REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, doce de junio de dos mil veinticuatro
214º y 165º

ASUNTO: UP11-J-2024-000799

SOLICITANTES: Ciudadanos HONGFU LIU y FENGHUA HE, extranjeros, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nº E-82.291.171 y E-84.489.404 respectivamente.

BENEFICIARIA: La adolescente (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), , venezolana, de 13 años de edad, nacida el día 17/05/2011, titular de la cedula de identidad Nº V-36.335.206, con pasaporte venezolano Nº 161247847.

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR FUERA DEL PAÍS.

Vista la comparecencia personal de los ciudadanos a la audiencia especial, a petición de los ciudadanos HONGFU LIU y FENGHUA HE, extranjeros, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nº E-82.291.171 y E-84.489.404 respectivamente, en su carácter de padres y representante legales de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), , venezolana, de 13 años de edad, nacida el día 17/05/2011, titular de la cedula de identidad Nº V-36.335.206, con pasaporte venezolano Nº 161247847; en la cual quedó establecido el acuerdo de HOMOLOGACIÓN DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR FUERA DEL PAÍS, de fecha 11/6/2024, a favor de la adolescente de auto en la audiencia especial, establecida en los siguientes términos:

“El ciudadano HONGFU LIU, extranjero, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº E-82.291.171, en su carácter de padre y representante legal de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), , venezolana, de 13 años de edad, nacida el día 17/05/2011, titular de la cedula de identidad Nº V-36.335.206, con pasaporte venezolano Nº 161247847; autoriza el viaje de su hija con fines recreativos, acompañado de su madre y representante legal, ciudadana FENGHUA HE, extranjera, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº E-84.489.404, con numero de pasaporte de la República de China EJ5263548, a la ciudad de Nueva York de los estado Unidos de América; saliendo el día miércoles diecinueve (19) de junio del año en curso, desde el Aeropuerto Internacional de Arturo Michelena de la ciudad de Valencia de la República Bolivariana de Venezuela, a través de la línea aérea COPA AIRLINES en el vuelo Nº CM250 hasta el Aeropuerto Internacional de Tocumen en la ciudad de Panamá, para continuar el viaje vía aérea, a través de la misma aerolínea en el vuelo Nº CM808 hasta el Aeropuerto Internacional John Kennedy de la ciudad de Nueva York de los Estados Unidos de América, retornando el día el jueves cuatro (4) de julio del presente año, saliendo desde Aeropuerto Internacional John Kennedy de la ciudad de Nueva York de los Estados Unidos de América, en el vuelo Nº CM807 línea aérea COPA AIRLINES, hasta el Aeropuerto Internacional de Tocumen en la ciudad de Panamá, para continuar el viaje vía aérea, por intermedio de la misma aerolínea en el vuelo Nº CM251 hasta Aeropuerto Internacional de Arturo Michelena de la ciudad de Valencia de la República Bolivariana de Venezuela”.

De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo de HOMOLOGACIÓN DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR FUERA DEL PAÍS, a favor de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), , venezolana, de 13 años de edad, nacida el día 17/05/2011, titular de la cedula de identidad Nº V-36.335.206, con pasaporte venezolano Nº 161247847; que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de la adolescente de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley; por cuanto se evidencia que se trata de un viaje de fines recreativos; por lo que, esta juzgadora en aplicación del interés superior de la adolescente de autos, tomando en consideración su condición específica de sujeto de derechos y ciudadana en desarrollo, considera que el viaje que se pretende realizar debe ser autorizado, por lo que, quien aquí decide, de conformidad con el Principio de la Prioridad Absoluta, el Interés Superior de la adolescente de autos, el Derecho a la Libertad de Tránsito y el Derecho al Descanso, Recreación, Esparcimiento, Deporte y Juego consagrados en los artículos 7, 8, 39 y 63 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y entre otros; a los fines de garantizarle sus derechos cónsonos con los principios que rigen la protección integral, considera procedente en interés superior de la adolescente, acordar la autorización de viaje fuera del país. Y así se decide.-

DECISIÓN
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, homologa el acuerdo suscrito por las partes en los términos y condiciones de la presente solicitud, de la audiencia especial celebrada, SE ACUERDA CONCEDER AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR FUERA DEL PAÍS (IDA Y VUELTA) de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), , venezolana, de 13 años de edad, nacida el día 17/05/2011, titular de la cedula de identidad Nº V-36.335.206, con pasaporte venezolano Nº 161247847, puedan viajar fuera del Territorio Venezolano desde el día miércoles diecinueve (19) de junio de 2024 hasta el día jueves cuatro (4) de julio del año 2024, fecha de ingreso a la República Bolivariana de Venezuela, quien viajara acompañada de su madre y representante legal, ciudadana FENGHUA HE, extranjera, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº E-84.489.404, con numero de pasaporte de la República de China EJ5263548.

TÉNGASE COMO SENTENCIA PASADA CON AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.

La presente autorización de viaje, no se corresponde a un cambio de domicilio o residencia, por lo que el adolescente , deberán regresar al país, en la fecha pautada.

Asimismo, la adolescente y/o sus representantes legales, deberán comparecer por el Tribunal Segundo el día martes nueve (9) de julio de 2024, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), a fin de dejar constancia ante la ciudadana Juez del regreso al país del adolescente y de no comparecer, se dejará constancia del desacato a esta orden y se tomarán las medidas pertinentes de conformidad con la Sentencia dictada por la Sala de Casación Social del Alto Tribunal de la República, que establece los lineamientos de actuación procesal respecto a la autorizaciones de viaje al exterior de Niños, Niñas y Adolescentes de fecha 17/09/2019.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada. Se acuerda cuatro (4) juegos de copias certificadas a la parte para fines legales y la devolución de los originales a la parte que los produjo.

Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los doce (12) días del mes de junio del año 2024. Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
La Jueza,

Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA
La Secretaria,

Abg. MARÍA LÓPEZ

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 8:35 a.m., se cumplió con lo ordenado.-
La Secretaria,

Abg. MARÍA LÓPEZ
ASUNTO: UP11-J-2024-000799