REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR, MANUEL MONGE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
AROA, VEINTICINCO (25) DE JULIO DEL 2024
AÑOS 214° y 165°
EXPEDIENTE
N° 1.558
PARTE DEMANDANTE
CiudadanoHOMERO ANTONIO TORRES GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 23.571.275, domiciliado en la carretera principal caserío San José, municipio Bolívar, estado Yaracuy.
ABOGADO ASISTENTE PARTE DEMANDANTE Abg. ROXANA MARIDELYS QUINTERO RANGEL Inpreabogado 177.456.
PARTE DEMANDADA
ABOGADO ASISTENTE PARTE
DEMANDANDA
CiudadanaLESBIA DIOSELINA RAVELL DE MASTRÁNGELO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V- 3.457.619, con domicilio en la urbanización Curagüire, calle 5, Aroa, municipio Bolívar, estado Yaracuy, actuando en nombre y representación de la ciudadana LOREDANA MASTRÁNGELO RAVELL, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V- 16.260.485.
Abg. MIGUEL ALEJANDRO MEDINA CÁRDENAS, Inpreabogado 170.170.
MOTIVO RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.
Se inicia el presente procedimiento de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, suscrito y presentado por el ciudadanoHOMERO ANTONIO TORRES GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 23.571.275, domiciliado en la carretera principal caserío San José, municipio Bolívar, estado Yaracuyy debidamente asistido por la abogado en ejercicio ROXANA MARIDELYS QUINTERO RANGEL Inpreabogado 177.456, contra la ciudadanaLESBIA DIOSELINA RAVELL DE MASTRÁNGELO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V- 3.457.619, con domicilio en la urbanización Curagüire, calle 5, Aroa, municipio Bolívar, estado Yaracuy,actuando en nombre y representación de la ciudadana LOREDANA MASTRÁNGELO RAVELL, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V- 16.260.485, contentiva de un (01) folio útil y nueve (09) anexos.
Cursante al folio 16 corre auto del Tribunal de fecha 18-07-2024, dándole entrada y admitiendo la presente demanda donde se ordenó citar ala demandada para dar contestación a la demanda dentro de los veinte días de despacho siguientes a que conste su citación.
En fecha 19 de julio de 2024, inserto a los folios 17 y 18,lademandada consignó escrito de contestación de la demanda, debidamente asistida por el abogado en ejercicio MIGUEL ALEJANDRO MEDINA CÁRDENAS, Inpreabogado 170.170; en el cual expone:
“La parte demandada formal y categóricamente, conviene en la demanda en todas y cada una de sus partes por ser cierto los hechos alegados y el derecho invocado por la parte actora, reconociendo así el contenido del documento privado objeto de la presente demanda y asimismo declaro como mía la firma que aparece en el mismo.”
En fecha 22 de julio del 2024, al vuelto del folio 19 comparece el suscrito alguacil de este tribunal, quien consigno la boleta de citación que le fue entregada para citar ala ciudadanaLESBIA DIOSELINA RAVELL DE MASTRÁNGELO, titular de la cédula de identidad N° V- 3.457.619, por cuanto la misma se dio por citada según escrito de contestación de la demandadade fecha 19-07-2024.
DE LA DEMANDA:
Consta al folio 01 escrito libelar, consignado por la parte actora con los siguientes argumentos:
“…Consta de documento privado que acompaño en original señalado con la letra “A”, que en fecha ocho (8) días del mes de julio del año 2024, se suscribí contrato de compra venta con la ciudadana:LESBIA DIOSELINA RAVELL DE MASTRÁNGELO, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V- 3.457.619, con domicilio en la urbanización curagüire, calle 5, Aroa, Municipio Bolívar delEstado Yaracuy, quien actuando en nombre y representación de la ciudadana: LOREDANA MASTRANGELO RAVELL, venezolana, mayor de edad, de estado civil Soltera, titular de la cédula de identidad N° V-16.260.485, representación que consta en instrumento poder que le fuera conferido por ella misma, en fecha dieciocho (18) de noviembre del año 2021,registrado bajo el N° 25, folios 99 fte al 102 vto, protocolo tercero, tomo único del año 2021, unas bienhechurías constantes de una casa y un local comercial, ubicados en la calle 4 entre calle principal de Curagüire y transversal el parque, Aroa Municipio Bolívar del Estado Yaracuy, distinguida con el código catastral N° 2220201U01007041003000000000, LA CASA CON UN AREA DE CONSTRUCCION DE CIENTO VEINTISIETE METROS CUADRAADOS CON NUEVE CENTIMETROS (127,09 m2) Y EL LOCAL COMERCIAL CON UN AREA DE CONSTRUCCION DE CINCUENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON SESENTA Y OCHO CENTIMETROS (52,68 m2), sus linderos, los siguientes:Norte: Calle principal de Curagüire; Sur:Osmary Rodríguez; Este:calle 4; y Oeste:Gladys López de Mastrangelo, Matilde López González, siendo estas sus medidas y linderos actuales según consta en plano de mensura y ficha catastral N° de planilla 0835 emitidos por la Oficina Municipal de Catastro en fecha ocho (8) de julio del año 2024. Dicho inmueble le pertenecía a su poderdante según consta en documento debidamente protocolizado por ante el Registro Público de los Municipios Bolívar y Manuel Monge en fecha once (11) de marzo del año 2015, inserto bajo el N° 32, folios 153 fte al 156 vto, del protocolo primero, tomo I, del año 2015.Ahora bien ciudadano Juez, siendo que el documento de compra venta es de índole privado es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, acudo por ante su competente autoridad a objeto de que se sirva citar a su despacho a la otorgante apoderada: LESBIA DIOSELINA RAVELL DE MASTRÁNGELO, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V- 3.457.619, con domicilio en la urbanización curagüire, calle 5, Aroa, Municipio Bolívar delEstado Yaracuy. A objeto de que convengan en reconocer el contenido del documento privado y declare como suya la firma que suscribe como vendedor en el referido documento privado. Estimo la presente demanda por la cantidad de TRES MIL DOLARES AMERICANOS (USD. $ 3.000,00), los cuales equivalen a la cantidad de CIENTO NUEVE MIL QUINIENTOS TREINTA BOLIVARES (Bs. 109.530,00), conforme a la tasa publicada en la página oficial del Banco Central de Venezuela (BCV) para la fecha 08/07/2024. finalmente solicito que esta solicitud se sustancie conforme a derecho. Es justicia, en Aroa Estado Yaracuy a la fecha de su presentación…”
DEL DOCUMENTO OBJETO DE RECONOCIMIENTO:
Consta al folio 02 documento suscrito entre las partes:
“Yo, LESBIA DIOSELINA RAVELL DE MASTRÁNGELO, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V- 3.457.619, con domicilio en la urbanización curagüire, calle 5, Aroa, Municipio Bolívar delEstado Yaracuy, actuando en nombre y representación de la ciudadana: LOREDANA MASTRANGELO RAVELL, venezolana, mayor de edad, de estado civil Soltera, titular de la cédula de identidad N° V-16.260.485, representación que consta en instrumento poder que me fuera conferido por ella misma,protocolizado ante el Registro público de los Municipios Bolívar y Manuel Monge del Estado Yaracuy en fecha dieciocho (18) de noviembre del año 2021, registrado bajo el N° 25, folios 99 fte al 102 vto, protocolo tercero, tomo único del año 2021, por medio del presente documento declaro: Que doy en venta real pura y simple, perfecta e irrevocable al ciudadano: HOMERO ANTONIO TORRES GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 23.571.275, domiciliado en carretera principal,Caserío San José, Municipio Bolívar delEstado Yaracuy;unas bienhechurías constantes de una casa y un local comercial, ubicados en la calle 4 entre calle principal de Curagüire y transversal el parque, Aroa Municipio Bolívar del Estado Yaracuy, distinguida con el código catastral N° 2220201U01007041003000000000, LA CASA CON UN AREA DE CONSTRUCCION DE CIENTO VEINTISIETE METROS CUADRAADOS CON NUEVE CENTIMETROS (127,09 m2) Y EL LOCAL COMERCIAL CON UN AREA DE CONSTRUCCION DE CINCUENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON SESENTA Y OCHO CENTIMETROS (52,68 m2), sobre una superficie de terreno de CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON ONCE CENTIMETROS (448,11 m2), sus linderos, los siguientes:Norte: Calle principal de Curagüire; Sur:Osmary Rodríguez; Este:calle 4; y Oeste:Gladys López de Mastrangelo, Matilde López González, siendo estas sus medidas y linderos actuales según consta en plano de mensura y ficha catastral N° de planilla 0835 emitidos por la Oficina Municipal de Catastro en fecha ocho (8) de julio del año 2024. El inmueble objeto de esta venta está libre de gravamen, pues no posa sobre el ninguna obligación hipotecaria ni de ninguna especie, no debe nada por concepto de impuestos, nacionales, estadales ni municipales, ni por ningún otro concepto y le pertenece a mi poderdante según consta en documentodebidamente protocolizado por ante el Registro Público de los Municipios Bolívar y Manuel Monge en fecha once (11) de marzo del año 2015, inserto bajo el N° 32, folios 153 fte al 156 vto, del protocolo primero, tomo I, del año 2015. El precio convenido para esta venta es por la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES DIGITALES (Bs. 100.000,00), que declaro haber recibido en dinero en efectivo y de curso legal en el país a mi entera y cabal satisfacción. Con el otorgamiento de este documento transfiero al comprador el dominio, propiedad y posesión del inmueble vendido, realizando la tradición legal. Y yo: HOMERO ANTONIO TORRES GONZALEZ,anteriormente identificado, declaro que acepto la venta del inmueble que se me hace en los términos y condiciones expresados en el presente documento. En Aroa, Estado Yaracuy a los ocho (8) días del mes de julio del año 2024…”
MOTIVA:
Siendo la oportunidad procesal para que este órgano se pronuncie acerca de la presente demanda, considera necesario hacer algunas consideraciones acerca del Reconocimiento de Instrumentos o Documentos Privados, lo cual pasa a realizar de la siguiente manera: Los instrumentos privados pertenecen, al igual que los instrumentos públicos y actualmente la nueva clasificación de documentos administrativos, a los medios de prueba clasificados por la doctrina, la jurisprudencia y la ley como Prueba Escrita, la cual por su naturaleza es preconstituida posee una gran presunción de sinceridad y fiabilidad ya que contiene hechos que conciernen a las partes, los cuales se verificaron antes de presentarse cualquier controversia entre ellas, quienes lo suscriben una vez estén conformes con su redacción y contenido, tal como lo precisa en los artículos 1355 y 1356 del Código Civil, gozando de la validez que le atribuye el Código a tales documentos, aún y cuando, hayan sido extendidos en papel común, sin estampillas, dejando a salvo las acciones derivadas de la ley por el incumplimiento de tales requisitos contra las partes que lo suscriben, conforme al artículo 1370 ejusdem. Evidentemente, para que tales Instrumentos o Documentos Privados gocen de plena validez y efecto entre las partes y ante terceros, en lo que respecta al hecho material de la declaración hecha por ellos y a tal efecto, se equipara al documento público en su valor probatorio, siendo solo desvirtuarle mediante la tacha de falsedad; mientras que servirá sólo de indicio en lo que respecta a la verdad de las declaraciones contenidas en el documento, deben cumplir con el requisito del reconocimiento, es decir, que dicho documento haya sido reconocido en su contenido (negocio jurídico) y en su firma por las partes que lo suscriben, por cuanto de un documento carente de firma no puede atribuirse voluntad alguna a la persona que se enuncie como parte, ni atribuírsele responsabilidad alguna sobre él, y aun siendo firmado por esta, puede haber sido modificado en su contenido, modificando el negocio jurídico establecido entre las partes, de conformidad con el artículo 1363 del Código Civil. Por estas razones, debe someterse dicho instrumento al reconocimiento del contenido y firma por las partes que lo suscriben, ya sea al ser firmado en presencia de un funcionario público competente para verificar tal acto o al haber sido reconocido ante la autoridad judicial, ya sea por vía principal o por vía incidental y por supuesto, estos instrumentos privados no tienen valor alguno para alterar o contrariar lo establecido mediante documento público, surtiendo en tal caso, efectos solo entre los contratantes y sus sucesores a Título Universal, tal como lo consagra el artículo 1362 ídem.
Es así que, la parte que pretenda dar por reconocido judicialmente un documento privado, que no lo fue ante la autoridad competente para ello al momento de suscribirse, deberá seguir las reglas contenidas en el Código de Procedimiento Civil, que establece en su artículo 444 que:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento”.
Agrega la norma adjetiva Civil en su artículo 450 que:
“El reconocimiento de un instrumento privado puede pedirse por demanda principal. En este caso se observarán los trámites del procedimiento ordinario y las reglas de los artículos 444 a448”.
En el presente caso fue presentada demanda al Tribunal la cual se acompaña como documento fundamental de la acción un documento privado para su reconocimiento en contenido y firma, para ser tramitado por el procedimiento ordinario por vía principal, el Tribunal la admite y ordena citar a la parte demandada de autos quien compareció a este Tribunal y manifestó en forma expresa que la firma que aparece en dicho documento si es su firma y que conviene en la demanda en todas y cada una de sus partes por ser cierto el contenido del documento privado; entendiéndose con ello su convenimiento en el mismo.
Asimismo establece el artículo 363 ejusdem:
“Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedara está terminada y se procederá como cosa juzgada, previa homologación…”
Tomando en consideración que la demandada,ciudadanaLESBIA DIOSELINA RAVELL DE MASTRÁNGELO,reconoció en su contenido y firma el documento privado, este Tribunal actuando de manera justa, proporcional y en cumplimento de los fines de la Justicia, considera perfectamente procedente la demanda de reconocimiento de documento privado, por lo que considera que existen suficientes fundamentos legales para declarar reconocido en cuanto a su contenido y firma el instrumento privado ya citado y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente explanadas, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar, Manuel Monge y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: SE HOMOLOGA la presente demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, incoada por el ciudadanoHOMERO ANTONIO TORRES GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 23.571.275, contra laciudadanaLESBIA DIOSELINA RAVELL DE MASTRÁNGELO, titular de la cédula de identidad N° V- 3.457.619, actuando en nombre y representación de la ciudadana LOREDANA MASTRÁNGELO RAVELL, titular de la cédula de identidad N° V- 16.260.485.
SEGUNDO: Téngase de conformidad con lo preceptuado en los artículos 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1363 y 1364 del Código Civil, LEGALMENTE RECONOCIDO EL INSTRUMENTO PRIVADO SUSCRITO ENTRE el ciudadano HOMERO ANTONIO TORRES GONZÁLEZy la ciudadanaLESBIA DIOSELINA RAVELL DE MASTRÁNGELO, actuando en nombre y representación de la ciudadana LOREDANA MASTRÁNGELO RAVELL,cursante el mismo al folio dos (02) del presente expediente.
TERCERO: Se ordena la devolución del original que se encuentra en el presente expediente, dejándose copia certificada en su lugar una vez la parte demandante provea los emolumentos necesarios para la misma.
CUARTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.
Regístrese y publíquese en la página web del Tribunal Supremo de Justicia WWW.TSJ.GOB.VE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar, Manuel Monge y Veroes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En Aroa los veinticinco(25) días del mes de julio de dos mil veinticuatro (2024). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. Pedro Antonio Pérez Ortiz.
La Secretaria:
Abg. Zulmarys Joselyn Castillo Pérez.
En esta misma fecha y siendo las 11:00 a.m. se publicó y registró la presente decisión.
La Secretaria,
Abg. Zulmarys Joselyn Castillo Pérez
PP/MG.
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