REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 14 de junio de 2024
214º y 165º
ASUNTO: AP11-V-FALLAS-2024-000708
Por recibida la anterior solicitud de EJECUCIÓN DE HIPOTECA, y los recaudos que la acompañan, presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), de este Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, por el abogado FRANCISCO CUMANA SILVA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-4.239.794 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 83.562, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil LIMPIADORES INDUSTRIALES LIPESA S.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 25 de febrero de 1980, bajo el Nº 9, Tomo 31-A-Pro, modificados sus estatutos sociales mediante documento inscrito ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 12 de julio de 2012, bajo el Nº 33 Tomo 677-A-Qto., siendo su última Asamblea Extraordinaria de Accionista el 20 de diciembre de 2018, el Tribunal por considerar que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 660 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, intímese a los ciudadanos JAIRO FELIPE SALAS URDANETA y MEYSI REQUENA GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.678.826 y V-13.479.868, respectivamente, para que comparezcan por ante este Juzgado DENTRO DE LOS TRES (03) DIAS DE DESPACHO siguientes a que conste en autos la práctica de la intimación del último de los codemandados, en las horas de Despacho que tiene asignadas este Circuito Judicial Civil comprendidas entre las ocho y treinta de la mañana (8:30 a.m.) y las tres y treinta de la tarde (3:30 p.m.), a fin de que apercibidos de ejecución paguen o acrediten haber pagado a la parte accionante la cantidad demandada, a saber:
PRIMERO: La cantidad de TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y UN BOLÍVARES CON TREINTA CÉNTIMOS (Bs. 364.361,30), por concepto de capital adeudado del préstamo;
SEGUNDO: En cuanto al reclamo por concepto de honorarios, se excluye del presente decreto intimatorio, por no ser cantidades líquidas y exigibles conforme a lo establecido en el artículo 661 del Código de Procedimiento Civil, y el Tribunal emitirá pronunciamiento al momento de dictar sentencia definitiva.
TERCERO: Las costas y costos que ocasione este procedimiento.
Se le advierte a la parte demandada que podrá hacer oposición al procedimiento dentro de los ocho (08) días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado su intimación, de conformidad con lo establecido en el artículo 663 eiusdem.
En consecuencia, líbrense boletas de intimación y anéxeseles copia certificada del escrito de solicitud de ejecución de hipoteca y del presente auto, y remítanse a la Unidad de Alguacilazgo para que por intermedio del alguacil que corresponda, practique la intimación ordenada. Para la reproducción de las copias se acuerda el procedimiento de fotostatos, los cuales serán debidamente certificados por Secretaría de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, consignados como sean los mismos. Asimismo, se ordena abrir el correspondiente cuaderno de medidas al cual se le asigna la nomenclatura AH19-X-FALLAS-2024-000031, instándose en consecuencia a la representación actora incorporar copias del escrito de solicitud de ejecución de hipoteca y del presente auto a fin que formen parte integrante de dicho cuaderno, previa certificación por Secretaría. Líbrense Boletas de Intimación. CÚMPLASE.-
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,
CAROLINA GARCÍA CEDEÑO.
YEISA REQUENA CASTAÑEDA.
NOTA: Se insta a la parte actora a consignar tres (3) juegos de fotostatos del escrito de solicitud de ejecución de hipoteca y del presente auto, para la elaboración de las boletas de intimación y para su incorporación al Cuaderno de Medidas distinguido AH19-X-FALLAS-2024-000031. CONSÍGNESE HOJAS BLANCAS PARA LA SUSTANCIACIÓN.
LA SECRETARIA,
YEISA REQUENA CASTAÑEDA
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