REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BRUZUAL.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO BRUZUAL LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIALDEL ESTADO YARACUY.

Chivacoa, 09 de julio de 2024
Años: 214º y 165º

Vistas las anteriores actuaciones, relativas a solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, suscrito y presentado por la ciudadana MARIA SERVELLA AGUILERA ESPINOZA, venezolana, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-4.966.903, debidamente asistida en este acto por la abogada en ejercicio Dayana Leal, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 89.921, sobre una bienhechurías ubicada en la avenida 7, entre calles 20 y 21, comunidad Peguaima del municipio Bruzual del estado Yaracuy, cuyas características están descritas en la solicitud. La referida bienhechuría posee un área de construcción de DOSCIENTOS SIETE METROS CUADRADOS CON TREINTA Y CUATRO CENTÍMETROS (207,34 M²), encontrándose alinderada de la siguiente manera: Norte: Avenida 7 su frente, con una longitud de doce metros lineales con cuarenta centímetros (12,40 Ml); Sur: Casa que es ó fue de Nulbia de Mota, con una longitud de doce metros lineales con diez centímetros (12.10 Ml); Este: Casa que es ó fue de Mercedes Viez, con una longitud de treinta y ocho metros lineales con ochenta centímetros (38.80 Ml) y Oeste: Casa que es ó fue de la familia Dorante, con una longitud de treinta y ocho metros lineales con quince centímetros (38.15 Ml) y está construida sobre un área de terreno perteneciente al municipio, según certificado de bienhechurías para tramitar título supletorio emitido por la Dirección de Catastro del municipio Bruzual del estado Yaracuy, de fecha 09-01-2024, que mide CUATROCIENTOS SETENTA METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y DOS CENTÍMETROS (470,92 M²). Se le dio entrada a la solicitud en fecha veinte (20) de junio de 2024; y en fecha nueve (09) de julio de 2024, fueron oídas las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos LUIS ROBERTO DORANTE ESCORCHE, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-7.502.444, domiciliado en la avenida 7, entre calles 20 y 21, sector Peguaima de Chivacoa, estado Yaracuy y MARÍA MERCEDES VIEZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-7.554.005, domiciliada en la avenida 7, entre calles 20 y 21, sector Peguaima de Chivacoa, estado Yaracuy, cuyas testimoniales son apreciadas por este Tribunal a favor de su promoviente, por encontrarlas contestes entre sí, pues las testigos demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA el TÍTULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de la ciudadana MARIA SERVELLA AGUILERA ESPINOZA, venezolana, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-4.966.903, dejándose a salvo los derechos de terceros de iguales o mejores derechos. Así se decide.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, INCLUSO EN LA PÁGINA WEB OFICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA WWW.TSJ.GOB.VE, ASÍ COMO EN LA PÁGINA WWW.YARACUY. SCC.ORG.VE, SEGÚN SENTENCIA Nº 1248, EMANADA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, SALA CONSTITUCIONAL, DE FECHA 15 DE DICIEMBRE DE 2022, Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE SOLICITUD, UNA VEZ CUMPLIDO ESTE REQUISITO, DEVUÉLVASE ORIGINAL DE LA SOLICITUD A LA PARTE INTERESADA, UNA VEZ QUE SEAN PROVEÍDAS POR ESTE LAS COPIAS FOTOSTÁTICAS RELATIVAS A LA MISMA QUE REPOSARAN EN EL ARCHIVO DE ESTE TRIBUNAL.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Chivacoa, a los nueve (09) días del mes de julio del año dos mil veinticuatro (2024). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
El Juez,

Abg. Edwin Godoy González
La Secretaria Temporal,

Abg. Iriesmar Parada Azuaje

Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) se registró la anterior decisión.

La Secretaria Temporal

Abg. Iriesmar Parada Azuaje

Abg. EGG/Ipa/génesis.-
Sol: 5161-2024.