REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, veintiséis (26) de Junio de 2024
214º y 165º
EXPEDIENTE N° JSA-2024-000538.-
En virtud de la decisión dictada por este Juzgado en fecha, diecisiete (17) de Junio del año en curso, mediante la cual, declaró: “…la PERENCIÓN BREVE DE LA INSTANCIA en el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD CONJUNTAMENTE CON AMPARO CONSTITUCIONAL CAUTELAR SUBSIDIARIO Y MEDIDA CAUTELAR SUBSIDIARIA…”; incoado por los abogados en ejercicio LILIAN UZCÁTEGUI PAREDES y CARLOS ALBERTO CASTILLO PARRA, titulares de las cédulas de identidad números V-10.109.571 y V-11.649.957, respectivamente, e inscritos ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 68.065 y 46.080, respectivamente, actuando en su condición de apoderados judiciales de la sociedad mercantil HACIENDA SANTA LUCIA, C.A, suficientemente identificada en actas; se acuerda practicar por Secretaría, cómputo pormenorizado de los días de despacho transcurridos en este Tribunal desde el día diecisiete (17) de Junio del año que discurre (Exclusive), fecha en la cual se publicó la decisión antes indicada hasta el veinticinco (25) de Junio del año en curso (Inclusive). Cúmplase lo ordenado.
El Juez Provisorio,
ABG. CARLOS ALBERTO LORENZO OTERO.
La Secretaria Temporal,
ABG. KARELIS VEGA HERNÁNDEZ.
Quien suscribe, ABG. KARELIS VEGA HERNÁNDEZ, Secretaria Temporal del Juzgado Superior Agrario del estado Yaracuy, HAGO CONSTAR: Que del Libro Diario llevado por este Juzgado Superior, se evidencia: Que desde el día diecisiete (17) de junio del año en curso (Exclusive), hasta el día veinticinco (25) de junio del año que discurre (Inclusive), transcurrieron cinco (05) días de despacho, a saber los días: Dieciocho (18); diecinueve (19); veinte (20); veintiuno (21) y veinticinco (25) de junio del presente año.
La Secretaria Temporal,
ABG. KARELIS VEGA HERNÁNDEZ.
Con vista al computo pormenorizado de los días de despacho transcurridos en este Tribunal formulado por secretaría se evidencia que, desde el día diecisiete (17) de junio del año en curso (Exclusive), hasta el día veinticinco (25) de Junio del año que discurre (Inclusive), transcurrieron los cinco (05) días de despacho para que las partes ejercieran el recurso que mejor creyeren conveniente, por lo que habiendo transcurrido íntegramente el lapso previsto en el artículo 174 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con el artículo 298 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, sin que se interpusiera el Recurso alguno contra la decisión dictada por este Juzgado Superior en fecha, diecisiete (17) de Junio del año en curso, en consecuencia, se DECLARA DEFINITIVAMENTE FIRME LA SENTENCIA, a tal efecto, se ordena el cierre del presente expediente y su posterior remisión en su oportunidad al Archivo Judicial de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. Cúmplase.
El Juez Provisorio,
ABG. CARLOS ALBERTO LORENZO OTERO.
La Secretaria Temporal,
ABG. KARELIS VEGA HERNÁNDEZ.
Expediente: JSA-2024-000538.-
CALO/KVH/