REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, seis de junio de dos mil veinticuatro
214º y 165º
ASUNTO: UP11-J-2024-000354
SOLICITANTE: Ciudadana NATHALY RAFAELA TOVAR PINEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V-15.389.889, domiciliada en la Ciudadela Hugo Rafael Chávez Frías, zona 8 edificio 4, apartamento 2-6 Municipio San Felipe del estado Yaracuy.
MOTIVO: EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD
En fecha quince (15) de marzo de 2024, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos a la solicitud de EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD, interpuesto por el abogado JOSÉ MARIO PINEDA ORTEGANO, Inpreabogado Nº 264.644. En fecha veinte de marzo de 2024, se admitió la presente solicitud, se acordó fijar audiencia oral de evacuación de pruebas, cuando conste en auto la notificación de la Fiscal del Ministerio Publico.
Consta a los folios 21 y 22 del asunto, la notificación positiva de la Representación Fiscal del Ministerio Público. Por auto de fecha 12/4/2024, se fija la audiencia oral de evacuación de pruebas y acto de video a través de la Tecnología de Información y Comunicación TICs-, (plataforma WhatsApp) para el día 6/6/2024 a las 9:00 a.m.
En la oportunidad para la audiencia oral de evacuación de prueba se dejó constancia de la NO comparecencia de la parte solicitante, ciudadanaNATHALY RAFAELA TOVAR PINEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V-15.389.889, domiciliada en la Ciudadela Hugo Rafael Chávez Frías, zona 8 edificio 4, apartamento 2-6 Municipio San Felipe del estado Yaracuy, ni por si ni por medio de apoderado judicial; aun cuando se estableció un lapso de espera de veinte minutos para la comparecencia de las partes a la presente audiencia; y en virtud del tiempo transcurrido, se dictó el dispositivo oral declarando terminado el presente procedimiento.
ENCONTRÁNDOSE LA CAUSA PARA DICTAR SENTENCIA, ESTA JUZGADORA DECIDE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:
Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal de la NO comparecencia personal de la parte solicitante a la audiencia oral de evacuación de pruebas, se considera desistido el presente procedimiento. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA TERMINADO LA PRESENTE SOLICITUD DE EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente, devuélvase los originales de los instrumentos presentados a la parte que los produjo, y déjese copia certificada de éstos en el mismo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Devuélvase originales de los instrumentos presentados a las partes, déjese copia certificada de estos en el mismo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los seis (6) días del mes de junio del año 2024. Años: 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
La Jueza,
Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA
La Secretaria,
Abg. María López
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 10:45 a.m., se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. María López
ASUNTO: UP11-J-2024-000354
|