REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA YCOCOROTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 15 de Julio de 2024
Años: 214º y 165º

Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, los ciudadanos PAUL RAMÓN ESCOBAL LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V-10.368.200, domiciliado en Santa María, calle Bruzual con calle Principal, casa sin número, Municipio Cocorote del Estado Yaracuy y MARIA ANTONIETA BAEZ DE LEÓN, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V-5.350.463, domiciliada en la calle Principal esquina de la avenida Lara, casa sin número, Municipio Cocorote del Estado Yaracuy; sin perjuicios de tercero de igual o mejor derecho, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS suficientes para asegurarle el derecho que le corresponde a los ciudadanos MARIA MARIELA LEÓN LEÓN, MARIELA DEL VALLE GONZÁLEZ LEÓN, JULIAN SALVADOR CONZÁLEZ LEÓN, IDENNI ARACELIS GONZÁLEZ LEÓN,BRAULIO HERNAN GONZÁLEZ LEÓN, FRACIS BRAUMARY GONZÁLEZ LEÓN Y JESÚS ALFONZO GONZÁLEZ LEÓN venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros.V-7.556.159, V-13.503.219, V-16.262.938, V-16.481.372, V-17.700.146, V-24.393.544 y V-27.258.837, respectivamente, cónyuge e hijos del de Cujus, ciudadano BRAULIO GONZÁLEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.456.483. Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada y déjese copia en el archivo del Tribunal.
La Jueza Provisoria;

Abg. NEYRA JUANELLY HERRERA
La Secretaria Temporal;

Abg. DIANA CECILIA CESAR MOTOLONGO

En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas a la parte interesada.
La Secretaria Temporal;

Abg. DIANA CECILIA CESAR MOTOLONGO

Sol. N°2607/NJH/DCCM/kb