República Bolivariana de Venezuela

Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

San Felipe, Cinco (05) de Junio de 2024
214° y 165°

ASUNTO: UP11-L-2023-000034.-

DE LA ADMISIÓN DE LAS PRUEBAS

Estando dentro del lapso procesal para el pronunciamiento respecto de la admisibilidad o no de las pruebas promovidas por las partes, este Tribunal a tenor de lo dispuesto en los artículos 69, 72 y 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo lo hace de la siguiente manera:

PARTE DEMANDANTE: (Folios 74 al 76 de la pieza Nº 01)

PRUEBAS DOCUMENTALES:
 Copia simple del acta de reunión de fecha 25 de octubre de 2017, celebrada entre la representación patronal de la empresa PROAGRO, C.A, y el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA PROAGRO GRANJAS NIRGUA, C.A DEL ESTADO YARACUY, (SINTREPGRANEY), marcada “B”, (folios 78 y 79, pieza Nº 01). Este juzgado las ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no resultar las mismas manifiestamente ilegales ni impertinentes, en los términos de los artículos 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
 Copia simple del acta de fecha 12 de enero de 2018, celebrada entre el comité de la Convención Colectiva Vigente, presidida por la ciudadana ANNY MORILLO, en su condición de representante de la entidad de trabajo y miembros del SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA PROAGRO GRANJAS NIRGUA, C.A DEL ESTADO YARACUY, (SINTREPGRANEY), marcada “C”, (folios 80 al 82, pieza Nº 01). Este juzgado las ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no resultar las mismas manifiestamente ilegales ni impertinentes, en los términos de los artículos 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
 Copia de recibo de liquidación por egreso del trabajador YONATHAN CARRILLO, titular de la cedula de identidad Nº V-22.311.135, marcada con la letra “D”, (folio 83, pieza Nº 01). Este juzgado las ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no resultar las mismas manifiestamente ilegales ni impertinentes, en los términos de los artículos 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En cuanto al libro de contratación colectiva celebrada entre PROAGRO, C.A, y el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA PROAGRO GRANJAS NIRGUA, C.A DEL ESTADO YARACUY, (SINTREPGRANEY), marcada “A” (folio 77, pieza Nº 01). Este Juzgado NO lo ADMITE, por cuanto el mismo se considera derecho y no simples hechos sujetos a las reglas generales de la cargas de alegación y prueba que rigen para el resto de los hechos aducidos por las partes en juicio, el cual conoce el juzgador en virtud del principio iura novit curia, por lo que no son susceptibles de valoración.

PRUEBA DE INFORMES:

1.- INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO YARACUY, este Tribunal la ADMITE salvo su apreciación en la definitiva, ello por no resultar su promoción manifiestamente ilegal o impertinente en los términos de artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ubicada en la Calle 15, esquina Avenida 10 del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, a los fines de que informe sobre los siguientes particulares:
a) Si en la Unidad de Tramites y Archivo de la Inspectoria del Trabajo sede San Felipe, se encuentra el expediente administrativo Nº 057-2015-04-00018, correspondiente a la discusión de la contratación colectiva entre la entidad de trabajo PROAGRO, C.A, y el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA PROAGRO GRANJAS NIRGUA, C.A DEL ESTADO YARACUY, (SINTREPGRANEY), para el periodo 01 de enero de 2016 al 01 de enero 2018. b) Si la Inspectoria del Trabajo sede San Felipe homologó mediante Providencia Administrativa Nº 1007/2016, la contratación colectiva discutida en el expediente antes mencionado.
c) Si luego de dicha contratación colectiva existe alguna otra contratación homologada que derogue la vigencia de la aquí expuesta. Líbrese Oficio. Cúmplase con lo ordenado.

2.- SALA DE NEGOCIACIÒN, CONCILIACIÒN Y ARBITRAJE DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL PROCESO SOCIAL DE TRABAJO, este Tribunal la ADMITE salvo su apreciación en la definitiva, ello por no resultar su promoción manifiestamente ilegal o impertinente en los términos de artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ubicada en el Edificio Sur, Piso 5, Plaza Caracas del Distrito Capital, a los fines de que informe a este Tribunal sobre los siguiente:
a) Si ante dicha Sala de Negociación se realizaron reuniones con el objeto de restituir los beneficios contractuales adeudados por la entidad de trabajo PROAGRO, C.A, entre los años 2017 al 2018.
b) Indique a este Tribunal si la organización sindical SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA PROAGRO GRANJAS NIRGUA, C.A DEL ESTADO YARACUY, (SINTREPGRANEY), participó en dichas reuniones de negociación.
c) Informe sobre las diligencias consignadas por el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA PROAGRO GRANJAS NIRGUA, C.A DEL ESTADO YARACUY, (SINTREPGRANEY), en la mesa de negociación antes mencionada.
d) Indique los acuerdos homologados durante la mesa de negociaciones sobre los beneficios contractuales dejados de cancelar por la entidad de trabajo entre los años 2016, 2017 y 2018. Líbrese Oficio. Cúmplase con lo ordenado.

PRUEBA DE EXHIBICIÓN:
De la documental marcada con la letra C, contentiva del Acta de fecha 12 de enero de 2018, correspondiente a la reunión del Comité de Convención Colectiva conforme a los establecido en el artículo 440 de la LOTTT. En consecuencia, se fija la oportunidad de su evacuación para el día y la hora de la celebración de la audiencia de juicio, advirtiendo a la parte demandada que deben presentar dichos documentos al momento de efectuarse la referida audiencia.

PARTE DEMANDADA: (Folios 84 al 87 y sus vueltos de la pieza Nº 01)

Principio Procesal de Comunidad de la Prueba promovido en el CAPITULO I, este tribunal no lo ADMITE, por cuanto el mismo no constituye medio de prueba.

PRUEBAS DOCUMENTALES:
 Copias simples de liquidaciones, marcadas con la letra “B”, (folio 88, pieza Nº 01). Este juzgado las ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no resultar las mismas manifiestamente ilegales ni impertinentes, en los términos de los artículos 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
 Copia simple de acta convenio, marcada con la letra “C”, (folio 89 y su vuelto, pieza Nº 01). Este juzgado las ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no resultar las mismas manifiestamente ilegales ni impertinentes, en los términos de los artículos 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
 Copia simple de acta convenio, marcada con la letra “D”, (folio 90 y su vuelto y 91 pieza Nº 01). Este juzgado las ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no resultar las mismas manifiestamente ilegales ni impertinentes, en los términos de los artículos 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
 Copia simple de acta convenio, marcada con la letra “E”, (folio 92 y su vuelto, pieza Nº 01). Este juzgado las ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no resultar las mismas manifiestamente ilegales ni impertinentes, en los términos de los artículos 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
 Copia simple de acta convenio, marcada con la letra “F”, (folio 93, pieza Nº 01), copia simple de acta convenio, marcada con la letra “G”, (folio 94, pieza Nº 01). Este juzgado las ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no resultar las mismas manifiestamente ilegales ni impertinentes, en los términos de los artículos 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
 Copia simple de acta convenio, marcada con la letra “H”, (folio 95, pieza Nº 01). Este juzgado las ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no resultar las mismas manifiestamente ilegales ni impertinentes, en los términos de los artículos 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
 Copia simple de acta convenio, marcada “I”, (folio 96 y su vuelto, pieza Nº 01). Este juzgado las ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no resultar las mismas manifiestamente ilegales ni impertinentes, en los términos de los artículos 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
 Cuadro indicativo de los números de cuenta nomina de los demandantes, marcado “J”, (folio 97, pieza Nº 01), este juzgado las ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no resultar la misma manifiestamente ilegal ni impertinente, en los términos de los artículos 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

RATIFICACIÓN DE DOCUMENTO Y FIRMA (PRUEBA TESTIMONIAL), promovida en el CAPITULO III, de la ciudadana: YOLANDA OSORIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.575.421, dirección: Av. Monseñor Adams del Viñedo, frente al restaurante Charlotte, Valencia, Estado Carabobo, y a los miembros del Sindicato de Trabajadores de la empresa PROAGRO, Granjas Nirgua, C.A, los ciudadanos: HUMBERTO AROCHA, titular de la cedula de identidad Nº V-14.997.106, Cargo: Secretario General, CARLOS RUMBOS, titular de la cedula de identidad Nº V-12.752.901, Cargo: Secretario de Reclamo, FREDDY SANCHEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-11.271.497, ALBERTO EMILIO SANCHEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-10.369.124, Cargo: Secretario de Actas y Correspondencia, JOSE PEREZ, titular de la cedula de identidad Nº V-8.511.992, Cargo: Secretario de Cultura y Propaganda, CARLOS OZUNA, titular de la cedula de identidad Nº V-15.250.540, Cargo: Secretario de Deporte, JOSE DIAZ, titular de la cedula de identidad Nº V-6.717.536, Cargo: Segundo Vocal, y PEDRO CONTRERAS, titular de la cedula de identidad Nº V-15.455.874, para que ratifiquen documento y firma sobre informes marcados con las letras C, D, E, F, G, H, I, este tribunal la ADMITE, por lo que se fija la oportunidad de su evacuación en el día y hora de la audiencia de juicio.
PRUEBA TESTIMONIAL: Se promueve como testigo a los ciudadanos: EDGAR JOSE OJEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.516.404, domiciliado en la calle 6 con avenida 18 Flor del Encanto, Municipio Nirgua. Estado Yaracuy, teléfono: (0426) 3595194 y la ciudadana: ROSA AMELIA GOMEZ DE PALENCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.921.731, domiciliada en Sector 2, La Trinidad, Casa 73-22, Parroquia Salom, Municipio Nirgua, Estado Yaracuy, teléfono: (0424) 4596733, este tribunal la ADMITE, por lo que se fija la oportunidad de su evacuación en el día y hora de la audiencia de juicio.

PRUEBA DE INFORMES.

1.- FEDERACIÒN NACIONAL DE AVICULTURA DE VENEZUELA (FENAVI), Este Tribunal la ADMITE salvo su apreciación en la definitiva, ello por no resultar su promoción manifiestamente ilegal o impertinente en los términos de artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a nombre de Francisco Tagliapietra – Delegado Titular, RIF J-00096718-0, dirección: Avenida Casanova; C.C El Recreo, Torre Sur (Movilnet); Piso 10, Oficina 10-03, Sabana Grande; 1050, Caracas Venezuela, AP-40057, Teléfono +58 (212)761.74.89, Fax: +58 (212) 761.88. 43, Celular: +58 (414)121.06.40, Correo: fenavi@gmail.com www.fenavi.org.ve a los fines de que: valide, que para la fecha el sector avícola en Venezuela había decaído en gran medida, de lo cual no se escapó PROAGRO, y debido a ello la baja producción y la necesidad de modificar la Convención Colectiva a través de las Actas Convenio que permitió que PROAGRO diera cumplimiento a todo lo señalado. Líbrese Oficio. Cúmplase con lo ordenado

2.-MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL PROCESO SOCIAL DEL TRABAJO. Este Tribunal la ADMITE salvo su apreciación en la definitiva, ello por no resultar su promoción manifiestamente ilegal o impertinente en los términos de artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Dirección General de Participación en el Proceso Social del Trabajo Y Relaciones Laborales a nombre de ERIKA DEL CARMEN MARTINEZ PALACIOS, ubicada en Piso 4 y 5, Torre Sur, Centro Simón Bolívar, Avenida Oeste 8, Caracas 1010. Distrito Capital, a los fines de que: verifique el contenido de las actas y que dicho despacho entre los años 2017 hasta el 2020, realizó mesas de diálogo con más de 30 reuniones que buscaban revisar la situación de los centros de trabajo que habían perdido operatividad y producción, caso en el que se encontraba Granjas e Incubadora Nirgua. Líbrese Oficio. Cúmplase con lo ordenado. Se insta a la parte solicitante a proveer las copias de las mencionadas actas, para ser agregadas al oficio.

3.-, SUPERINTENDENCIA DE LAS INSTITUCIONES DEL SECTOR BANCARIO DE VENEZUELA, (SUDEBAN), Este Tribunal la ADMITE salvo su apreciación en la definitiva, ello por no resultar su promoción manifiestamente ilegal o impertinente en los términos de artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. ubicada en la Urbanización La Carlota, Avenida Francisco de Miranda, Caracas 1071, Miranda, a los fines de que oficie al BANCO DE VENEZUELA, para que: a) provea los movimientos bancarios debidos e indicados en la prueba marcada con la letra “J”, a las fechas en que la Entidad de Trabajo le correspondía cancelar las sustituciones de las cláusulas de la Convención Colectiva, acordadas en las Actas Convenio aportadas en el escrito de pruebas a saber: Respecto a la prueba marcada con la letra “C”, los movimientos de febrero del año 2019. Respecto a la prueba marcada con la letra “E”, los movimientos de diciembre del año 2018. Líbrese Oficio. Cúmplase con lo ordenado. Se insta a la parte solicitante a proveer las copias marcadas con las letras, “J”, “C” y “E”, para ser agregadas al oficio.

La Jueza Temporal,

Abg. YANITZA SANCHEZ
La Secretaria,

Abg. ASTRID ESCALONA
YSC/AE/lch
UP11-L-2023-000034
Pieza Nº 01