República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Pablo: Lunes, (15) de Julio de 2024
AÑOS: 214º y 165º
Actuando en sede civil.
EL SOLICITANTE: Ciudadano FRANKLIN GERARDO VARGAS ZAPATA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de Identidad Nº V-10.277.703, con número telefónico con aplicación whatsapp 0412-521.29.61 y correo electrónico frangevargaz70@gmail.com.
ABOGADO ASISTENTE: Ciudadano LORENZO ZAVALA ARISMENDI, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.476.531, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 117.883, el cual posee número telefónico con aplicación whatsapp 0412-5017321, y correo electrónico Lorenzavala-a20@gmail.com.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.
EXPEDIENTE NÚMERO: 259/24
NARRATIVA
En fecha veinticuatro (24) de Abril de 2024, fue presentado escrito de solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, iniciada por el Ciudadano FRANKLIN GERARDO VARGAS ZAPATA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de Identidad Nº V-10.277.703, con número telefónico con aplicación whatsapp 0412-521.29.61 y correo electrónico frangevargaz70@gmail.com, asistido por el abogado Ciudadano LORENZO ZAVALA ARISMENDI, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.476.531, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 117.883, el cual posee número telefónico con aplicación whatsapp 0412-5017321, y correo electrónico Lorenzavala-a20@gmail.com, y a los fines de su distribución; y cumplidos los trámites respectivos le correspondió por distribución a este Tribunal, recibiéndose formalmente en este Tribunal sus originales en esa misma fecha.
Al respecto se observa: Del contenido del referido escrito, se desprende que la solicitante acompaña la solicitud con su Cédula de Identidad, a la vez presenta sus Actas de Nacimiento, expedida por ante el Registro Civil y Electoral del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, asentada bajo el Nº 121, Folio vto 37 y 38, del año 1.941, así como también consigna Acta de Nacimiento de su padre, Jesús Octavio Vargas Parra, emanada del Registro Principal del Estado Yaracuy, asentada en el Acta N° 36, Folio 14(vto), del año 1.895, y la segunda acta, de su Madre Vicenta Palermo Rizzuti, emitida por la Coordinación de Registro Civil del Municipio Peña, asentada bajo el N°103, Tomo I, Folio Ilegible, del año 1.906, manifestando que le ha sido imposible tramitar asuntos de su interés, y que la misma adolece de errores involuntarios por parte del funcionario al asentarlas en el libro respectivo, ya que transcribieron la edad de su padre ciudadano JESÚS OCTAVIO VARGAS PARRA, de 47 años, siendo INCORRECTO, siendo lo CORRECTO, ciudadano JESÚS OCTAVIO VARGAS PARRA de “46 AÑOS”, a su vez omitieron el apellido de casada de su madre colocaron “VICENTA PALERMO RIZZUTI siendo INCORRECTO, siendo lo CORRECTO, “VICENTA PALERMO DE VARGAS, aunado a ello aparece una párrafo que dice “nació en esta población”, siendo INCORRECTO, siendo lo CORRECTO, que “nació en San Pablo, Municipio San Pablo Estado Yaracuy”. En este mismo orden de ideas, argumentó su solicitud, en los artículos 144 y 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil y lo pautado de conformidad con lo establecido en los artículos 768, 769, 770, 771, y 772 y siguiente del Código de Procedimiento Civil Venezolano, vigente. Por lo que solicita sean subsanados los errores al que hizo referencia al Acta de Nacimiento de su persona, expedida por ante el Registro Civil y Electoral del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, asentada bajo el Nº 121, Folio vto 37 y 38, del año 1.941, a su vez de todo lo solicitado se evidencia en los documentos públicos presentados con el escrito de solicitud, que corre inserto en los folios (01 al 13).
DE LA ADMISIÓN DE LA DEMANDA
En fecha veintinueve (29) de Abril del año 2024, a los folios quince, dieciséis y diecisiete (15, 16 y 17), corre inserto Auto de admisión de la solicitud, acordándose notificar a la Fiscal Séptima del Ministerio Público del Estado Yaracuy, librándose la correspondiente Boleta de Notificación y el correspondiente Edicto, a los fines que cualquier persona que tenga interés manifiesto y directo en el asunto o pueda ver sus derechos afectados, concurra ante el Tribunal al Acto de Oposición el cual tendrá lugar al Décimo (10°) Día de Despacho Siguientes a la fijación, Publicación y consignación del mismo.
En fecha veintinueve (29) de Abril de 2024, folio (18), comparece por ante este Tribunal el ciudadano FRANKLIN GERARDO VARGAS ZAPATA, titular de la cédula de Identidad Nº V-10.277.703, asistido por el abogado LORENZO ZAVALA ARISMENDI, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.476.531, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 117.883, mediante diligencia solicita copia del Edicto para ser publicado en un Diario de mayor circulación regional, dándosele entrada la presente diligencia y agregándose al presente expediente (vto., folio 18).
En fecha veinte (20) de Mayo de 2024, (vto., folio 19 y 20), el Alguacil Titular de este Tribunal consignó Boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Estado Yaracuy, agregándose al expediente, aunado a ello, la ciudadana Fiscal Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, Abg. MIRLA CRISMAR MATERÁN GUTIÉRREZ, emitió Opinión Favorable de Rectificación de Acta de Nacimiento intentado por el ciudadano FRANKLIN GERARDO VARGAS ZAPATA, Plenamente identificado en auto.
En fecha cinco (5) de Junio de 2024, (folio 21), el Secretario Titular de este Juzgado, hizo constar que siendo el día y la hora, culminó el Lapso previsto en la Ley para la representación del Ministerio Público, quien manifestara lo conveniente en la presente solicitud, haciendo la salvedad que cursa en autos opinión favorable emitida por la fiscal.
En fecha diez (10) de Junio de 2024, folio (22), comparece por ante este Tribunal el ciudadano FRANKLIN GERARDO VARGAS ZAPATA, titular de la cédula de Identidad Nº V-10.277.703, asistido por el abogado LORENZO ZAVALA ARISMENDI, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.476.531, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 117.883, y mediante diligencia consignó Edicto debidamente publicado en el Periódico “Yaracuy al Día” de fecha seis (6) de Junio de 2024, en la página 13, dándosele entrada y agregándose al presente expediente, quedando visualizado dicho edicto al folio (23).
En fecha veinticinco (25) de Junio de 2024, (folio 24), el Secretario Titular de este Juzgado, hizo constar que siendo el día y la hora, culminó el Lapso previsto en la Ley para la Oposición de la Publicación del Edicto, respecto a aquellas personas que tuvieren interés en la Solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, sin que compareciera persona alguna invocando iguales o mejores derechos.
En fecha Veintiséis (26) de Junio de 2024, (folio 25), este Tribunal mediante Auto abre articulación probatoria de conformidad con el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha once (11) de Julio de 2024, (folio 26), comparece por ante este Tribunal, el Ciudadano FRANKLIN GERARDO VARGAS ZAPATA, titular de la cédula de Identidad Nº V-10.277.703, asistido por el abogado LORENZO ZAVALA ARISMENDI, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.476.531, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 117.883, y mediante diligencia ratifica las pruebas consignadas en dicho expediente, insertas desde el folio tres (3) al trece (13) respectivamente, dándosele entrada y agregándose al presente expediente, (vto., del folio 26).
En fecha once (11) de Julio de 2024, folio (27), el Secretario del Tribunal, hizo constar que siendo el día y la hora indicada, venció el lapso de pruebas fijado en la presente causa.
MOTIVA
Llegada la oportunidad de decidir lo conducente este Jurisdiciente pasa analizar los medios probatorios, presentado por el interesado y se procede a ello de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 769, 770, 771, 772 y 774 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, en concordancia con los artículos 144 y149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, previa las siguientes consideraciones:
PRIMERO: la solicitud ha sido ejercida por el ciudadano FRANKLIN GERARDO VARGAS ZAPATA, titular de la cédula de Identidad Nº V-10.277.703, parte interesada en la presente solicitud, este juzgador considera necesario recordar que para que una persona pueda ser admitida y actuar en juicio en nombre propio como sujeto activo donde se solicita la declaratoria de voluntad de la ley a través del dictado de una sentencia justa, debe gozar de cualidad o legitimación no solo con respecto al proceso (legitimación ad processum) si no con respecto a la causa (legitimación ad causam). La legitimación o cualidad al proceso se encuentra referida a la capacidad procesal, vale decir, de poder actuar válidamente en el proceso judicial por sí mismo o por medio de apoderado judicial. Por su parte la cualidad o legitimación a la causa se encuentra referida a la titularidad del interés o derecho jurídico reclamado en el proceso judicial.
SEGUNDO: Por lo que siendo el ciudadano FRANKLIN GERARDO VARGAS ZAPATA, titular de la cédula de Identidad Nº V-10.277.703, parte interesada en que se subsane el error de que adolece su Acta de Nacimiento, manifestando que le ha sido imposible tramitar asuntos de su interés, y que la misma adolece de errores involuntarios por parte del funcionario al asentarlas en el libro respectivo, ya que transcribieron la edad de su padre ciudadano JESÚS OCTAVIO VARGAS PARRA, de 47 años, siendo INCORRECTO, siendo lo CORRECTO, ciudadano JESÚS OCTAVIO VARGAS PARRA de “46 AÑOS”, a su vez omitieron el apellido de casada de su madre colocaron “VICENTA PALERMO RIZZUTI siendo INCORRECTO, siendo lo CORRECTO, “VICENTA PALERMO DE VARGAS, aunado a ello aparece una párrafo que dice “nació en esta población”, siendo INCORRECTO, siendo lo CORRECTO, que “nació en San Pablo, Municipio San Pablo Estado Yaracuy”.
TERCERO: Con respecto a la documentación presentada conjuntamente con el escrito de solicitud se encuentran:
1.- Al folio tres (3), riela Copia Fotostática de la Cédula de Identidad de la ciudadano FRANKLIN GERARDO VARGAS ZAPATA, titular de la cédula de Identidad Nº V-10.277.703, Este Juzgador observa, que este Instrumento se trata de copias simples de los documentos de identificación emanado por la República Bolivariana de Venezuela, según el cual acredita su identificación. En consecuencia, este Juzgador le confiere pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 1357 y 1360 del Código Civil, y 509 del Código de Procedimiento Civil Venezolano. ASÍ SE ESTABLECE.
2.- De los folios cuatro al dieciocho (4 al 18) rielan Copias Certificadas del Acta Nacimiento del solicitante, expedida por ante el Registro Civil y Electoral del Estado Yaracuy, asentada bajo el Nº 121, Folio vto., 37 y 38, correspondiente del año 1.941, así como también consigna Actas de Nacimiento de sus padres, Jesús Octavio Vargas Parra, emanada del Registro Principal del Estado Yaracuy, asentada en el Acta N° 36, Folio 14(vto), del año 1.895 y la segunda acta, de su madre Vicenta Palermo, emitida por la Coordinación de Registro Civil del Municipio Peña, asentada bajo el N°103, tomo I, folio ilegible, del año 1.906, manifestando que le ha sido imposible tramitar asuntos de su interés, y que la misma adolece de errores involuntarios por parte del funcionario al asentarlas en el libro respectivo, ya que transcribieron la edad de su padre ciudadano JESÚS OCTAVIO VARGAS PARRA, de 47 años, siendo INCORRECTO, siendo lo CORRECTO, ciudadano JESÚS OCTAVIO VARGAS PARRA de “46 AÑOS”, a su vez omitieron el apellido de casada de su madre colocaron “VICENTA PALERMO RIZZUTI siendo INCORRECTO, siendo lo CORRECTO, “VICENTA PALERMO DE VARGAS, aunado a ello aparece una párrafo que dice “nació en esta población”, siendo INCORRECTO, siendo lo CORRECTO, que “nació en San Pablo, Municipio San Pablo Estado Yaracuy”. En consecuencia, este Juzgador le confiere pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 1360 del Código Civil Venezolano Vigente, en concordancia con el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente. ASÍ SE ESTABLECE.
3.-Asimismo se deja constancia expresa de la publicación de un Edicto en el periódico Yaracuy Al Día, el 6 de Junio de 2024, el cual fue consignado por el solicitante y agregado al expediente en fecha 10 de Junio de 2024 de su divulgación y transcurrido el lapso para la oposición a la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento de acuerdo a lo establecido en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, sin que conste en autos ningún acto de invocación de derechos o alegatos de terceros sobre la solicitud, por lo que este Juzgador declara que el acto de oposición precluyó y en consecuencia se toma como válida la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento y así se declara en el dispositivo del fallo y así se decide. Inserto en el folio (23) del presente expediente.
DISPOSITIVA
En merito de las razones antes expuestas y por apreciar que se encuentran llenos los extremos de los artículos 770 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 149 de La Ley Orgánica de Registro Civil. Este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley procederá de la siguiente manera:
DECLARA
PRIMERO: CON LUGAR LA RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO solicitada por el ciudadano FRANKLIN GERARDO VARGAS ZAPATA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de Identidad Nº V-10.277.703, parte interesada en rectificar el error de que adolece su Acta de Nacimiento, manifestando que le ha sido imposible tramitar asuntos de su interés, y que la misma adolece de errores involuntarios por parte del funcionario al asentarlas en el libro respectivo, ya que transcribieron la edad de su padre ciudadano JESÚS OCTAVIO VARGAS PARRA, de 47 años, siendo INCORRECTO, siendo lo CORRECTO, ciudadano JESÚS OCTAVIO VARGAS PARRA de “46 AÑOS”, a su vez omitieron el apellido de casada de su madre colocaron “VICENTA PALERMO RIZZUTI siendo INCORRECTO, siendo lo CORRECTO, “VICENTA PALERMO DE VARGAS, aunado a ello aparece una párrafo que dice “nació en esta población”, siendo INCORRECTO, siendo lo CORRECTO, que “nació en San Pablo, Municipio San Pablo Estado Yaracuy”.
SEGUNDO: Líbrense Oficios a la Coordinación del Registro Civil de San Pablo, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, así como también al Registro Principal del mismo estado, a los fines de que se estampe la respectiva nota marginal de conformidad a lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil Venezolano en concordancia con el artículo 502 del Código Civil y Artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, a los fines de que suscriban la correspondiente nota marginal en el Acta de Nacimiento inserta en el Registro Civil y Electoral de San Pablo, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, asentada bajo el Nº 121, Folio vto 37 y 38, del año 1.941, por cuanto transcribieron la edad de su padre ciudadano JESÚS OCTAVIO VARGAS PARRA, de 47 años, siendo INCORRECTO, siendo lo CORRECTO, ciudadano JESÚS OCTAVIO VARGAS PARRA de “46 AÑOS”, a su vez omitieron el apellido de casada de su madre colocaron “VICENTA PALERMO RIZZUTI siendo INCORRECTO, siendo lo CORRECTO, “VICENTA PALERMO DE VARGAS, aunado a ello aparece una párrafo que dice “nació en esta población”, siendo INCORRECTO, siendo lo CORRECTO, que “nació en San Pablo, Municipio San Pablo Estado Yaracuy”.
Publíquese en la página web de este Juzgado, regístrese, déjese copia Certificada de la presente Sentencia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio Sucre La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Pablo, a los Quince (15) días del mes de Julio de Dos Mil Veinticuatro (2024).-
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. EMIGDIO RAFAEL WELMAN MORENO
EL SECRETARIO,
ABG. VILLASMIL ANTONIO PETIT
En la misma fecha se publicó y registró la presente sentencia, siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.).-
EL SECRETARIO,
ABG. VILLASMIL ANTONIO PETIT
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