REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..

RUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA YCOCOROTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 22 de Julio de 2024
Años: 214º y 165º

Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, los ciudadanos ROCELIS DEL VALLE ESCALONA OROZCO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V-13.984.988 domiciliada en la calle 14, Barrio el Casabe, casa N° 18-39, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy y KARELIS DAYANA CARRILO CARRILLO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V-15.482.242, domiciliada en la calle 18, entre avenida 17 y 18, casa sin número, sector el Italven, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy; sin perjuicios de tercero de igual o mejor derecho, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS suficientes para asegurarle el derecho que le corresponde a las ciudadanas MAIRA ANGELINA GUEDEZ, LUISA GISELA GUEDEZ, MORAIMA JOSEFINA GUEDEZ, MORELA DEL VALLE GUEDEZ y SIOLI MARGARITA GUEDEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros.V-14.709.459, V-14.709.460, V-12.279.169, V-11.645.627 y V-11.273.314 respectivamente, hijas de la de Cujus, ciudadana AIDA DEL CARMEN GUEDEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-980.315. Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada y déjese copia en el archivo del Tribunal.
La Jueza Provisoria;

Abg. NEYRA JUANELLY HERRERA
La Secretaria Temporal;

Abg. DIANA CECILIA CESAR MOTOLONGO

En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas a la parte interesada.
La Secretaria Temporal;

Abg. DIANA CECILIA CESAR MOTOLONGO



Sol. N°2616/NJH/DCCM/MP