REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 17 de Julio de 2024
Años: 214º y 165º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, los ciudadanos MAGALY ARAUJO DE MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V-5.456.294, domiciliada en la cuarta avenida entre avenida la paz y calle 03, casa numero 1-11, sector el oasis, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy y VIRGILIO JOSE MARTINEZ LOYO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V-3.911.755, domiciliado en la cuarta avenida entre avenida la paz y calle 03, casa numero 1-11, sector el oasis, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy; actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de los ciudadanos MORELA DEL CARMEN PARRA DE EMAN, ANALY JOSEFINA EMAN PARRA, ELIANA MORELLA EMAN PARRA, NAILY COROMOTO EMAN PARRA, GABRIEL ANTONIO EMAN PARRA, GABRIELA DE JESUS EMAN PARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro.V-4.479.442, V-10.858.294, V-10.858.293, V-12.936.832, V-18.302.734 y V-25.686.238, asistidos por el abogado Juan Jose Araujo Duran, inscrito en el Inpreabogado con el número N° 159.675; sobre unas bienhechurías en un área de terreno de tenencia MUNICIPAL, ubicado en la avenida 04, entre avenida la paz y calle 03, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy , que mide Doscientos cuarenta metros cuadrados con cuarenta y cinco metros cuadrados (240,45 Mts²), y un área de construcción de Trescientos setenta y dos metros cuadrados con cincuenta y cuatro metros cuadrados (372,54 Mts²), cuyas características constructivas son las siguientes: Construcción de bloque de concreto, totalmente frisadas en su exterior e interior, techo de platabanda, debidamente cercada con paredes de bloques y columnas de cemento, en su planta baja, su frente con un (01) local comercial con entrada independiente, con dos (02) baños con puertas, con piso de granito, con dos (02) portones tipo santa maria y un (01) garaje. En el primer piso sala comedor, una (01) cocina empotrada, lavadero, un (01) baño con cerámica y todos sus accesorios, cinco (05) habitaciones de las cuales dos (02) habitaciones, poseen baños con cerámicas y todos sus accesorios, todos con sus respectivas puertas y ventanas y el piso de cerámica. En la parte superior una (01) terraza con manto asfaltico, lavadero con pared con bloques de ventilación, techo de acerolit con sus respectivas vigas, con todos los servicios básicos tales como: agua potable, aguas servidas y electricidad de doscientos veinte voltios (220 Volt); cuyos linderos son los siguientes: NORTE: (13,27 M) Local que es o fue de Gilberto Argimiro Gavidia Adreañe; SUR: (13,74 M) avenida 4 que es su frente; ESTE: (17,50 M) con casa y solar que es o fue de Edgar Eman; OESTE: (17,50 M) con casa y solar que es o fue de Evaristo Teran. Sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, conforme a lo establecido en el artículo 555 del Código Civil.
La Jueza Provisoria,
Abg. NEYRA JUANELLY HERRERA
La Secretaria Temporal,
Abg. DIANA CECILIA CESAR MOTOLONGO
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas a la parte interesada.
La Secretaria Temporal,
Abg. DIANA CECILIA CESAR MOTOLONGO
Sol. N°2610/NJH/DCCM/