REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN
DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 11 de junio de 2024
Años: 214º y 165º
ASUNTO: UH06-X-2024-000043
PARTE SOLICITANTE: La ciudadana ONOLIA JUAQUINA RAMIREZ PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.518.489, domiciliada en el sector Centro 1, casa Nº 4, vereda 4, Yumare Centro, municipio Manuel Monge, estado Yaracuy.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: EDDY RODRIGUEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 267.666.
BENEFICIARIA: La niña
(Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), , nacida en fecha 12 de abril de 2016.
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA TRAMITAR PASAPORTE.
SINTESIS DEL CASO:
En fecha 10 de junio de 2024, fue recibida la solicitud y demás recaudos anexos, interpuesto por la ciudadana ONOLIA JUAQUINA RAMIREZ PARRA, antes identificada, asistida por el abogado EDDY RODRIGUEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 267.666, en su carácter de abuela materna y Colocadora del niño
(Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), , mediante la cual solicita AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA TRAMITAR PASAPORTE en beneficio de la referida niña.
Admitida la solicitud, por auto de fecha 11 de junio de 2024, se declara procedente la solicitud hecha por la parte solicitante.
PARTE MOTIVA:
Revisada la solicitud, quien juzga procede a decidir con base a las consideraciones siguientes:
El artículo 22 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes señala que: Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a obtener los documentos públicos que comprueben su identidad, de conformidad con la ley.
El Estado debe asegurar programas o medidas dirigidos a garantizar la determinación de identidad de todos los niños, niñas y adolescentes, incluidos el nombre, la nacionalidad y las relaciones familiares.
En base a lo anterior, se puede afirmar que la niña de autos tiene derecho a obtener los documentos públicos que faciliten su identificación, razón por la que tiene derecho a contar con su pasaporte. Es deber del Estado facilitar la obtención de los mismos, y siendo que la solicitud fue interpuesta por la representante legal de la niña, tal como se evidencia de sentencia de Colocación Familiar Provisional dictada en fecha 30 de mayo de 2024 por este Tribunal, documental a la que se le otorga valor probatorio por tratarse de un instrumento público, y considera quien juzga que debe otorgarse la autorización solicitada y así se decide.
PARTE DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos antes expuestos y en mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley AUTORIZA AMPLIA y SUFICIENTEMENTE PARA TRAMITAR PASAPORTE VENEZOLANO de la niña
(Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), , a la ciudadana ONOLIA JUAQUINA RAMIREZ PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.518.489, para que tramite única y exclusivamente por ante la Oficina del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) el PASAPORTE VENEZOLANO, pudiendo la representante firmar toda clase de documentos tanto públicos como privados que sean necesarios para la tramitación, otorgamiento y retiro del pasaporte de su representada. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 7, 8 y 22 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. La presente autorización tiene una vigencia de seis (6) meses y es única y exclusivamente para tramitar el pasaporte de la niña de autos, no implica bajo ningún concepto autorización para viajar fuera de la República Bolivariana de Venezuela. Expídase por secretaría copias certificadas de la presente decisión y entréguese a la solicitante; asimismo se ordena la devolución de los documentos originales y dejar copias certificadas en su lugar.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los once (11) días del mes de junio de 2024. Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
El Juez,
Abg. CRUZ MANUEL ANZOLA La Secretaria,
Abg. ANGELA MATA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. ANGELA MATA
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