REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, Veintiocho (28) de Junio de 2024
214° y 165°

ASUNTO: UP11-L-2024-000002.-

DE LA ADMISIÓN DE LAS PRUEBAS

Estando dentro del lapso procesal para el pronunciamiento respecto de la admisibilidad o no de las pruebas promovidas por las partes, este Tribunal a tenor de lo dispuesto en los artículos 69, 72 y 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo lo hace de la siguiente manera:

PARTE DEMANDANTE: (Folios 82 y 83 y sus vueltos de la pieza Nº 01)

PRUEBAS DOCUMENTALES:
 Recibo de pago de quincenas y ayuda alimentaria familiar, marcado “A”, (A1 al A17), (folios 84. al 101 de la pieza Nº 01). Este juzgado las ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no resultar las mismas manifiestamente ilegales ni impertinentes, en los términos de los artículos 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

 Recibo de pago de vacaciones del año 2009-2010, de fecha 28 de octubre de 2010, código de empleado Nro. 00035, del trabajador ARNALDO QUIROZ, marcado “B”, (folio 102, pieza de la pieza Nº 01). Este juzgado las ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no resultar las mismas manifiestamente ilegales ni impertinentes, en los términos de los artículos 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

 Recibo de pago de vacaciones del año 2015-2016, de fecha 20 de diciembre de 2016, código de empleado Nro. 0043, de la trabajadora BETYS PEREZ, marcado “C”, (folio 103 de la pieza Nº 01). Este juzgado las ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no resultar las mismas manifiestamente ilegales ni impertinentes, en los términos de los artículos 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

 Auto de apertura y admisión de protección a la fuente de trabajo de fecha 07 de diciembre 2022, por cierre de la entidad de trabajo el día 02 de diciembre de 2022, marcado “D”, (folios 104 al 107, pieza de la pieza Nº 01). Este juzgado las ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no resultar las mismas manifiestamente ilegales ni impertinentes, en los términos de los artículos 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

 Acta conciliatoria levantada en la solicitud de protección a la fuente de trabajo de fecha 19 de diciembre de 2022, marcada “E”, (folios 108 y 109 de la pieza Nº 01). Este juzgado las ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no resultar las mismas manifiestamente ilegales ni impertinentes, en los términos de los artículos 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

 Acta de fecha 13 de abril de 2023, marcada “F”, (folio 110, de la pieza Nº 01). Este juzgado las ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no resultar las mismas manifiestamente ilegales ni impertinentes, en los términos de los artículos 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

 Acta de VISITA DE INSPECCION levantada en solicitud de protección a la fuente de trabajo de fecha 22 de marzo de 2023, marcada “G”, (folios 111 al 113, de la pieza Nº 01). Este juzgado las ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no resultar las mismas manifiestamente ilegales ni impertinentes, en los términos de los artículos 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

 Acta CONCILIATORIA levantada en solicitud de protección a la fuente de trabajo de fecha 13 de abril de 2023, marcada “H”, (folios 114 y 115, de la pieza Nº 01). Este juzgado las ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no resultar las mismas manifiestamente ilegales ni impertinentes, en los términos de los artículos 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

 Cuenta nomina bancaria, signada con el número 0175012740076906540, de la entidad bancaria BICENTENARIO, cuyo titular es BETYS PEREZ SUAREZ, marcada “J, (folios 119 al 122 y sus vueltos, de la pieza Nº 01). Este juzgado las ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no resultar las mismas manifiestamente ilegales ni impertinentes, en los términos de los artículos 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

 Acta constitutiva y última acta de asamblea de la POLICLINICA YARACUY, C.A, marcada “K”, (folio 123 al 128, de la pieza Nº 01). Este juzgado las ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no resultar las mismas manifiestamente ilegales ni impertinentes, en los términos de los artículos 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.


EN CUANTO A LAS DOCUMENTALES: parte de la convención colectiva, específicamente las clausulas 22, 23 y portada, marcada “I”, (folios 116 al 118, de la pieza Nº 01), Este Tribunal no los admite, por cuanto las mismas se consideran derecho, las cuales conoce el juzgador en virtud del principio iuranovit curia, por lo que no es susceptible de valoración.

PRUEBA DE EXHIBICIÓN, en los particulares PRIMERO, SEGUNDO y TERCERO, referente a que la entidad de trabajo POLICLINICA YARACUY, C.A, exhiba:
 Recibos de pago de los trabajadores: BETYS COROMOTO PEREZ SUAREZ y ARNOLDO NOEL QUIROZ COLINA. Desde la fecha de ingreso de cada uno hasta la fecha de interposición de la presente demanda.
 Recibo de pago de vacaciones del año 2009 -2010, de fecha 28 de octubre de 2010, código de empleado Nro. 00035, del trabajador ARNALDO QUIROZ, marcado “B”, (folios 84. al 101 de la pieza Nº 01).
 Recibo de pago de vacaciones del año 2015-2016, de fecha 20 de diciembre de 2016, código de empleado Nro. 0043, de la trabajadora BETYS PEREZ, marcado “C”, (folio 103 de la pieza Nº 01). En consecuencia, se fija la oportunidad de su evacuación para el día y la hora de la celebración de la audiencia de juicio, advirtiendo a la parte demandada que deben presentar dichos documentos al momento de efectuarse la referida audiencia.

PARTE DEMANDADA: DOMENICCO VACCARO ASCANIO. (Folios 129 y 130 y sus vueltos de la pieza Nº 01).

PRUEBAS DOCUMENTALES
 Copias fotostáticas de los folios 01 y 02 del expediente sin número (s/n), arriba citado, (SOLICITUD DE PROTECCIÓN DE LAS FUENTES DE TRABAJO Y DE LOS PUESTOS DE TRABAJO de fecha 05 de diciembre 2022, interpuesta por las ciudadanas: NELLYS MARLENE RIVAS CAZORLA, titular de la cedula de identidad Nº 4.972.847, BETYS COROMOTO PEREZ SUAREZ, titular de la cedula de identidad Nº 7.582.298 y otras, en su condición de trabajadoras de la entidad de trabajo POLICLINICA YARACUY), que reposa en la Inspectoría del Trabajo del Estado Yaracuy, marcadas con las letras, “A” y “B”, (folios 132 y 133, de la pieza Nº 01). Este juzgado las ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no resultar las mismas manifiestamente ilegales ni impertinentes, en los términos de los artículos 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

 Copias fotostáticas de los folios 45 y 46 del expediente sin número (s/n), arriba citado, (SOLICITUD DE PROTECCIÓN DE LAS FUENTES DE TRABAJO Y DE LOS PUESTOS DE TRABAJO de fecha 05 de diciembre 2022, interpuesta por las ciudadanas: NELLYS MARLENE RIVAS CAZORLA, titular de la cedula de identidad Nº 4.972.847, BETYS COROMOTO PEREZ SUAREZ, titular de la cedula de identidad Nº 7.582.298 y otras, en su condición de trabajadoras de la entidad de trabajo POLICLINICA YARACUY), que reposa en la Inspectoría del Trabajo del Estado Yaracuy, marcadas con las letras, “C” y “D”, (folios 134 y su vuelto y 135, de la pieza Nº 01). Este juzgado las ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no resultar las mismas manifiestamente ilegales ni impertinentes, en los términos de los artículos 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

 Copias fotostáticas de los folios 51 y 52 del expediente sin número (s/n), arriba citado, (SOLICITUD DE PROTECCIÓN DE LAS FUENTES DE TRABAJO Y DE LOS PUESTOS DE TRABAJO de fecha 05 de diciembre 2022, interpuesta por las ciudadanas: NELLYS MARLENE RIVAS CAZORLA, titular de la cedula de identidad Nº 4.972.847, BETYS COROMOTO PEREZ SUAREZ, titular de la cedula de identidad Nº 7.582.298 y otras, en su condición de trabajadoras de la entidad de trabajo POLICLINICA YARACUY), que reposa en la Inspectoría del Trabajo del Estado Yaracuy, marcadas con las letras, “E” y “F”, (folios 136 y su vuelto y 137, de la pieza Nº 01). Este juzgado las ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no resultar las mismas manifiestamente ilegales ni impertinentes, en los términos de los artículos 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

 Copias fotostáticas de los folios 36, 37 y 38 del expediente sin número (s/n), arriba citado, (SOLICITUD DE PROTECCIÓN DE LAS FUENTES DE TRABAJO Y DE LOS PUESTOS DE TRABAJO de fecha 05 de diciembre 2022, interpuesta por las ciudadanas: NELLYS MARLENE RIVAS CAZORLA, titular de la cedula de identidad Nº 4.972.847, BETYS COROMOTO PEREZ SUAREZ, titular de la cedula de identidad Nº 7.582.298 y otras, en su condición de trabajadoras de la entidad de trabajo POLICLINICA YARACUY), que reposa en la Inspectoría del Trabajo del Estado Yaracuy, marcadas con las letras, “G”, “H” e “I”, (folios 138, 139 y 140, de la pieza Nº 01). Este juzgado las ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no resultar las mismas manifiestamente ilegales ni impertinentes, en los términos de los artículos 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

 Recibo de pago de fecha 05/10/2021, correspondiente al salario devengado por el trabajador ARNOLDO NOEL QUIROZ COLINA, durante la semana del 17/09/2021 al 23/09/2021, firmado por el trabajador, marcado con la letra, “J”, (folio 141, de la pieza Nº 01). Este juzgado las ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no resultar las mismas manifiestamente ilegales ni impertinentes, en los términos de los artículos 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

 Recibo de pago de fecha 05/10/2021, correspondiente al salario devengado por el trabajador ARNOLDO NOEL QUIROZ COLINA, durante la semana del 24/09/2021 al 30/09/2021, firmado por el trabajador, marcado con la letra, “K”, (folio 141, de la pieza Nº 01). Este juzgado las ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no resultar las mismas manifiestamente ilegales ni impertinentes, en los términos de los artículos 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

 Recibo de pago de fecha 05/10/2021, correspondiente al salario devengado por el trabajador ARNOLDO NOEL QUIROZ COLINA, durante la semana del 18/02/2022 al 24/02/2022, firmado por el trabajador, marcado con la letra, “L”, (folio 142, de la pieza Nº 01). Este juzgado las ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no resultar las mismas manifiestamente ilegales ni impertinentes, en los términos de los artículos 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

 Recibo de pago de fecha 05/10/2021, correspondiente al salario devengado por el trabajador ARNOLDO NOEL QUIROZ COLINA, durante la semana del 25/02/2022 al 03/03/2022, firmado por el trabajador, marcado con la letra, “M”, (folio 142, de la pieza Nº 01). Este juzgado las ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no resultar las mismas manifiestamente ilegales ni impertinentes, en los términos de los artículos 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

 Recibo de pago de fecha 05/10/2021, correspondiente al salario devengado por el trabajador BETYS COROMOTO PEREZ SUAREZ, durante la semana del 17/09/2021 al 23/09/2021, firmado por el trabajador, marcado con la letra, “N”, (folio 143, de la pieza Nº 01). Este juzgado las ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no resultar las mismas manifiestamente ilegales ni impertinentes, en los términos de los artículos 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

 Recibo de pago de fecha 05/10/2021, correspondiente al salario devengado por el trabajador BETYS COROMOTO PEREZ SUAREZ, durante la semana del 24/09/2021 al 30/09/2021, firmado por el trabajador, marcado con la letra, “O”, (folio 143, de la pieza Nº 01). Este juzgado las ADMITEen cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no resultar las mismas manifiestamente ilegales ni impertinentes, en los términos de los artículos 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

 Recibo de pago de fecha 05/10/2021, correspondiente al salario devengado por el trabajador BETYS COROMOTO PEREZ SUAREZ, durante la semana del 03/12/2021 al 09/12/2021, firmado por el trabajador, marcado con la letra, “Q”, (folio 144, de la pieza Nº 01). Este juzgado las ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no resultar las mismas manifiestamente ilegales ni impertinentes, en los términos de los artículos 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

 Recibo de pago de fecha 05/10/2021, correspondiente al salario devengado por el trabajador BETYS COROMOTO PEREZ SUAREZ, durante la semana del 10/12/2021 al 16/12/2021, firmado por el trabajador, marcado con la letra, “R”, (folio 144, de la pieza Nº 01). Este juzgado las ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no resultar las mismas manifiestamente ilegales ni impertinentes, en los términos de los artículos 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

 Sentencia Definitiva dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy del asunto UP11-L-20019-000001, marcada con la letra, “S”, (folios 145 al 157, de la pieza Nº 01). Este juzgado las ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no resultar las mismas manifiestamente ilegales ni impertinentes, en los términos de los artículos 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

PRUEBA DE INFORMES: Este Tribunal la ADMITE salvo su apreciación en la definitiva, ello por no resultar su promoción manifiestamente ilegal o impertinente en los términos de artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a cuyo efecto se ordena librar oficio a la siguiente Institución:


1.- INSPECTORIA DEL TRABAJO SEDE SAN FELIPE DEL ESTADO YARACUY, ubicada en la Calle 15, esquina Avenida 10 del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, a los fines de que envíe a este Tribunal:
a) Copias Certificadas de los folios 01 y 02 del expediente sin número (s/n), SOLICITUD DE PROTECCIÓN DE LAS FUENTES DE TRABAJO Y DE LOS PUESTOS DE TRABAJO de fecha 05 de diciembre 2022, interpuesta por las ciudadanas: NELLYS MARLENE RIVAS CAZORLA, titular de la cedula de identidad Nº 4.972.847, BETYS COROMOTO PEREZ SUAREZ, titular de la cedula de identidad Nº 7.582.298 y otras, en su condición de trabajadoras de la entidad de trabajo POLICLINICA YARACUY, que reposa en la Inspectoría del Trabajo del Estado Yaracuy.
b) Copias Certificadas de los folios 45 y 46 del expediente sin número (s/n), SOLICITUD DE PROTECCIÓN DE LAS FUENTES DE TRABAJO Y DE LOS PUESTOS DE TRABAJO de fecha 05 de diciembre 2022, interpuesta por las ciudadanas: NELLYS MARLENE RIVAS CAZORLA, titular de la cedula de identidad Nº 4.972.847, BETYS COROMOTO PEREZ SUAREZ, titular de la cedula de identidad Nº 7.582.298 y otras, en su condición de trabajadoras de la entidad de trabajo POLICLINICA YARACUY, que reposa en la Inspectoría del Trabajo del Estado Yaracuy.
c) Copias Certificadas de los folios 51 y 52 del expediente sin número (s/n), SOLICITUD DE PROTECCIÓN DE LAS FUENTES DE TRABAJO Y DE LOS PUESTOS DE TRABAJO de fecha 05 de diciembre 2022, interpuesta por las ciudadanas: NELLYS MARLENE RIVAS CAZORLA, titular de la cedula de identidad Nº 4.972.847, BETYS COROMOTO PEREZ SUAREZ, titular de la cedula de identidad Nº 7.582.298 y otras, en su condición de trabajadoras de la entidad de trabajo POLICLINICA YARACUY, que reposa en la Inspectoria del Trabajo del Estado Yaracuy.
d) Copias Certificadas de los folios 36, 37 y 38 del expediente sin número (s/n), SOLICITUD DE PROTECCIÓN DE LAS FUENTES DE TRABAJO Y DE LOS PUESTOS DE TRABAJO de fecha 05 de diciembre 2022, interpuesta por las ciudadanas: NELLYS MARLENE RIVAS CAZORLA, titular de la cedula de identidad Nº 4.972.847, BETYS COROMOTO PEREZ SUAREZ, titular de la cedula de identidad Nº 7.582.298 y otras, en su condición de trabajadoras de la entidad de trabajo POLICLINICA YARACUY, que reposa en la Inspectoría del Trabajo del Estado Yaracuy, marcadas Líbrese Oficio. Cúmplase con lo ordenado.

PRUEBA TESTIMONIAL: referente a los testigos:

Los ciudadanos: FELIPE HEREDIA, titular de la cedula de identidad Nº V-7.916.335, domiciliado en la avenida 11 entre calles 10 y 11 de la ciudad de Chivacoa Municipio Bruzual Estado Yaracuy, BEXIMAR SUAREZ, titular de la cedula de identidad Nº V-12.078.873, domiciliada en la calle 14 entre avenidas 13 y 14, sector Pozo Nuevo de la ciudad de Chivacoa Municipio Bruzual Estado Yaracuy, JUSMAR ASCANIO, titular de la cedula de identidad Nº V-17.612.920, domiciliada en la avenida 06 entre calles 16 y 17 de la ciudad de Chivacoa Municipio Bruzual Estado Yaracuy, CARMEN SUAREZ, titular de la cedula de identidad Nº V-17.612.920, domiciliada en la calle 14 entre avenidas 13 y 14, sector Pozo Nuevo de la ciudad de Chivacoa Municipio Bruzual Estado Yaracuy, LAURA JOSEFINA GIMENEZ BAUDIN, titular de la cedula de identidad Nº V-8.514.740, domiciliada en la calle Principal de la urbanización José Félix Rivas, de la ciudad de Chivacoa Municipio Bruzual Estado Yaracuy, y NORYS MARIELA ROJAS ROJAS, titular de la cedula de identidad Nº V-7.905.411, domiciliada en la avenida 11 entre calles 09 y 10 de la ciudad de Chivacoa Municipio Bruzual Estado Yaracuy,. Este tribunal la ADMITE, por lo que se fija la oportunidad de su evacuación en el día y hora de la audiencia de juicio.

PARTE DEMANDADA: GIUSEPPE DAMIAN VACCARO ASCANIO. (Folios 158 al 160 y sus vueltos de la pieza Nº 01)
PRUEBAS DOCUMENTALES
 Copias fotostáticas de los folios 01 y 02 del expediente sin número (s/n), arriba citado, (SOLICITUD DE PROTECCIÓN DE LAS FUENTES DE TRABAJO Y DE LOS PUESTOS DE TRABAJO de fecha 05 de diciembre 2022, interpuesta por las ciudadanas: NELLYS MARLENE RIVAS CAZORLA, titular de la cedula de identidad Nº 4.972.847, BETYS COROMOTO PEREZ SUAREZ, titular de la cedula de identidad Nº 7.582.298 y otras, en su condición de trabajadoras de la entidad de trabajo POLICLINICA YARACUY), que reposa en la Inspectoría del Trabajo del Estado Yaracuy, marcadas con las letras, “A” y “B”, (folios 161 y 162, de la pieza Nº 01). Este juzgado las ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no resultar la misma manifiestamente ilegal ni impertinente, en los términos de los artículos 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

 Copias fotostáticas de los folios 45 y 46 del expediente sin número (s/n), arriba citado, (SOLICITUD DE PROTECCIÓN DE LAS FUENTES DE TRABAJO Y DE LOS PUESTOS DE TRABAJO de fecha 05 de diciembre 2022, interpuesta por las ciudadanas: NELLYS MARLENE RIVAS CAZORLA, titular de la cedula de identidad Nº 4.972.847, BETYS COROMOTO PEREZ SUAREZ, titular de la cedula de identidad Nº 7.582.298 y otras, en su condición de trabajadoras de la entidad de trabajo POLICLINICA YARACUY), que reposa en la Inspectoría del Trabajo del Estado Yaracuy, marcadas con las letras, “C” y “D”, (folios 163 y su vuelto y 164 de la pieza Nº 01). Este juzgado las ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no resultar la misma manifiestamente ilegal ni impertinente, en los términos de los artículos 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

 Copias fotostáticas de los folios 51 y 52 del expediente sin número (s/n), arriba citado, (SOLICITUD DE PROTECCIÓN DE LAS FUENTES DE TRABAJO Y DE LOS PUESTOS DE TRABAJO de fecha 05 de diciembre 2022, interpuesta por las ciudadanas: NELLYS MARLENE RIVAS CAZORLA, titular de la cedula de identidad Nº 4.972.847, BETYS COROMOTO PEREZ SUAREZ, titular de la cedula de identidad Nº 7.582.298 y otras, en su condición de trabajadoras de la entidad de trabajo POLICLINICA YARACUY), que reposa en la Inspectoría del Trabajo del Estado Yaracuy, marcadas con las letras, “E” y “F”, (folios 165 y su vuelto y 166, de la pieza Nº 01). Este juzgado las ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no resultar la misma manifiestamente ilegal ni impertinente, en los términos de los artículos 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

 Copias fotostáticas de los folios 36, 37 y 38 del expediente sin número (s/n), arriba citado, (SOLICITUD DE PROTECCIÓN DE LAS FUENTES DE TRABAJO Y DE LOS PUESTOS DE TRABAJO de fecha 05 de diciembre 2022, interpuesta por las ciudadanas: NELLYS MARLENE RIVAS CAZORLA, titular de la cedula de identidad Nº 4.972.847, BETYS COROMOTO PEREZ SUAREZ, titular de la cedula de identidad Nº 7.582.298 y otras, en su condición de trabajadoras de la entidad de trabajo POLICLINICA YARACUY), que reposa en la Inspectoría del Trabajo del Estado Yaracuy, marcadas con las letras, “G”, “H” e “I”, (folios 167, 168, y 170, de la pieza Nº 01). Este juzgado las ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no resultar la misma manifiestamente ilegal ni impertinente, en los términos de los artículos 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

 Recibo de pago de fecha 05/10/2021, correspondiente al salario devengado por el trabajador ARNOLDO NOEL QUIROZ COLINA, durante la semana del 17/09/2021 al 23/09/2021, firmado por el trabajador, marcado con la letra, “J”, (folio 171, de la pieza Nº 01). Este juzgado las ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no resultar la misma manifiestamente ilegal ni impertinente, en los términos de los artículos 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

 Recibo de pago de fecha 05/10/2021, correspondiente al salario devengado por el trabajador ARNOLDO NOEL QUIROZ COLINA, durante la semana del 24/09/2021 al 30/09/2021, firmado por el trabajador, marcado con la letra, “K”, (folio 172, de la pieza Nº 01). Este juzgado las ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no resultar la misma manifiestamente ilegal ni impertinente, en los términos de los artículos 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

 Recibo de pago de fecha 05/10/2021, correspondiente al salario devengado por el trabajador ARNOLDO NOEL QUIROZ COLINA, durante la semana del 18/02/2022 al 24/02/2022, firmado por el trabajador, marcado con la letra, “L”, (folio 173, de la pieza Nº 01). Este juzgado las ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no resultar la misma manifiestamente ilegal ni impertinente, en los términos de los artículos 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

 Recibo de pago de fecha 05/10/2021, correspondiente al salario devengado por el trabajador ARNOLDO NOEL QUIROZ COLINA, durante la semana del 25/02/2022 al 03/03/2022, firmado por el trabajador, marcado con la letra, “M”, (folio 174, de la pieza Nº 01). Este juzgado las ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no resultar la misma manifiestamente ilegal ni impertinente, en los términos de los artículos 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

 Recibo de pago de fecha 05/10/2021, correspondiente al salario devengado por el trabajador BETYS COROMOTO PEREZ SUAREZ, durante la semana del 17/09/2021 al 23/09/2021, firmado por el trabajador, marcado con la letra, “N”, (folio 175, de la pieza Nº 01). Este juzgado las ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no resultar la misma manifiestamente ilegal ni impertinente, en los términos de los artículos 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

 Recibo de pago de fecha 05/10/2021, correspondiente al salario devengado por el trabajador BETYS COROMOTO PEREZ SUAREZ, durante la semana del 24/09/2021 al 30/09/2021, firmado por el trabajador, marcado con la letra, “O”, (folio 176, de la pieza Nº 01). Este juzgado las ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no resultar la misma manifiestamente ilegal ni impertinente, en los términos de los artículos 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

 Recibo de pago de fecha 05/10/2021, correspondiente al salario devengado por el trabajador BETYS COROMOTO PEREZ SUAREZ, durante la semana del 03/12/2021 al 09/12/2021, firmado por el trabajador, marcado con la letra, “Q”, (folio 177, de la pieza Nº 01). Este juzgado las ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no resultar la misma manifiestamente ilegal ni impertinente, en los términos de los artículos 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

 Recibo de pago de fecha 05/10/2021, correspondiente al salario devengado por el trabajador BETYS COROMOTO PEREZ SUAREZ, durante la semana del 10/12/2021 al 16/12/2021, firmado por el trabajador, marcado con la letra, “R”, (folio 178, de la pieza Nº 01). Este juzgado las ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no resultar la misma manifiestamente ilegal ni impertinente, en los términos de los artículos 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

 Sentencia Definitiva dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy del asunto UP11-L-20019-000001, marcada con la letra, “S”, (folios 179 al 191, de la pieza Nº 01).Este juzgado las ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no resultar la misma manifiestamente ilegal ni impertinente, en los términos de los artículos 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

PRUEBA DE INFORMES: promovida en el particular PRIMERO, literales a), b), c) y d). Este Tribunal la ADMITE salvo su apreciación en la definitiva, ello por no resultar su promoción manifiestamente ilegal o impertinente en los términos de artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a cuyo efecto se ordena librar oficio a la siguiente Institución:


1.- INSPECTORIA DEL TRABAJO SEDE SAN FELIPE DEL ESTADO YARACUY, ubicada en la Calle 15, esquina Avenida 10 del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, a los fines de que envíe a este Tribunal:
a) Copias Certificadas de los folios 01 y 02 del expediente sin número (s/n), SOLICITUD DE PROTECCIÓN DE LAS FUENTES DE TRABAJO Y DE LOS PUESTOS DE TRABAJO de fecha 05 de diciembre 2022, interpuesta por las ciudadanas: NELLYS MARLENE RIVAS CAZORLA, titular de la cedula de identidad Nº 4.972.847, BETYS COROMOTO PEREZ SUAREZ, titular de la cedula de identidad Nº 7.582.298 y otras, en su condición de trabajadoras de la entidad de trabajo POLICLINICA YARACUY, que reposa en la Inspectoría del Trabajo del Estado Yaracuy.
b) Copias Certificadas de los folios 45 y 46 del expediente sin número (s/n), SOLICITUD DE PROTECCIÓN DE LAS FUENTES DE TRABAJO Y DE LOS PUESTOS DE TRABAJO de fecha 05 de diciembre 2022, interpuesta por las ciudadanas: NELLYS MARLENE RIVAS CAZORLA, titular de la cedula de identidad Nº 4.972.847, BETYS COROMOTO PEREZ SUAREZ, titular de la cedula de identidad Nº 7.582.298 y otras, en su condición de trabajadoras de la entidad de trabajo POLICLINICA YARACUY, que reposa en la Inspectoría del Trabajo del Estado Yaracuy.
c) Copias Certificadas de los folios 51 y 52 del expediente sin número (s/n), SOLICITUD DE PROTECCIÓN DE LAS FUENTES DE TRABAJO Y DE LOS PUESTOS DE TRABAJO de fecha 05 de diciembre 2022, interpuesta por las ciudadanas: NELLYS MARLENE RIVAS CAZORLA, titular de la cedula de identidad Nº 4.972.847, BETYS COROMOTO PEREZ SUAREZ, titular de la cedula de identidad Nº 7.582.298 y otras, en su condición de trabajadoras de la entidad de trabajo POLICLINICA YARACUY, que reposa en la Inspectoría del Trabajo del Estado Yaracuy.
d) Copias Certificadas de los folios 36, 37 y 38 del expediente sin número (s/n), SOLICITUD DE PROTECCIÓN DE LAS FUENTES DE TRABAJO Y DE LOS PUESTOS DE TRABAJO de fecha 05 de diciembre 2022, interpuesta por las ciudadanas: NELLYS MARLENE RIVAS CAZORLA, titular de la cedula de identidad Nº 4.972.847, BETYS COROMOTO PEREZ SUAREZ, titular de la cedula de identidad Nº 7.582.298 y otras, en su condición de trabajadoras de la entidad de trabajo POLICLINICA YARACUY, que reposa en la Inspectoría del Trabajo del Estado Yaracuy, marcadas Líbrese Oficio. Cúmplase con lo ordenado.

PRUEBA TESTIMONIAL: referente a los testigos, Los ciudadanos:
 FELIPE HEREDIA, titular de la cedula de identidad Nº V-7.916.335, domiciliado en la avenida 11 entre calles 10 y 11 de la ciudad de Chivacoa Municipio Bruzual Estado Yaracuy.
 BEXIMAR SUAREZ, titular de la cedula de identidad Nº V-12.078.873, domiciliada en la calle 14 entre avenidas 13 y 14, sector Pozo Nuevo de la ciudad de Chivacoa Municipio Bruzual Estado Yaracuy.
 JUSMAR ASCANIO, titular de la cedula de identidad Nº V-17.612.920, domiciliada en la avenida 06 entre calles 16 y 17 de la ciudad de Chivacoa Municipio Bruzual Estado Yaracuy.
 CARMEN SUAREZ, titular de la cedula de identidad Nº V-17.612.920, domiciliada en la calle 14 entre avenidas 13 y 14, sector Pozo Nuevo de la ciudad de Chivacoa Municipio Bruzual Estado Yaracuy.
 LAURA JOSEFINA GIMENEZ BAUDIN, titular de la cedula de identidad Nº V-8.514.740, domiciliada en la calle Principal de la urbanización José Félix Rivas, de la ciudad de Chivacoa Municipio Bruzual Estado Yaracuy.
 NORYS MARIELA ROJAS ROJAS, titular de la cedula de identidad Nº V-7.905.411, domiciliada en la avenida 11 entre calles 09 y 10 de la ciudad de Chivacoa Municipio Bruzual Estado Yaracuy. Este tribunal la ADMITE, por lo que se fija la oportunidad de su evacuación en el día y hora de la audiencia de juicio.

La Jueza Temporal,


Abg. YANITZA SANCHEZ
La Secretaria,

Abg. ASTRID ESCALONA
YSC/AE/lch
UP11-L-2024-000002
Pieza Nº 01