REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO NIRGUA.
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
Nirgua, 08 de julio de 2024.
Años: 214° y 165°
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: AMES JORGELYS FERNÁNDEZ PEÑALOZA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-27.012.299, de este domicilio, debidamente asistida por el abogado NELSON DANIEL HERNÁNDEZ LOZADA, titular de la cédula de identidad N° V-22.311.004, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 254.543, en ese orden y de este domicilio en la que solicita se decrete a su favor Titulo Supletorio, suficiente para asegurar sus derechos de propiedad y posesión sobre unas bienhechurías construidas en una porción de terreno propiedad del municipio Nirgua, según plano de mensura, de fecha cuatro (04) de junio de 2024, ubicada en la calle Principal, entre avenidas 3 y 4, sector “La Victoria” en el municipio Nirgua, estado Yaracuy, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan en la solicitud y se dan aquí por reproducidos íntegramente, por lo que estudiado el caso en cuestión, este Tribunal resuelve, en virtud de la competencia que para estos efectos le fue conferida mediante la Resolución N° 2009/0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.952, de fecha 02 de Abril de 2009, que vista como han sido las pruebas presentadas por ante este Tribunal, plano de mensura, y los testimonios de los ciudadanos: CESAR DAVID SANABRIA AULAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 28.144.530 y HENRY RAFAEL GIMÉNEZ BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 18.757.976, quienes son contestes al declarar que conocen a la parte solicitante, que saben y les consta que construyó las bienhechurías señaladas en la solicitud e hizo la inversión que se señalan en la misma, no encontrándose contradicción alguna entre sus deposiciones, por lo que: En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara bastante las pruebas evacuadas para acreditarle a la peticionante, “TITULO SUPLETORIO” de propiedad y posesión sobre las bienhechurías descritas, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos. Devuélvase, a la solicitante el original con sus resultas a los fines de Ley. Déjese copia de esta Providencia.-
LA JUEZA TEMPORAL,
LOURDES SILVA ALVARADO.-
LA SECRETARIA,
YADIRA OCHOA HENRIQUEZ.-
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En la misma fecha la abogada Yadira Ochoa Henríquez, titular de la cedula de identidad Nº V-7.029.172, secretaria de este Despacho, hace constar que se devuelven los originales a la solicitante constantes de diez (10) folios útiles.-
LA SECRETARIA,
YADIRA OCHOA HENRIQUEZ