REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, diez de junio de dos mil veinticuatro
214º y 165º
ASUNTO: UP11-H-2024-000190
SOLICITANTES: Defensora Publica Primera abogado YISNEIDY IZAMAR TORREALBA FIGUEREDO, a solicitud de los ciudadanos DAVID SEGUNDO MORA LÓPEZ y NAHOMI CAROLINA CARDENAS ALVARADO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V- 26.137.781 y V-29.868.911 respectivamente.
BENEFICIARIA: La niña (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), , venezolana, de 1 año de edad, nacida el día 25/03/2023.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Vista la solicitud presentada por la Defensora Publica Primera abogado YISNEIDY IZAMAR TORREALBA FIGUEREDO, a solicitud de los ciudadanos DAVID SEGUNDO MORA LÓPEZ y NAHOMI CAROLINA CARDENAS ALVARADO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V- 26.137.781 y V-29.868.911 respectivamente, en la cual quedó establecido el acuerdo de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR; a favor de la niña (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), , venezolana, de 1 año de edad, nacida el día 25/03/2023, contenido en las actas suscritas de fechas 3/6/2024, por ante esa Defensa Publica Primera en los siguientes términos:
En cuanto a la obligación de manutención la misma quedara establecida de la siguiente manera:
El padre aportara la cantidad de 25$ QUINCENALES, o su equivalente en bolívares, al valor de la tasa decretada por el Banco Central de Venezuela, por concepto de la obligación de manutención. En relación a la compra de útiles y uniformes escolares, el padre se compromete a cancelar la cantidad de 60$ o su equivalente en bolívares, al valor de la tasa decretada por el Banco Central de Venezuela. Referente al bono decembrino el padre aportara la cantidad de 100$, o su equivalente en bolívares, al valor de la tasa decretada por el Banco Central de Venezuela.
En cuanto al régimen de convivencia familiar el mismo quedara establecido de la siguiente manera:
El padre compartirá con su hija de manera amplia, quien compartirá con su hija en cualquier momento, en horarios que no interrumpan el desempeño en los estudios ni horas de descanso, todo ello previo acuerdo con la madre. Las vacaciones de agosto y diciembre serán compartidas, es decir, la mitad del periodo vacacional con el padre, la otra mitad será con la madre. En caso de no poder cumplir alguno de los padres con el régimen, el padre que no pueda, deberá comunicarle al otro padre, para que juntos se pongan de acuerdo por el bienestar de la niña.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor de la niña (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), , venezolana, de 1 año de edad, nacida el día 25/03/2023; que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de la niña de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley.
DECISIÓN
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo.
TÉNGASE COMO SENTENCIA PASADA CON AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación. Igualmente se acuerda la devolución de los documentos originales a la parte que presento la solicitud.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los diez (10) días del mes de junio del año 2024. Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
LA JUEZA,
Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA
LA SECRETARIA,
Abg. MARÍA LÓPEZ
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 4:59 p.m., se cumplió con lo ordenado.-
LA SECRETARIA,
Abg. MARÍA LÓPEZ
ASUNTO: UP11-H-2024-000190
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