REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, doce de junio de dos mil veinticuatro
214º y 165º
ASUNTO: UP11-H-2024-000199
SOLICITANTES: Ciudadanos PEILING WU y JINFU YU Extranjeros, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº E-84.410.190 y E. 84.546.047 con pasaportes de la República de China Nros E8836585I y EJ4835967 respectivamente.
BENEFICIARIO: El niño (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), , venezolano, de tres años de edad, nacido en fecha 23/08/2020, con pasaporte Venezolano Nº 184493935.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR FUERA DEL PAÍS.
Vista la solicitud presentada por el abogado JOSÉ VICENTE RAMOS Inpreabogado Nº 208.153, a petición de los ciudadanos PEILING WU y JINFU YU Extranjeros, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº E-84.410.190 y E. 84.546.047 con pasaportes de la República de China Nros E8836585I y EJ4835967 respectivamente, en su carácter de padres y representante legales del niño (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), , venezolano, de tres años de edad, nacido el día 23/08/2020, con pasaporte Venezolano Nº 184493935; en la cual quedó establecido el acuerdo de HOMOLOGACIÓN DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR FUERA DEL PAÍS, a favor del niño de auto, en el acuerdo suscrito por los progenitores, por ante el abogado JOSÉ VICENTE RAMOS Inpreabogado Nº 208.153, de fecha 5 de junio de 2024, establecido en los siguientes términos:
“El ciudadano JINFU YU, extranjero, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº E-84.546.047, en su carácter de padre y representante legal del niño (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), , venezolano, de tres años de edad, nacido el día 23/08/2020, con pasaporte Venezolano Nº 184493935; autoriza el viaje de su hijo con fines vacacionales y recreativos, acompañado de su madre y representante legal, ciudadana PEILING WU, extranjera, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº E-84.410.190, con pasaporte de la República de China Nº E8836585I a la ciudad de GUANGZHOU-CHINA; saliendo el día miércoles diecinueve (19) de junio de 2024 desde el Aeropuerto Internacional Simón Bolívar de Maiquetía de la ciudad de la Guaira estado la Guaira de la República Bolivariana de Venezuela hasta el Aeropuerto Internacional de Estambul- Turquía, con escala, a través de la Línea Aérea TURKISH AIRLINES, con vuelo Nº TK183, para continuar con el viaje vía aérea por intermedio de la misma aerolínea en el vuelo Nº TK72 desde el Aeropuerto Internacional de Estambul- Turquía hasta el Aeropuerto Internacional de la ciudad de GUANGZHOU-CHINA; con fecha de retorno el día martes tres (3) de septiembre de 2024, saliendo desde el Aeropuerto Internacional Aeropuerto Internacional de la ciudad de GUANGZHOU-CHINA hasta el Aeropuerto Internacional de Estambul- Turquía, con escala, a través de la Línea Aérea TURKISH AIRLINES, con vuelo Nº TK73, para proseguir el viaje a través de la misma aerolínea en el vuelo Nº TK223 desde el Aeropuerto Internacional de Estambul- Turquía, con destino al Aeropuerto Internacional de Maiquetía de la ciudad de la Guaira estado La Guaira de la República Bolivariana de Venezuela el día 3 de septiembre de 2024.”
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo de HOMOLOGACIÓN DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR FUERA DEL PAÍS, a favor del niño (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), , venezolano, de dos años de edad, nacido en fecha 23/08/2020, con pasaporte Venezolano Nº 184493935; que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos del adolescente de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley; por cuanto se evidencia que se trata de un viaje de fines recreativos; por lo que, esta juzgadora en aplicación del interés superior del niño de autos, tomando en consideración su condición específica de sujeto de derechos y ciudadano en desarrollo, considera que el viaje que se pretende realizar debe ser autorizado, por lo que, quien aquí decide, de conformidad con el Principio de la Prioridad Absoluta, el Interés Superior del niño de autos, el Derecho a la Libertad de Tránsito y el Derecho al Descanso, Recreación, Esparcimiento, Deporte y Juego consagrados en los artículos 7, 8, 39 y 63 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y entre otros; a los fines de garantizarle sus derechos cónsonos con los principios que rigen la protección integral, considera procedente en interés superior del niño, acordar la autorización de viaje fuera del país.
DECISIÓN
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, homologa el acuerdo suscrito por las partes en los términos y condiciones de la presente solicitud, SE ACUERDA CONCEDER AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR FUERA DEL PAÍS (IDA Y VUELTA) del niño (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), , venezolano, de tres años de edad, nacido el día 23/08/2020, con pasaporte Venezolano Nº 184493935, puedan viajar fuera del Territorio Venezolano desde el día miércoles diecinueve (19) de junio de 2024 hasta el día martes tres (3) de septiembre del año 2024, fecha de ingreso a la República Bolivariana de Venezuela, quien viajara acompañado de su madre y representante legal, ciudadana PEILING WU, extranjera, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº E-84.410.190, con pasaporte de la República de China Nº E8836585I.
TÉNGASE COMO SENTENCIA PASADA CON AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
La presente autorización de viaje, no se corresponde a un cambio de domicilio o residencia, por lo que el adolescente , deberán regresar al país, en la fecha pautada.
Asimismo, el niño y/o sus representantes legales, deberán comparecer por el Tribunal Segundo el día martes diecisiete (17) de septiembre de 2024, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), a fin de dejar constancia ante la ciudadana Juez del regreso al país del niño y de no comparecer, se dejará constancia del desacato a esta orden y se tomarán las medidas pertinentes de conformidad con la Sentencia dictada por la Sala de Casación Social del Alto Tribunal de la República, que establece los lineamientos de actuación procesal respecto a la autorizaciones de viaje al exterior de Niños, Niñas y Adolescentes de fecha 17/09/2019.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada. Se acuerda cuatro (4) juegos de copias certificadas a la parte para fines legales y la devolución de los originales a la parte que los produjo.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los doce (12) días del mes de junio del año 2024. Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
La Jueza,
Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA
La Secretaria,
Abg. MARÍA LÓPEZ
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 4:18 p.m., se cumplió con lo ordenado.-
La Secretaria,
Abg. MARÍA LÓPEZ
ASUNTO: UP11-H-2024-000199
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