REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Chivacoa, 11 de julio de 2024.
Años: 214º y 165 º
EXPEDIENTE Nº: 3317-2024
SOLICITANTE: Ciudadana LINBANIA COROMOTO VARGAS ANDARA, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-10.858.086, actuando en representación de su hermana, ciudadana VERUSHKA VICENTA VARGAS ANDARA, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-11.650.728, debidamente asistida en este acto por el abogado en ejercicio Henry Alexander Oviedo Vegas, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 216.863.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.
-I-
En fecha 25 de enero del año 2024, se recibió con sus anexos solicitud de rectificación de acta de nacimiento, constante de un (01) folio útil con su vuelto, y diez (10) anexos folios del dos al once (folios del 02 al 11), suscrito y presentado por la ciudadana LINBANIA COROMOTO VARGAS ANDARA, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-10.858.086, actuando en representación de su hermana, ciudadana VERUSHKA VICENTA VARGAS ANDARA, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-11.650.728, según consta en Poder General Notariado y Apostillado Nº 486618, de fecha 15 de noviembre del año 2023, debidamente asistida en este acto por el abogado en ejercicio Henry Alexander Oviedo Vegas, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 216.863, debidamente asistida en este acto por el abogado en ejercicio Henry Alexander Oviedo Vegas, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 216.863; en la cual solicita la rectificación del acta de nacimiento de su hermana, emitidas por ante la Coordinación de Registro Civil del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, inserta bajo el Nº 459 del año 1973, y por el Registro Principal, asentada bajo el Nº 459, folio 231 del año 1973 alegando que al transcribir dichas actas lo hicieron de la siguiente manera: PRIMERO: en ambas actas transcribieron el nombre y apellido del padre de la presentada como “RAÚL NAPOLEÓN VARGAS”, lo cual es incorrecto, ya que lo correcto y cierto es “RAÚL VARGAS PALERMO”. SEGUNDO: en el acta de nacimiento emitida por el Registro Civil del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy y por el Registro Principal del Estado Yaracuy, aparecen la edad del padre de la representada como “treinta y siete (37 años)” lo cual es incorrecto, siendo lo correcto y cierto “cuarenta (40 años)”. TERCERO: la edad de la madre en ambas actas dice ser “treinta y dos (32 años)”, lo cual es incorrecto, ya que lo correcto es “treinta y cinco (35 años”). CUARTO: en el acta de nacimiento de VERUSHKA VICENTA VARGAS ANDARA, donde se lee “de esta Ciudad”, colocar “de la Ciudad de Chivacoa Distrito Bruzual Estado Yaracuy”, igualmente se lee “del presente año” colocar “del año 1973”. Todo evidenciado en el documento presentado por la ciudadana LINBANIA COROMOTO VARGAS ANDARA, antes identificada, consignados en la presente solicitud como lo son: copia de la cédula de identidad de la solicitante, copias certificadas del acta de nacimiento de la ciudadana VERUSHKA VICENTA VARGAS ANDARA, emitida por el Registro Principal del Estado Yaracuy, y por el Registro del Municipio Bruzual y copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano Raúl Vargas ambos del estado Yaracuy, Poder General Notariado y apostillado de fecha 15 de noviembre de 2023, con apostilla 486618.
La solicitud fue admitida el primero (1ro) de febrero del año 2024, folios doce al catorce (f.12 al 14), por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni a alguna disposición expresa por la Ley, y se ordenó la notificación al (la) Fiscal Séptima del Ministerio Público según el artículo 132 de la Ley adjetiva; así mismo se ordeno librar edicto para que sea publicarlo en un diario de mayor circulación de la región, a los fines de que cualquier persona que tenga interés manifiesto o directo en el asunto concurra ante este Tribunal al acto de oposición a la solicitud.
En fecha primero (1ro) de marzo del 2024, folios quince y dieciséis (f.15 y 16), el alguacil del Tribunal consigna boleta de notificación debidamente firmada por la abg. Mirla Materan, portadora de la cédula de identidad Nro. V-13.984.392 en su carácter de Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, la misma fue agregada al expediente.
En fecha 06 de marzo de 2024, folios diecisiete y dieciocho (f. 17 y 18), se recibió opinión favorable emitida por la abg. Mirla Materan, portadora de la cédula de identidad Nro. V-13.984.392 en su carácter de Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, así mismo el Tribunal acuerda agregarla al expediente.
En fecha 18 de marzo de 2024, folio diecinueve (f. 19) la Secretaria Temporal de este Tribunal hace constar que en fecha 15 de marzo de 2024, siendo las 3:30 p.m. venció el lapso previsto en la ley para que la representación del Ministerio Público emitiera su opinión sobre la presente solicitud.
En fecha 03 de mayo, al folio veinte (f. 20) comparece la ciudadana LINBANIA COROMOTO VARGAS ANDARA, antes identificada, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Henry Alexander Oviedo Vegas, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 216.863, a los fines de retirar el edicto para hacer la respectiva publicación.
En fecha 22 de mayo de 2024, folio veintiuno y veintidós (f. 21 y 22) comparece la ciudadana LINBANIA COROMOTO VARGAS ANDARA, antes identificada, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Henry Alexander Oviedo Vegas, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 216.863, a los fines de consignar ejemplar de edicto publicado en la página 10 del Diario “YARACUY AL DIA” de fecha 15 de mayo del año 2024.
En fecha 23 de mayo de 2024, folio veintitrés (f.23) riela auto del tribunal agregando el ejemplar de edicto publicado en la página 10 del Diario “YARACUY AL DIA” de fecha 15 de mayo del año 2024, para que forme parte del expediente.
En fecha 21 de junio de 2024, folio veinticuatro (f.24) la Secretaria de este Tribunal hace constar que en fecha 20 de junio de 2024, siendo las 3:30 p.m., venció el lapso de oposición a que hace referencia el edicto, sin que compareciera persona alguna invocando iguales o mejores derechos.
En fecha 25 de junio de 2024, folio veinticinco (f. 25) comparece la ciudadana LINBANIA COROMOTO VARGAS ANDARA, antes identificada, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Henry Alexander Oviedo Vegas, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 216.863, a los fines de ratificar en toda y cada una de las pruebas consignadas en el expediente.
-II-
CUMPLIDOS LOS REQUISITOS DE LEY, PARA DECIDIR EL TRIBUNAL OBSERVA:
Con vista a los documentos públicos, acta de nacimiento de la ciudadana VERUSHKA VICENTA VARGAS ANDARA, antes identificada, copia certificada de las actas de nacimiento, los cuales éste Tribunal le confiere pleno valor probatorio, a tenor de lo previsto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en tal sentido, donde se lea: “RAÚL NAPOLEÓN VARGAS”, sea corregido de la manera que aquí se expresa “RAÚL VARGAS PALERMO”. Segundo: donde se lea “TREINTA Y SIETE AÑOS (37 AÑOS)”, sea corregido de la manera que aquí se expresa “CUARENTA AÑOS (40 AÑOS)”. Tercero: donde se lea “TREINTA Y DOS AÑOS (32 AÑOS)” sea corregido de la manera que aquí se expresa “TREINTA Y CINCO AÑOS (35 años”). Cuarto: donde se lee “de esta Ciudad” sea corregido de la manera que aquí se expresa “DE LA CIUDAD DE CHIVACOA DISTRITO BRUZUAL ESTADO YARACUY”, igualmente se lee “DEL PRESENTE AÑO” COLOCAR “DEL AÑO 1973”, tal como lo manifiesta la solicitante; por lo que considera quien juzga que la solicitud debe prosperar y así se decide.
En consecuencia, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, declara CON LUGAR la Rectificación del acta de nacimiento de la ciudadana VERUSHKA VICENTA VARGAS ANDARA, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-20.539.930, en el cual solicita la rectificación de su acta de nacimiento, emitidas por ante la Coordinación de Registro Civil del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, inserta bajo el Nº 459 del año 1973, y por el Registro Principal, asentada bajo el Nº 459, folio 231 del año 1973.
Expídase copia certificada de la presente decisión y con oficio remítase a la Coordinación de Registro Civil del Municipio Bruzual del estado Yaracuy y al Registro Principal del Estado Yaracuy, de conformidad con lo previsto en los artículos 502 del Código Civil, artículo 774 del Código de Procedimiento Civil y artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, a los fines de que suscriban la correspondiente nota marginal.
Se ordena la devolución de la documentación original presentada por la parte solicitante, y en su lugar dejar copias certificadas de los mismos una vez que la parte interesada provea al Tribunal de las copias simples respectivas.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, INCLUSO EN LA PÁGINA WEB OFICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA WWW.TSJ.GOB.VE, ASÍ COMO EN LA PÁGINA WWW.YARACUY. SCC.ORG.VE, SEGÚN SENTENCIA Nº 1248, EMANADA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, SALA CONSTITUCIONAL, DE FECHA 15 DE DICIEMBRE DE 2022, Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE SOLICITUD, UNA VEZ CUMPLIDO ESTE REQUISITO, DEVUÉLVASE ORIGINAL DE LA SOLICITUD A LA PARTE INTERESADA, UNA VEZ QUE SEAN PROVEÍDAS POR ESTE LAS COPIAS FOTOSTÁTICAS RELATIVAS A LA MISMA QUE REPOSARAN EN EL ARCHIVO DE ESTE TRIBUNAL.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Chivacoa, a los once (11) días del mes de julio del año 2024. Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
El Juez,
Abg. Edwin Godoy González
La Secretaria Temporal,
Abg. Iriesmar Parada Azuaje
En ésta misma fecha, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.) se registró y publicó la anterior decisión.
La Secretaria Temporal,
Abg. Iriesmar Parada Azuaje
Abg.EGG/Ipa/yurianner.-
Exp: 3317-2024.
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