REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 01 de Julio de 2024
Años: 214º y 165º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, los ciudadanos ISABEL TERESA MONTAÑEZ SALAZAR, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad N° V-7.552.998, domiciliada en la calle principal piedra grande, sector las piedras, Municipio Independencia, Estado Yaracuy y NARESKA HENMAR BARRETO SEQUERRA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-12.078.769, domiciliada frente a la quebrada la camachera, sector las piedras, Municipio Independencia; actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana MARISOL AVILA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-12.285.160, asistida por la abogada BARBARA COLMENAREZ, inscrito en el Inpreabogado con el número N° 154.826; sobre unas bienhechurías en un área de terreno de tenencia MUNICIPAL, ubicado en la sector las piedras, callejón Corocito, entre calles 28 y callejón piedra grande, municipio independencia, que mide DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON TREINTA Y UN CENTIMETROS (297,31 Mts²), y un área de construcción de TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON DIEZ CENTIMETROS (357,10 Mts²), cuyas características constructivas son las siguientes: PLANTA BAJA: una casa con paredes de bloques frisadas, un porche, pisos de cemento pulidos, una sala, un comedor, dos (02) habitaciones, un baño y un garaje; PLANTA ALTA: Dos (02) habitaciones, pisos de cerámica, un baño y un salón de star, todo el inmueble cuenta, con sus respectivas instalaciones eléctricas, aguas blancas y aguas servidas, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: CASA QUE ES O FUE DE ISABEL MONTAÑEZ Y CARMEN VARGAS; SUR: CASA QUE ES O FUE CALLEJON COROCITO; ESTE: CASA QUE ES O FUE CARMEN VARGAS Y ROSAURA MARCHAN; OESTE: CASA QUE ES O FUE ANGEL FRANCO Y QUEBRADA CAMACHERA. Sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, conforme a lo establecido en el artículo 555 del Código Civil.
La Jueza Provisoria,
Abg. NEYRA JUANELLY HERRERA
La Secretaria Temporal,
Abg. DIANA CECILIA CESAR MOTOLONGO
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas a la parte interesada.
La Secretaria Temporal,
Abg. DIANA CECILIA CESAR MOTOLONGO
Sol. N°2614/NJH/DCCM/