REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION y EJECUCION
DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 11 de junio de 2021
Años: 214º y 165º
ASUNTO: UP11-H-2024-000195
PARTE SOLICITANTE: Los ciudadanos ANA CRISTINA RIERA TORRELLAS y ANDERSON MANRIQUE LANDAETA ARROCHA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.483.615 y 16.592.063 respectivamente, domiciliados la primera en la calle 20, entre avenida Perimetral Sur y carrera 6, sector Centro de la ciudad de Yaritagua, municipio peña, estado Yaracuy, y el segundo en la calle San Judas Tadeo, Nº 24, Piso 2, Código Postal Nº 38108, Santa Cruz de Tenerife, Reino de España.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: JUDITH YEPEZ GONZALEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 35.185.
BENEFICIARIO: El adolescente
(Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), , nacido en fecha 5 de noviembre de 2010.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD DE CUSTODIA y DEL EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD.
Se recibió en fecha 5 de junio de 2024, solicitud relativa al procedimiento de HOMOLOGACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD DE CUSTODIA y DEL EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD, incoada por los ciudadanos ANA CRISTINA RIERA TORRELLAS y ANDERSON MANRIQUE LANDAETA ARROCHA, antes identificados, asistidos por la abogada JUDITH YEPEZ GONZALEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 35.185, actuando en beneficio del adolescente
(Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), , el cual quedó establecido en los siguientes términos:
CON RESPECTO AL EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD:
Manifiesta expresamente el padre que es su voluntad que la madre, ciudadana ANA CRISTINA RIERA TORRELLAS sea quien ejerza a partir de la homologación del presente acuerdo de manera unilateral la Patria Potestad de su hijo, el adolescente
(Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),
, por cuanto se encuentra domiciliado en la calle San Judas Tadeo, Nº 24, Piso 2, código postal Nº 38108, Santa Cruz de Tenerife, Reino de España, en virtud de lo cual estaría enmarcado en uno de los supuestos establecido en el artículo 262 del Código Civil el No presente, solo por mencionar un ejemplo, que el adolescente requiera ser intervenido quirúrgicamente de emergencia, bastará el consentimiento de ese solo progenitor que ejerza la patria potestad de forma unilateral, garantizando de esta forma de manera efectiva y eficaz su interés superior, todo ello de conformidad con lo estipulado en la sentencia Nº 410 de fecha 17/05/2018 por la Sala de Casación Social del TSJ (caso Reny Villalobos y Yelitza Bracho).
CON RELACIÓN A LA RESPONSABILIDAD DE CUSTODIA:
Indica el padre que será la madre quien continuará ejerciendo la custodia de su hijo.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la HOMOLOGACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD DE CUSTODIA y DEL EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD a favor del adolescente de autos, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera sus derechos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los once (11) días del mes de junio de 2023. Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.

El Juez,
Abg. CRUZ MANUEL ANZOLA
La Secretaria,
Abg. ANGELA MATA
En la misma fecha se publicó, registró la anterior sentencia, y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. ANGELA MATA