladas y descritas, el cual acompaño en original marcado con la letra “A”, Estimo la Presente acción en la Cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000),como parte de la Responsabilidad Civil derivada de la presente demanda. Evacuadas que sea esta solicitud pido que se me devuelvan originales con sus resultas. Declarado el referido documento anexado al presente escrito documento público.Es justicia que espero en la ciudad de Aroa del Estado Yaracuy en la fecha de su presentación…”
DEL DOCUMENTO OBJETO DE RECONOCIMIENTO:
Consta al folio 02 documento suscrito entre las partes:

“Yo, BONIFACIO PONCIANO RIVAS BRICEÑO, venezolano, mayor de edad,titular de la cédula de identidad Nos. V- 3.458.065, divorciado según fotocopia de copia certificada del acta de divorcio, inserta en el expediente No.1.626, Folios 32,33 y 35, emitida por la secretaría del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy,de fecha Cuatro (04) del mes de Noviembre de Mil Novecientos Ochenta (1.980),domiciliado en carretera Principal Aroa– Quebrada Honda, barrio Carampampa, sector Cerro Pelón, casa S/N, de esta ciudad de Aroa, Municipio Bolívar del Estado Yaracuy,por medio del presente documento público declaro: Quecedo y traspaso, al ciudadano: ABIAN HAZAEL RIVAS YEPEZ, venezolano, mayor de edad, Soltero, titular de la cédula de identidad No. V- 15.338.398, domiciliado en calle Tres entre calle principal de Curagüire y calle principal la carbonera, todos mis derechos que me corresponden sobre una parte de un inmueble desprendida de un lote de mayor extensión, según plano de mensura emitido por la oficina de Coordinación de Catastro Urbano y CTU, de la alcaldía del Municipio Bolívar del estado Yaracuy, de fecha 30 de Abril de 2024 conformado por Una habitación, una sala de baño, una sala corredor, en terreno ejido, ubicada en calle Tres entre calle principal de Curagüire y calle principal la carbonera, sector Curagüire, de esta ciudad de Aroa Municipio Bolívar del Estado Yaracuy, se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE:callejón s/n. Iglesia Evangélica El TabernáculoSUR:Flores Rivas Bonifacio; ESTE:Calle 03 yOESTE:Roberto Martin González Parra.En un Área Ciento Cuarenta y Dos Punto Setenta y Tres Metros Cuadrados (142.73Mts2), de un lote de mayor extensión. El valor considerado de los derechos que genera la presente cesión, se establece solo para el pago de Aranceles, el cual se estima en la cantidad de Tres Mil Seiscientos Bolívares (Bs. 3.600,00). Lo que cedo me pertenece, según documento Registrado bajo el No. 12, folios 21 vto al fte del Protocolo Primero, tomo II, Primer Trimestre, del año 1.993 en la Oficina subalterna de Registro del Municipio Autónomo Bolívar del Estado Yaracuy- hoy Registro público de los municipios Bolívar y Manuel Monge del Estado Yaracuy. Con este otorgamiento le traspaso a él cesionario todos los derechos de propiedad, dominio y posesión que me asisten sobre lo cedido, quedando hecha la tradición legal y respondiéndole al saneamiento de conformidad con la ley. Y Yo, ABIAN HAZAEL RIVAS YEPEZ, antes identificado, declaro: Que acepto la cesión que se me hace por todos y cada uno de los términos expuesto en este documento. Así lo decimos otorgamos y firmamos en la ciudad de Aroa a los 07días del mes de Mayo de 2024...”
MOTIVA:
Siendo la oportunidad procesal para que este órgano se pronuncie acerca de la presente demanda, considera necesario hacer algunas consideraciones acerca del Reconocimiento de Instrumentos o Documentos Privados, lo cual pasa a realizar de la siguiente manera: Los instrumentos privados pertenecen, al igual que los instrumentos públicos y actualmente la nueva clasificación de documentos administrativos, a los medios de prueba clasificados por la doctrina, la jurisprudencia y la ley como Prueba Escrita, la cual por su naturaleza es preconstituida posee una gran presunción de sinceridad y fiabilidad ya que contiene hechos que conciernen a las partes, los cuales se verificaron antes de presentarse cualquier controversia entre ellas, quienes lo suscriben una vez estén conformes con su redacción y contenido, tal como lo precisa en los artículos 1355 y 1356 del Código Civil, gozando de la validez que le atribuye el Código a tales documentos, aún y cuando, hayan sido extendidos en papel común, sin estampillas, dejando a salvo las acciones derivadas de la ley por el incumplimiento de tales requisitos contra las partes que lo suscriben, conforme al artículo 1370 ejusdem. Evidentemente, para que tales Instrumentos o Documentos Privados gocen de plena validez y efecto entre las partes y ante terceros, en lo que respecta al hecho material de la declaración hecha por ellos y a tal efecto, se equipara al documento público en su valor probatorio, siendo solo desvirtuarle mediante la tacha de falsedad; mientras que servirá sólo de indicio en lo que respecta a la verdad de las declaraciones contenidas en el documento, deben cumplir con el requisito del reconocimiento, es decir, que dicho documento haya sido reconocido en su contenido (negocio jurídico) y en su firma por las partes que lo suscriben, por cuanto de un documento carente de firma no puede atribuirse voluntad alguna a la persona que se enuncie como parte, ni atribuírsele responsabilidad alguna sobre él, y aun siendo firmado por esta, puede haber sido modificado en su contenido, modificando el negocio jurídico establecido entre las partes, de conformidad con el artículo 1363 del Código Civil. Por estas razones, debe someterse dicho instrumento al reconocimiento del contenido y firma por las partes que lo suscriben, ya sea al ser firmado en presencia de un funcionario público competente para verificar tal acto o al haber sido reconocido ante la autoridad judicial, ya sea por vía principal o por vía incidental y por supuesto, estos instrumentos privados no tienen valor alguno para alterar o contrariar lo establecido mediante documento público, surtiendo en tal caso, efectos solo entre los contratantes y sus sucesores a Título Universal, tal como lo consagra el artículo 1362 ídem.
Es así que, la parte que pretenda dar por reconocido judicialmente un documento privado, que no lo fue ante la autoridad competente para ello al momento de suscribirse, deberá seguir las reglas contenidas en el Código de Procedimiento Civil, que establece en su artículo 444 que:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento”.

Agrega la norma adjetiva Civil en su artículo 450 que:
“El reconocimiento de un instrumento privado puede pedirse por demanda principal. En este caso se observarán los trámites del procedimiento ordinario y las reglas de los artículos 444 a448”.

En el presente caso fue presentada demanda al Tribunal la cual se acompaña como documento fundamental de la acción un documento privado para su reconocimiento en contenido y firma, para ser tramitado por el procedimiento ordinario por vía principal, el Tribunal la admite y ordena citar a la parte demandada de autos quien compareció a este Tribunal y manifestó en forma expresa que la firma que aparece en dicho documento si es su firma y que conviene en la demanda en todas y cada una de sus partes por ser cierto el contenido del documento privado; entendiéndose con ello su convenimiento en el mismo.
Asimismo establece el artículo 363 ejusdem:
“Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedara está terminada y se procederá como cosa juzgada, previa homologación…”
Tomando en consideración queel ciudadanoBONIFACIO PONCIANO RIVAS BRICEÑO, reconoció en su contenido, huellas digito pulgares y firmas el documento privado, este Tribunal actuando de manera justa, proporcional y en cumplimento de los fines de la Justicia, considera perfectamente procedente la demanda de reconocimiento de documento privado, por lo que considera que existen suficientes fundamentos legales para declarar reconocido en cuanto a su contenido y firma el instrumento privado ya citado y así se decide.

DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente explanadas, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar, Manuel Monge y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: SE HOMOLOGA la presente demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, incoada por elciudadanoABIAN HAZAEL RIVAS YEPEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 15.338.398, contra el ciudadanoBONIFACIO PONCIANO RIVAS BRICEÑO, titular de la cédula de identidad N° V- 3.458.065.
SEGUNDO: Téngase de conformidad con lo preceptuado en los artículos 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1363 y 1364 del Código Civil, LEGALMENTE RECONOCIDO EL INSTRUMENTO PRIVADO SUSCRITO ENTRE elciudadanoABIAN HAZAEL RIVAS YEPEZy el ciudadanoBONIFACIO PONCIANO RIVAS BRICEÑO, cursante el mismo al folio dos (02) del presente expediente.
TERCERO: Se ordena la devolución del original que se encuentra en el presente expediente, dejándose copia certificada en su lugar una vez la parte demandante provea los emolumentos necesarios para la misma.
CUARTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.
Regístrese y publíquese en la página web del Tribunal Supremo de Justicia WWW.TSJ.GOB.VE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Bolívar, Manuel Monge y Veroes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En Aroa a los veintidós(22) días del mes de julio de dos mil veinticuatro (2024). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
El Juez Provisorio,

Abg. Pedro Antonio Pérez Ortiz.
La Secretaria:

Abg. Zulmarys Joselyn Castillo Pérez.

En esta misma fecha y siendo las 11:00 a.m. se publicó y registró la presente decisión.
La Secretaria,

Abg. Zulmarys Joselyn Castillo Pérez
PP/MG.