REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BRUZUAL.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO BRUZUAL LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIALDEL ESTADO YARACUY.

Chivacoa, 10 de julio de 2024
Años: 214º y 165º

Vistas las anteriores actuaciones, relativas a solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, suscrito y presentado por la ciudadana YIRMEIDY VIRGINIA PEÑA, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-17.612.310, debidamente asistida en este acto por la abogada en ejercicio Dayana Leal, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 89.921, sobre una bienhechurías ubicada en la avenida 10 entre calles 2 de San Antonio y calle 2 de la Peñita, comunidad la Peñita en Chivacoa, Municipio Bruzual del estado Yaracuy, cuyas características están descritas en la solicitud. La referida bienhechuría posee un área de construcción de CIENTO VEINTIDÓS METROS CUADRADOS CON VEINTICINCO CENTÍMETROS (122,25 M²), encontrándose alinderada de la siguiente manera: Norte: casa que es ó fue de Luis Tarifa, con una longitud de quince metros lineales con cuarenta centímetros (15.40 Ml); Sur: avenida 10 su frente, con una longitud de catorce metros lineales con setenta centímetros (14.70 Ml); Este: casa que es ó fue de Rosa Quiroz, Yuly Lobaton y Juan Moronta con una longitud de veinte metros lineales con cuarenta y siete centímetros (20.47 Ml) y Oeste: casa que es ó fue de Goiber Gordillo, con una longitud de diecisiete metros lineales con noventa y cinco centímetros (17.95 Ml) y está construida sobre un área de terreno propio, según documento debidamente registrado por ante el Registro Público del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, en fecha 03-01-2024, bajo el Nro. 2011.1184, asiento registral 2 del inmueble matriculado con el Nro 460.20.2.1.633 y correspondiente al libro de folio real del año 2011 y cédula catastral Nº 22-03-01-AUR-112-19-12-00-01-01, emitido por la Dirección de Catastro del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, de fecha 28-07-2023, que mide DOSCIENTOS SETENTA Y UN METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y DOS CENTÍMETROS (271, 92M²). Se le dio entrada a la solicitud en fecha veintiocho (28) de junio de 2024; y en fecha diez (10) de julio de 2024, fueron oídas las declaraciones de las testigos presentadas por la parte interesada, ciudadanas CARMEN EMILIA CASTILLO DE NOGUERA venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-7.909.204, domiciliada en la avenida 9 entre calles 2 y 3, sector la peñita, en Chivacoa, Municipio Bruzual estado Yaracuy y XIOMARA JOSEFINA VIZCAYA HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-7.510.584, domiciliada en la avenida 9 entre calles 4 y 5, sector la peñita, en Chivacoa, municipio Bruzual estado Yaracuy, cuyas testimoniales son apreciadas por este Tribunal a favor de su promoviente, por encontrarlas contestes entre sí, pues los testigos demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA el TÍTULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de la ciudadana YIRMEIDY VIRGINIA PEÑA, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-17.612.310, dejándose a salvo los derechos de terceros de iguales o mejores derechos. Así se decide.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, INCLUSO EN LA PÁGINA WEB OFICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA WWW.TSJ.GOB.VE, ASÍ COMO EN LA PÁGINA WWW.YARACUY. SCC.ORG.VE, SEGÚN SENTENCIA Nº 1248, EMANADA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, SALA CONSTITUCIONAL, DE FECHA 15 DE DICIEMBRE DE 2022, Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE SOLICITUD, UNA VEZ CUMPLIDO ESTE REQUISITO, DEVUÉLVASE ORIGINAL DE LA SOLICITUD A LA PARTE INTERESADA, UNA VEZ QUE SEAN PROVEÍDAS POR ESTE LAS COPIAS FOTOSTÁTICAS RELATIVAS A LA MISMA QUE REPOSARAN EN EL ARCHIVO DE ESTE TRIBUNAL.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Chivacoa, a los diez (10) días del mes de julio del año dos mil veinticuatro (2024). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
El Juez,

Abg. Edwin Godoy González
La Secretaria Temporal,

Abg. Iriesmar Parada A

Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) se registró la anterior decisión.

La Secretaria Temporal

Abg. Iriesmar Parada A

Abg. EGG/Ipa/yurianner.-
Sol: 5168-2024.