REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, veintiocho (28) de junio de 2024
214º y 165º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
PARTE DEMANDANTE: ANTONIO JOSÉ GRANADILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-17.072.079.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: JOSÉ ELÍAS PINTO OJEDA, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio e inscrito en el IPSA bajo el Nro. 22.255.
PARTE DEMANDADA: INDUSTRIAS POLLO PREMIUM 5.8 C.A. sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda en fecha 4 de Diciembre de 1996, bajo el número 19 Tomo 645-A-Sgdo, con modificación posterior inscrita por ante el mismo registro en fecha 22 de Marzo de 1999 bajo el número 59, Tomo 74-A-Sgdo.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: PETER LENIN CASTILLO ROJAS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.206.291, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 121.663.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES, PAGO DE LOS SALARIOS CAÍDOS, CESTA TICKET SOCIALISTA Y OTROS BENEFICIOS LEGALES Y CONTRACTUALES
En el día de hoy veintiocho (28) de junio del año dos mil veinticuatro (2024), siendo las once (11:00 a.m.) de la mañana, hora fijada por este Tribunal para celebrar Audiencia Preliminar Especial en el expediente signado bajo la nomenclatura Nº UP11-L-2024-000031. Se deja constancia de la comparecencia, por la parte demandante el ciudadano: ANTONIO JOSÉ GRANADILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-17.072.079, debidamente asistido por el ciudadano: JOSÉ ELÍAS PINTO OJEDA, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio e inscrito en el IPSA bajo el Nro. 22.255, y por la parte demandada “INDUSTRIAS POLLO PREMIUM 5.8 C.A”, sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda en fecha 4 de Diciembre de 1996, bajo el número 19 Tomo 645-A-Sgdo, con modificación posterior inscrita por ante el mismo registro en fecha 22 de Marzo de 1999 bajo el número 59, Tomo 74-A-Sgdo, el ciudadano PETER LENIN CASTILLO ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.206.291, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 121.663, acreditación que se desprende de instrumento poder debidamente otorgado por ante la Notaria Pública del Municipio Los Salías del Estado Miranda de fecha cinco (05) de junio de 2015, quedando insertado bajo el Nro. 10, tomo 235, y que consta a los autos. Constituido como se encuentra el Tribunal Tercer de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En este estado, ambas partes manifiestan que han llegado a un acuerdo, el cual se regirá por las cláusulas que se describen a continuación:
PRIMERA:“EL DEMANDANTE”, declara en su escrito libelar que ingreso a trabajar en fecha 27 de marzo de 2017, y con el cargo de Ayudante General, para la entidad de trabajo “INDUSTRIAS POLLO PREMIUM 5.8, C.A”, y en concreto en el centro de trabajo “Complejo Avícola Maxi Pollo”, en la ciudad de Nirgua-Estado Yaracuy, con horario de trabajo de horario de trabajo de Lunes a Viernes de 07:00 a.m a 04:00 p.m; disfrutaba de una (01) hora de descanso interjornada y de dos (2) días de descanso continuos, y devengando como último salario básico diario la cantidad de cantidad de CIENTO CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON NOVENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 156,91), y con fecha de culminación de la relación de trabajo en fecha 25 de Junio de 2024, con ocasión a la interposición de la demanda que encabeza la presente causa.
SEGUNDO: Se inicia el presente proceso en virtud de demanda por PRESTACIONES SOCIALES, PAGO DE LOS SALARIOS CAÍDOS, CESTA TICKET SOCIALISTA Y OTROS BENEFICIOS LEGALES Y CONTRACTUALES contra la entidad de trabajo “INDUSTRIAS POLLO PREMIUM 5.8, C.A”,aquí accionada, por lo que en definitiva reclama o demanda a la accionada los siguientes conceptos laborales: Prestaciones Sociales, Intereses sobre la garantía de las Prestaciones Sociales, Indemnización por Despido Injustificado prevista en el artículo 92 DLOTTT, Vacaciones correspondientes al periodo 2022-2023, Vacaciones Fraccionadas al periodo 2023-2024, Pago de días de descanso y días feriados correspondientes al periodo 2022-2023, Bono Vacacional correspondientes a las Vacaciones del periodo 2022-2023, Bono Vacacional Fraccionado correspondiente al periodo 2023-2024, Utilidades correspondientes al año 2023, Utilidades Fraccionadas correspondientes al año 2024, Salarios Caídos, Cesta Ticket Socialista, Dotación de Uniformes, Plan Vacacional, Dotación de Productos, Celebración de 1ero. De Mayo periodo 2024, Fiesta de Fin de Año periodo 2023, Cesta Navideña periodo 2023.
TERCERO: “EL DEMANDANTE”, declara en su escrito libelar que “LA DEMANDADA”, le adeuda sus prestaciones sociales conforme al literal a) y b) del artículo 142 de la LOTTT, y que se compone de un salario, y a todo evento el último salario promedio que es la cantidad de Bs. 156,91. Así mismo es relevante señalar ciudadano Juez que la entidad de trabajo paga la cantidad de sesenta (60) días de Bono Vacacional y la cantidad de ciento veinte (120) días de utilidades anuales, y que arroja el Salario Integral de DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLÍVARES CON TREINTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 235,36), y que dicho resultado se desprende de la siguiente operación matemático-aritmética: El último Salario Promedio Diario que es la cantidad de Bs. 156,91; le agregamos la alícuota del Bono Vacacional que surge de la siguiente operación matemático-aritmética (60 días de bono vacacional dividido entre 12 meses del año, multiplicado por el salario promedio diario que es Bs. 159,91, y lo dividimos entre 30 días; lo que arroja como alícuota del Bono Vacacional la cantidad de Bs. 26,15, y también le agregamos la alícuota de las Utilidades que surge de la siguiente operación matemático-aritmética (120 días de Utilidades anuales dividido entre 12 meses del año, multiplicado por el salario promedio diario que es Bs. 159,91, y lo dividimos entre 30 días; lo que arroja como alícuota del Utilidades la cantidad de Bs. 52,30, finalmente sumamos el salario promedio diario que es la cantidad de Bs. 159,91; más alícuota del Bono Vacacional Bs. 26,15; más la alícuota de las Utilidades que es la cantidad de Bs. 52,30; lo que arroja como Salario Integral Diario la cantidad de Bs. 235,36. Pues conforme a la regla pautada en el literal d) del artículo 142 de la LOTTT, y que corresponde a determinar el resultante mayor entre los esquemas previstos en el literal a y b, y el literal c, en este sentido, como se evidencia en los cuadros que anteceden; en el cuadro del literal a y b, arroja la cantidad de Bs. 54.666,61; y el régimen previsto en el literal c y que se refleja en el cuadro que antecede arroja la cantidad de Bs. 49.425,60; por lo que a todo evento conforme a lo previsto en el literal a) del artículo 142 de la LOTTT, le resulta más beneficioso el régimen previsto en el literal a), que arroja la cantidad de CINCUENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 54.666,61), por concepto de Prestaciones Sociales resulta más beneficioso.
CUARTO: “EL DEMANDANTE”, declara que “LA DEMANDADA”, le adeuda en razón del hecho que la terminación de la relación de trabajo ocurrió por un despido injustificado por parte la entidad de trabajo aquí accionada, y que este despido a todo evento no fue autorizado por la autoridad administrativa del trabajo ni a la fecha he sido notificada formal, legal y válidamente de una Calificación de Faltas en mi contra en la que se haya autorizado mi despido, ni existe otro acto del poder público que me haya ordenado poner fin a la relación de trabajo, por lo que demanda por ser procedente la indemnización por despido injustificado prevista en el artículo 92 del Decreto-Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), y que conforme a lo que me corresponde por Prestaciones Sociales es la cantidad de Bs. CINCUENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 54.666,61); por concepto de Indemnización por Despido Injustificado.
QUINTO: “EL DEMANDANTE”, demanda por concepto de Vacaciones correspondiente al disfrute del periodo 2022-2023 de conformidad a lo previsto en los artículos 190 de la LOTTT, la cantidad de 15 días, más los días adicionales por cada año de servicio (es decir la cantidad de SEIS 6 días adicionales); es decir, la totalidad de 21 días y multiplicado por mi salario diario Bs. 156,91; arroja la cantidad de TRES MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES CON ONCE CÉNTIMOS (Bs. 3.295,11).
SEXTO: “EL DEMANDANTE”, exige el pago por concepto de Bono Vacacional fraccionado correspondiente al disfrute del periodo 2022-2023, de conformidad a lo previsto en la cláusula Nro. 54 de la Convención Colectiva de Trabajo vigente, que establece la cantidad de sesenta (60) días de salario y multiplicado por mi salario diario de Bs. 156,91; arroja la cantidad de NUEVE MIL CUATROCIENTOS CATORCE BOLIVARES CON SESENTA CÉNTIMOS (Bs. 9.414,60).
SÉPTIMO: “EL DEMANDANTE”, demanda por concepto de Vacaciones Fraccionadas correspondiente al disfrute del periodo 2023-2024 de conformidad a lo previsto en los artículos 190 y 196 de la LOTTT, (que resultan de la operación matemático-aritmética de dividir 15 días, más los días adicionales entre los 12 meses del año y ese resultado multiplicarlos por el número de meses trabajados, es decir 2 meses) que arroja la cantidad de 3,66 días y multiplicado por mi salario diario Bs. 156,91; arroja la cantidad de QUINIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLIVARES CON VEINTINUEVE CÉNTIMOS (Bs. 574,29).
OCTAVO: “EL DEMANDANTE”, exige el pago por concepto de Bono Vacacional fraccionado correspondiente al disfrute del periodo 2023-2024, de conformidad a lo previsto en la cláusula Nro. 54 de la Convención Colectiva de Trabajo vigente, que establece la cantidad de sesenta (60) días de salario (que resultan de la operación matemático-aritmética de dividir 60 días, entre los 12 meses del año y ese resultado multiplicarlos por el número de meses trabajados, es decir 2 meses) que arroja la cantidad de 10 días y multiplicado por mi salario diario de Bs. 156,91; arroja la cantidad de MIL QUINIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLIVARES CON DIEZ CÉNTIMOS (Bs. 1.569,10).
NOVENO: “EL DEMANDANTE”, reclama por concepto de Utilidades correspondientes al año 2023, la cantidad de ciento veinte (120) días de salario de conformidad a lo previsto en la cláusula Nro. 55 de la Convención Colectiva de Trabajo vigente, y que a todo evento la entidad de trabajo aquí demandada, no me pagó las utilidades del periodo 2023, y que estas resultan de multiplicar mi salario promedio Bs. 156,91 por la cantidad de días que paga la entidad de trabajo que son la cantidad de ciento veinte (120) días; por lo que me adeudan por concepto de utilidades fraccionadas correspondientes al periodo 2023, la cantidad de la cantidad de DIECIOCHO MIL OCHOCIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES CON VEINTE CÉNTIMOS (Bs. 18.829,20).
DÉCIMO: “EL DEMANDANTE”, reclama por concepto de Utilidades Fraccionadas correspondientes al año 2024, de conformidad a lo previsto en la cláusula Nro. 55 de la Convención Colectiva de Trabajo vigente, demandada quele corresponden el pago las utilidades fraccionadas del periodo 2024, y que estas resultan de multiplicar mi salario promedio Bs. 156,91 por la cantidad que resulta de la operación matemático-aritmética resultante de dividir el número de días que se pagan anualmente (120) días entre el número de meses completos trabajados (2 meses), lo que arroja la cantidad de veinte (20) días; por lo que me adeudan por concepto de utilidades fraccionadas correspondientes al periodo 2024, la cantidad de TRES MIL CIENTO TREINYA Y VEINTINUEVE BOLIVARES CON VEINTE CÉNTIMOS (Bs. 3.138,20).
DÉCIMO PRIMERO: “EL DEMANDANTE”, reclama por concepto de Salarios Caídos con ocasión al Despido Injustificado y la orden de Reenganche y Pago de pago de los salarios caídos y demás beneficios contractuales dejados de percibir, demanda el pago de los Salarios Caídos por la cantidad de VEINTINUEVE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON QUINCE CÉNTIMOS (Bs. 29.840,15).
DÉCIMO SEGUNDO: “EL DEMANDANTE”, reclama por concepto de Cesta Ticket Socialista la cantidad de DIECISITE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 17.666,00).
DÉCIMO TERCERO: “EL DEMANDANTE”, reclama el cumplimiento por equivalente de un conjunto de cláusulas contractuales previstas en la Convención Colectiva de Trabajo: i.-Demanda el pago y/o cumplimiento de la cláusula Nro. 23, referida a la Dotación de Uniformes, por la cantidad total de DIEZ MIL OCHOCIENTOS SESENTA BOLIVARES (Bs. 10.860).ii.-Por concepto de la cláusula Nro. 41 referida al Plan Vacacional del periodo 2023, la entidad de trabajo me adeuda la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL QUINIENTOS SESENTA BOLIVARES (Bs. 35.560,00). iii.- Demanda el pago y/o cumplimiento de la cantidad de 48 Cartones de Huevos Mediados y la cantidad de 36 Pollos Beneficiados, y estima su costo en equivalente en la cantidad total de CINCUENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS CUARENTA BOLIVARES (Bs. 54.640). iv.- Demanda la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 5.000), por concepto de la cláusula Nro. 44 Celebración del 1ero. De Mayo correspondiente al periodo 2024. v.- Demanda la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 5.000), por concepto de la cláusula Nro. 45, Celebración de Fiesta de Fin de Año correspondiente al periodo 2023. Vi.- Demanda el cumplimiento y/o pago de la cláusula Nro. 46, Cesta Navideña correspondiente al periodo 2023, por medio de equivalente, y la estima en la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 15.000).
DÉCIMO CUARTO: “LA DEMANDADA”, por intermedio de su apoderado judicial, y revisado el libelo de demanda, niega y rechaza que “INDUSTRIAS POLLO PREMIUM 5.8, C.A”, le adeude a “EL DEMANDANTE” por concepto dePRESTACIONES SOCIALES, PAGO DE LOS SALARIOS CAÍDOS, CESTA TICKET SOCIALISTA Y OTROS BENEFICIOS LEGALES Y CONTRACTUALES, y ampliamente desglosados e individualizados en el libelo de demanda y en las cláusulas SEGUNDA a la cláusula DÉCIMA TERCERA de la presente Transacción Judicial; la cantidad de TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL CINCUENTA Y TRES BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 347.053,00), o su equivalente en NUEVE MIL QUINIENTOS TREINYA Y NUEVE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA CON SESENTA Y SEIS CÉNTIMOS ($9.539,66), peticionados por “EL ACCIONANTE” en su demanda contra mi representada.
DÉCIMO QUINTA: “LA DEMANDADA”, una vez revisado pormenorizadamente cada uno de los conceptos demandados, tanto en los hechos como en el derecho procede a declarar: i.- Que es cierta la fecha de ingreso, el horario y jornada de trabajo y el cargo desempeñado y señalados en el libelo, ii.- No obstante declaramos y ratificamos que no es cierto, y lo rechazamos por no ser fundados con las pruebas, el salario invocado, no es cierto que el salario promedio sea la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON NOVENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 156,91), lo cierto es que el salario del trabajador accionante es la cantidad de SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON NOVENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 77,92). iii.- No es cierto que la relación de trabajo haya terminado como despido injustificado, sino que esta ha terminado por RENUNCIA VOLUNTARIA del trabajador a su puesto de trabajo para mi representada. iv.- Partiendo del hecho controvertido del salario, negamos y rechazamos las cantidades demandadas por Prestaciones Sociales, Intereses sobre la garantía de las Prestaciones Sociales, Vacaciones correspondientes al periodo 2022-2023, Vacaciones Fraccionadas al periodo 2023-2024, Pago de días de descanso y días feriados correspondientes al periodo 2022-2023, Bono Vacacional correspondientes a las Vacaciones del periodo 2022-2023, Bono Vacacional Fraccionado correspondiente al periodo 2023-2024, Utilidades correspondientes al año 2023, Utilidades Fraccionadas correspondientes al año 2024.v.- Niego y rechazo que le adeude la Indemnización por Despido Injustificado prevista en el artículo 92 DLOTTT, en virtud que la relación de trabajo termino por renuncia voluntaria y no por despido injustificado. Vi.- Niego y rechazo que le adeude los conceptos demandados por Salarios Caídos y Cesta Ticket Socialista, y desglosados en los puntos décimo primero y décimo segundo, en razón que a la fecha que se interpone la demanda, y que con motivo del DECRETO DEL AMPARO CAUTELAR que ordenó SUSPENDER LOS EFECTOS de la Providencia Administrativa Nro. 0129-2023 dictada por la InspectoriÍa del Trabajo de San Felipe-Estado Yaracuy, en Recurso de Nulidad conjuntamente con Amparo Cautelar, que cursa por ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy bajo el Nro. UH12-X-2024-000001 (Cuaderno Separado del Amparo Cautelar). vii.- En razón a lo peticionado en el libelo y desglosado en el punto décimo tercero, niego y rechazo en virtud de la naturaleza de cláusula Nro. 23, referida a la Dotación de Uniformes, ya que es criterio jurisprudencial que los uniformes son exclusivamente para la prestación del servicio efectivo, y que a partir del 10 de noviembre de 2023, el aquí accionante no prestó servicios efectivo a mi representada. viii.- En virtud que en atención al criterio jurisprudencial del Tribunal Supremo de Justicia al entender que las obligaciones contractuales referidas a las dotaciones de productos alimenticios y en concreto de la aquellas que forman parte de la Cesta Alimentaria Básica, no son obligaciones acumulables y a todo evento, son destinadas prudencialmente a satisfacer al núcleo familiar, por lo que en representación de la entidad de trabajo estimamos improcedente, el pago en equivalente, ni mucho menos el cumplimiento de la cantidad de 48 Cartones de Huevos Mediados y la cantidad de 36 Pollos Beneficiados para el aquí accionante. ix.- En atención al cumplimiento y/o pago de la cláusula Nro. 46, Cesta Navideña correspondiente al periodo 2023, esta representación, rechaza que adeude su cumplimiento, por último, mi representada niega y rechaza que estemos obligados a dar cumplimiento ni aun por equivalente a lo demandado por concepto de la cláusula Nro. 41 referida al Plan Vacacional del periodo 2023, ni la cláusula Nro. 44 Celebración del 1ero. De Mayo correspondiente al periodo 2024. v.- ni la cláusula Nro. 45, Celebración de Fiesta de Fin de Año correspondiente al periodo 2023, ya que estas cláusulas son de naturaleza colectiva y en deben ser cumplidas como fueron pactadas y no por medio de pago en equivalente
DÉCIMO SEXTA: “LA DEMANDADA”, vistos los aspectos de hecho y derecho antes señalado, que solo adeuda a “EL ACCIONANTE”, los siguientes conceptos, en los términos siguientes: Que el salario promedio del trabajador es la cantidad de Bs. 77,92; que con ocasión a la prestación de servicio tiene una antigüedad de 7 años, 2 meses y 29 días; que el salario integral es la cantidad de Bs. 108,66; que se le adeuda por concepto de Prestaciones Sociales la cantidad de Bs. 22.817,57; por concepto de Vacaciones Fraccionadas correspondientes al periodo 2022-2023, la cantidad de Bs. 779,20; por concepto de Bono Vacacional Fraccionado correspondiente al periodo 2022-2023, la cantidad de Bs. 194,80; por concepto de Vacaciones correspondientes al periodo 2023-2024, la cantidad de Bs. 6.934,88; por concepto de Utilidades correspondientes al periodo 2023, la cantidad de Bs. 7.520,86; y por concepto de Utilidades Fraccionadas correspondientes al periodo 2024, la cantidad de Bs. 3.896,00; lo que arroja un total de Bs. 42.143,31. A dicho monto, mi representaba le aplica las deducciones legales correspondientes siguientes: Anticipos sobre la Garantía de las Prestaciones Sociales por la cantidad de Bs. 7.518,81, aplicando dicha deducción; le corresponde en general por el pago de Prestaciones Sociales la cantidad de TREINTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 34.624,50).
DÉCIMO SÉPTIMA: “LAS PARTES”, luego de examinar exhaustivamente los elementos de hecho y derecho reclamados convienen: PRIMERO: La parte ACTORA expresamente reconoce que la metodología de cálculo aplicada en el libelo de demanda excede la hermenéutica de los conceptos reclamados, y en consecuencia no son ciertos los montos que allí se señalan, ya que no son ciertos los salarios, tampoco son ciertos los montos allí señalados; no obstante a ello actuando libres de constreñimiento o presión, haciendo uso de los medios alternos para la resolución de controversias, con el propósito claro de precaver cualquiera otro proceso o procedimiento pasado, presente o eventual, privilegian y escogen la vía del acuerdo conciliatorio, en tal sentido y de forma conjunta, establecen la conciliación mediante MONTOS ÚNICOS TRANSACCIONALES. SEGUNDO: “LAS PARTES” convienen que las reclamaciones expresadas en la cláusula TERCERA a la DÉCIMA TERCERA, y los que se derivan de las Prestaciones Sociales, intereses sobre las prestaciones sociales, Vacaciones y Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional, Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades y Utilidades Fraccionadas, son con ocasión al tiempo efectivo de servicio señalado por la parte actora en la demanda. TERCERO: “LAS PARTES” dejan expresa constancia del respeto y estricto acatamiento al principio constitucional de irrenunciabilidad de los derechos laborales de los trabajadores, y declaran que el avenimiento contempla todos y cada uno de los conceptos laborales demandados, todos los conceptos demandados sin excepción alguna, esto en aplicación a lo preceptuado en el contemplado en el numeral 2 del artículo 89 de la CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, en concordancia al artículo 3 de la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO, TRABAJADORES Y TRABAJADORAS y el artículo 10 del REGLAMENTO DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO. CUARTO: “LAS PARTES” convienen de forma definitiva, quedan transados todos los conceptos cabeza de la presente demanda, a saber: Prestaciones Sociales, Intereses sobre la garantía de las Prestaciones Sociales, Indemnización por Despido Injustificado prevista en el artículo 92 DLOTTT, Vacaciones correspondientes al periodo 2022-2023, Vacaciones Fraccionadas al periodo 2023-2024, Pago de días de descanso y días feriados correspondientes al periodo 2022-2023, Bono Vacacional correspondientes a las Vacaciones del periodo 2022-2023, Bono Vacacional Fraccionado correspondiente al periodo 2023-2024, Utilidades correspondientes al año 2023, Utilidades Fraccionadas correspondientes al año 2024, Salarios Caídos, Cesta Ticket Socialista, Dotación de Uniformes, Plan Vacacional, Dotación de Productos, Celebración de 1ero. De Mayo periodo 2024, Fiesta de Fin de Año periodo 2023, Cesta Navideña periodo 2023, quedando totalmente pagados en este acto y nada tiene que reclamar. QUINTO: “LA DEMANDADA”, por medio de su apoderado judicial y con las más amplias facultades para convenir y transigir en nombre de la entidad de trabajo aquí demandada, en este acto ofrece como CANTIDAD ÚNICA TRANSACCIONAL la cantidad de DOSCIENTOS DIECIOCHO MIL DOSCIENTOS VEINTE BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 218.220,00), y que serán pagados de la siguiente manera: 1.- La cantidad de TREINTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 34.624,50), mediante transferencia electrónica a la cuenta bancaria Nro. 01020311210103113102, titular del ciudadano: ANTONIO JOSÉ GRANADILLO, titular de la cedula de identidad Nro. V-17.072.079, del Banco de Venezuela y que acompañamos en este acto recibo de pago a los fines que sea agregado a los autos, y; 2.- La cantidad de CIENTO OCHENTA Y TRES MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 183.596), mediante divisa de Dólar de los Estado Unidos de Norteamérica a razón de la tasa oficial emitida por el Banco Central de Venezuela (Bs. 36,37), y que arroja la cantidad en equivalente de CINCO MIL CUARENTA Y OCHO DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA CON UN CÉNTIMO ($5.048,01), y que acompañamos en copia fotostática simple de los instrumentos, debidamente firmados y calzados con la huella dactilar del trabajador a los fines que sean agregados a los autos . En este acto, el trabajador accionante: ANTONIO JOSÉ GRANADILLO, titular de la cedula de identidad Nro. V-17.072.079, debidamente asistido por abogado, el Dr. JOSÉ ELÍAS PINTO OJEDA, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio e inscrito en el IPSA bajo el Nro. 22.255, quien declara que ha asesorado ampliamente al trabajador sobre el alcance del presente acuerdo, y le ha orientado sobre sus consecuencias jurídicas; manifiesta en este acto de manera libre y voluntaria que acepta la propuesta realizada por la representación judicial de la entidad de trabajo aquí demandada ya que se ajusta a sus aspiraciones y demandas, por lo que en este acto se presenta dicha cantidad de dinero a favor del ciudadano ANTONIO JOSÉ GRANADILLO, plenamente identificado.
En consecuencia, “EL ACCIONANTE”, declara expresamente que con el pago de las cantidades antes señaladas, da por satisfechos todos y cada uno de los derechos laborales reclamados, aquí enumerados y especificados, demandados en la presente causa, ante lo cual la parte ACTORA declara recibidas las cantidades UNICAS TRANSACCIONALES. SEXTO: “LAS PARTES” acuerdan que los honorarios profesionales de cada parte son a costa de cada una de las partes. SEPTIMO: “EL ACCIONANTE”, debidamente asistido por su abogado de confianza, manifiesta formalmente su cabal consentimiento y aceptación con el presente acuerdo, y la forma de pago propuesta por LA PARTE DEMANDADA, dando por CONCILIADOS DE MANERA IRREVOCABLE, TOTAL Y DEFINITIVA, LA ACCIÓN Y EL PROCEDIMIENTO a que se contrae la presente causa como consecuencia de pago acordado y recibido. Igualmente reconoce que luego del acuerdo hoy suscrito nada más tiene que reclamar a la entidad de trabajo “INDUSTRIAS POLLO PREMIUM 5.8 C.A.”, por los conceptos, beneficios o derecho demandados, incluyendo intereses de mora y corrección monetaria, razón por la cual por este medio le otorga el más amplio finiquito, liberándola de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales sobre los conceptos aquí conciliados, sin reserva de acción alguna que ejercitar en su contra. OCTAVO: Finalmente ambas partes solicitan a este despacho proceda a homologar el acuerdo alcanzado entre las partes y se le de el efecto de cosa juzgada.
Por todo lo antes expuesto, este tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole carácter de COSA JUZGADA. Se ordena la remisión del expediente al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente.
PUBLÍQUESE; REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.), es todo, terminó, se leyó y conformes firman. En la ciudad de San Felipe estado Yaracuy, a los veintiocho (28) días del mes de junio del año 2024.
EL JUEZ,
ROBERT JOSÉ SUÁREZ AGUILAR
PARTE DEMANDANTE, PARTE DEMANDADA,
ANTONIO JOSÉ GRANADILLO ABG. PETER LENIN CASTILLO ROJAS
ABG. JOSÉ ELÍAS PINTO OJEDA
EL SECRETARIO,
ABG. JEAN CARLOS TERAN
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