REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY


San Felipe, 11 de julio de 2024
Años: 214º y 165º


Vista la solicitud que dio comienzo a este procedimiento, y sus recaudos anexos, suscrito y presentado por la ciudadana PARRA GARCES GABRIELA PAOLA, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad N° 31.417.336, asistida la solicitante por el abogado OCHOA RODRÍGUEZ IVAN ANTONIO, inscrito en el Inpreabogado con el N° 173.458, y las declaraciones de los testigos hábiles presentados por la parte interesada, los ciudadanos ARROYAVE VALDERRAMA DANIELA ANDREINA, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad N° 31.662.990 y domiciliada en la avenida Ravell, urbanización Valle Fresco, municipio Independencia, estado Yaracuy y PEÑA MELENDEZ CARLOS ENRIQUE, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad N° 27.011.165 y domiciliado en la avenida Cedeño, urbanización Canaima Norte, municipio Independencia, estado Yaracuy, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 555 del Código Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO suficientes, para asegurar el derecho de propiedad, a favor de la ciudadana PARRA GARCES GABRIELA PAOLA, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad N° 31.417.336, sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, construidas sobre un área de terreno propiedad municipal, que tiene un área de terreno de doscientos veintinueve metros cuadrados con treinta centímetros cuadrados (229,30 M2), con un área de construcción de cuatro metros cuadrados (4,00 Mts2), ubicado en el barrio Simón Bolívar, avenida 06, con calle N° 27, municipio Independencia, estado Yaracuy, las referidas bienhechurías están constituidas por una (1) habitación con las siguientes características: estructura de concreto con refuerzo metálico, toda frisada, instalaciones eléctricas empotradas, puerta de hierro, ventana panorámica, piso de cemento pulido, techo de platabanda, y alinderada de la siguiente manera: Norte: casa que es o fue de la Familia Molina; Sur: calle 27; Este: avenida 06; y Oeste: casa que es o fue de Manuel Freitez. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Entréguense a la solicitante estas actuaciones en forma original, con sus resultas.
La Jueza Suplente,


Abg. Dinorah Ysabel Mendoza
La Secretaria,

Abg. Mayairy Y. Rangel O.
En la misma fecha, se devuelve a la parte interesada, original con sus resultas de todo lo actuado.
La Secretaria,

Abg. Mayairy Y. Rangel O.