REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BRUZUAL.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO BRUZUAL LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIALDEL ESTADO YARACUY.
Chivacoa, 09 de julio de 2024
Años: 214º y 165º
Vistas las anteriores actuaciones, relativas a solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, suscrito y presentado por la ciudadana MARIELA COROMOTO URQUIOLA LISCANO, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-7.557.674, debidamente asistida en este acto por la abogada en ejercicio Yris Anzola, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 62.068, sobre una bienhechuría ubicada en la avenida 4 entre calles 2 y 3, comunidad monte oscuro de Chivacoa, municipio Bruzual del estado Yaracuy, cuyas características están descritas en la solicitud. La referida bienhechuría posee un área de construcción de CUARENTA Y UNO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y UN CENTÍMETROS (41,51M²), encontrándose alinderada de la siguiente manera: Norte: Avenida 4 su frente, con una longitud de siete metros lineales con cincuenta centímetros (7.50 Ml); Sur: Casa que es ó fue de Lucila Liscano, con una longitud de ocho metros lineales con treinta centímetros (8.30 Ml); Este: Casa que es ó fue de Familia Aguilar, con una longitud dieciséis metros lineales con sesenta centímetros (16.60 Ml) y Oeste: Casa que es ó fue de Williams Díaz, con una longitud de diecisiete metros lineales con cuarenta centímetros (17.40 M); construida sobre un lote de terreno municipal, según certificado de bienhechurías para tramitar título supletorio, emitido por la Dirección de Catastro del municipio Bruzual del estado Yaracuy, de fecha 23-04-2024, que mide CIENTO TREINTA Y TRES METROS CUADRADOS CON SETENTA Y SEIS CENTIMETROS (133,76 M²), Se le dio entrada a la solicitud en fecha veintitrés (23) de mayo de 2024; y en fecha nueve (09) de julio de 2024, fueron oídas las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, las ciudadanas NORETXA NIRELYS TORREALBA GONZALEZ venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V- 12.286.068, domiciliada en la avenida 12 entre calles 12 y 13, pozo nuevo de Chivacoa, municipio Bruzual del estado Yaracuy, y MARIA GABRIELA GUEDEZ OVIEDO, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-18.438.516, domiciliada avenida 13 entre calles 12 y 13, pozo nuevo de Chivacoa, municipio Bruzual del estado Yaracuy, cuyas testimoniales son apreciadas por este Tribunal a favor de su promoviente, por encontrarlas contestes entre sí, pues las testigos demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA el TÍTULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de la ciudadana MARIELA COROMOTO URQUIOLA LISCANO, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-7.557.674, dejándose a salvo los derechos de terceros de iguales o mejores derechos. Así se decide.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, INCLUSO EN LA PÁGINA WEB OFICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA WWW.TSJ.GOB.VE, ASÍ COMO EN LA PÁGINA WWW.YARACUY. SCC.ORG.VE, SEGÚN SENTENCIA Nº 1248, EMANADA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, SALA CONSTITUCIONAL, DE FECHA 15 DE DICIEMBRE DE 2022, Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE SOLICITUD, UNA VEZ CUMPLIDO ESTE REQUISITO, DEVUÉLVASE ORIGINAL DE LA SOLICITUD A LA PARTE INTERESADA, UNA VEZ QUE SEAN PROVEÍDAS POR ESTE LAS COPIAS FOTOSTÁTICAS RELATIVAS A LA MISMA QUE REPOSARAN EN EL ARCHIVO DE ESTE TRIBUNAL.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Chivacoa, a los nueve (09) días del mes de julio del año dos mil veinticuatro (2024). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
El Juez,
Abg. Edwin Godoy González
La Secretaria Temporal,
Abg. Iriesmar Parada A
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) se registró la anterior decisión.
La Secretaria Temporal
Abg. Iriesmar Parada A
Abg. EGG/Ipa/juan.-
Sol: 5154-2024.