TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD Y ARÍSTIDES BASTIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Pablo, 19 de Julio de 2024
AÑOS: 214º y 165º

Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos Nelson Eduardo Piñango Rodríguez, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.003.184, residenciado en el sector Centro, calle 7, entre avenidas 5 y 6, San Pablo, del municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, y Francisco Flores, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.461.233, residenciado en el sector carrizalito, calles 2 y 3, Avenida 7, San Pablo, del municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, SIN PERJUICIOS DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHOS, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de La Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO, sobre unas bienhechurías en un terreno propiedad Municipal, según Inspección Ocular de la Alcaldía Bolivariana del Municipio La Trinidad, Dirección de Ingeniería y Catastro Municipal, Boraure, Estado Yaracuy, de fecha 10 de julio 2024, el cual posee un área total de terreno de TRESCIENTOS ONCE METROS CUADRADOS CON SESENTA Y OCHO CENTÍMETROS (311,68 Mts2), ubicado en la calle Nº 05, Sector Caja de Agua, Boraure municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, dichas bienhechurías cuenta con un área de construcción de CIENTO DIEZ METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y SIETE CENTÍMETROS (110,57 Mts2), y un corredor con un área de construcción de CINCUENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON NOVENTA CENTÍMETROS (59,90 MTS2), cuyos linderos particulares son los siguientes: NORTE: Casa y solar de la familia Blanco Bonito. SUR: calle Nº5. ESTE: Casa y solar Familia Perozo Marchan, y OESTE: Calle Nº5, se trata de una (1) casa, con un corredor, el cual tiene un valor aproximado de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (200.000,00 Bs), a favor de la ciudadana Krisber Eliana Guevara Parra, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-20.468.254, Publíquese y Regístrese, incluso en la página Web Oficial del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, y déjese copia certificada a los efectos indicados en el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, de la presente solicitud, una vez cumplido este requisito, devuélvase original de la solicitud a la parte interesada, una vez que sean proveídas por este las copias fotostáticas relativas a la misma.-
EL JUEZ PROVISORIO,
Abg. EMIGDIO RAFAEL WELMAN MORENO
EL SECRETARIO,
Abg. VILLASMIL ANTONIO PETIT
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el Auto anterior.-
EL SECRETARIO,
Abg. VILLASMIL ANTONIO PETIT