REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 03 de Julio de 2024
Años: 214º y 165º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, los ciudadanos JOANNALY ELIZABETH LÓPEZ Dﹶ HOY, venezolana, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-17.945.200, domiciliada en la calle principal, San José de Carúpano, casa sin número Municipio San Felipe, Estado Yaracuy y DANIEL LÓPEZ Dﹶ HOY, venezolano, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-22.309.737, domiciliado en la calle principal, San José de Carúpano, casa sin número Municipio San Felipe, Estado Yaracuy; actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor del ciudadano FIDIA JOSÉ ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-7.580.042, asistido por el abogado JERRY MANUEL GOYO GARCÍA, inscrito en el Inpreabogado con el número N° 168.881; sobre unas bienhechurías en un área de terreno de tenencia INTI, ubicado en la calle 04, sector el Samán, San José de Carúpano, Parroquia San Javier, Jurisdicción del municipio San Felipe, que mide TRESCIENTOS METROS CUADRADOS (300,00 Mts²), y un área de construcción tipo casa de CIENTO TREINTA Y UNO CON NOVENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (131,98 Mts²), cuyas características de las bienhechurías consisten en una casa de habitación familiar construidas con base de concreto, paredes de bloque de concreto frisadas en acabado liso, apoyadas en manchones de concreto, y sobre vigas de hierro 1X1 ½, techo de acerolit, piso de cemento pulido, distribuido en un (01) porche, dos (02) habitaciones, una (019 sala de estar, una 801) cocina-comedor, un (01) lavadero y un (01) baño con sus accesorios; cercada en su totalidad con paredes de bloque de concreto sin frisar, con dos (02) puertas de hierro y tres (03) puertas de madera, cuatro (04) ventanas panorámicas con sus protectores, cuenta además con servicios propios de electricidad y aguas blancas;, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: CASA Y SOLAR QUE ES O FUE DE LA SEÑORA MARLEN DIAZ, con 25,00 MTS; SUR: CASA Y SOLAR QUE ES O FUE DEL SEÑOR IVAN MARIN, con 25,00 MTS; ESTE: CASA Y SOLAR QUE ES O FUE DE LA FAMILIA ARANGURE Y CASA Y SOLAR DEL SEÑOR ELVIS SANCHEZ, con 12,07 MTS; OESTE: CALLE 04 QUE ES SU FRENTE, con 12,18 MTS. Sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, conforme a lo establecido en el artículo 555 del Código Civil.
La Jueza Provisoria,
Abg. NEYRA JUANELLY HERRERA
La Secretaria Temporal,
Abg. DIANA CECILIA CESAR MOTOLONGO
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas a la parte interesada.
La Secretaria Temporal,
Abg. DIANA CECILIA CESAR MOTOLONGO
Sol. N°2605/NJH/DCCM/KB