REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BRUZUAL.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO BRUZUAL LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIALDEL ESTADO YARACUY.

Chivacoa, 09 de julio de 2024
Años: 214º y 165º

Vistas las anteriores actuaciones, relativas a solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, suscrito y presentado por el ciudadano HUGO SADDAN FALCÓN FIGUEROA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-20.539.323, debidamente asistido en este acto por la abogada en ejercicio Dayana Leal, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 89.921, sobre una bienhechurías ubicada en la calle 1, entre vía agrícola y quebrada sin/nombre sector la Barbería, comunidad la Bartola, Municipio Bruzual del estado Yaracuy, cuyas características están descritas en la solicitud. La referida bienhechuría posee un área de construcción de CIENTO CUARENTA METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y OCHO CENTÍMETROS (140,88 M²), encontrándose alinderada de la siguiente manera: Norte: calle 1 su frente, con una longitud de diez metros lineales con setenta y siete centímetros (10.77 Ml); Sur: vía agrícola, con una longitud de once metros lineales con diez centímetros (11.10 Ml); Este: casa que es ó fue de Nancy Marín, con una longitud de veintinueve metros lineales con quince centímetros (29.15 Ml) y Oeste: casa que es ó fue de Irma Pinto, con una longitud de treinta metros lineales con veinticinco centímetros (30.25 Ml) y está construida sobre un área de terreno perteneciente al Instituto Nacional de Tierras (I.N.T.I), según certificado de bienhechurías para tramitar título supletorio emitido por la Dirección de Catastro del municipio Bruzual del estado Yaracuy, de fecha 28-05-2024, que mide TRESCIENTOS VEINTITRÉS METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y OCHO CENTÍMETROS (323,88 M²). Se le dio entrada a la solicitud en fecha veinte (20) de junio de 2024; y en fecha nueve (09) de julio de 2024, fueron oídas las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos NELSIS SOLANIS SUAREZ CARBALLO venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-19.198.657 domiciliada en la segunda calle de la Bartola, Municipio Bruzual estado Yaracuy y EDILBER RAFAEL MARTÍNEZ ALVARADO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-16.973.562, domiciliado en la Bartola, la barbería calle 2, municipio Bruzual estado Yaracuy, cuyas testimoniales son apreciadas por este Tribunal a favor de su promoviente, por encontrarlas contestes entre sí, pues los testigos demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA el TÍTULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor del ciudadano HUGO SADDAN FALCÓN FIGUEROA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-20.539.323,, dejándose a salvo los derechos de terceros de iguales o mejores derechos. Así se decide.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, INCLUSO EN LA PÁGINA WEB OFICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA WWW.TSJ.GOB.VE, ASÍ COMO EN LA PÁGINA WWW.YARACUY. SCC.ORG.VE, SEGÚN SENTENCIA Nº 1248, EMANADA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, SALA CONSTITUCIONAL, DE FECHA 15 DE DICIEMBRE DE 2022, Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE SOLICITUD, UNA VEZ CUMPLIDO ESTE REQUISITO, DEVUÉLVASE ORIGINAL DE LA SOLICITUD A LA PARTE INTERESADA, UNA VEZ QUE SEAN PROVEÍDAS POR ESTE LAS COPIAS FOTOSTÁTICAS RELATIVAS A LA MISMA QUE REPOSARAN EN EL ARCHIVO DE ESTE TRIBUNAL.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Chivacoa, a los nueve (09) días del mes de julio del año dos mil veinticuatro (2024). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
El Juez,

Abg. Edwin Godoy González
La Secretaria Temporal,

Abg. Iriesmar Parada A

Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) se registró la anterior decisión.

La Secretaria Temporal

Abg. Iriesmar Parada A

Abg. EGG/Ipa/yurianner.-
Sol: 5162-2024.