REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION y EJECUCION
DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 18 de junio de 2024
Años: 214º y 165º
ASUNTO: UP11-H-2024-000213
PARTE SOLICITANTE: Los ciudadanos RICHARD LUNA y EDDA CRISTINA MARTINEZ SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.038.737 y 19.284.045 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: WILFREDO FUENTES, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 179.435.
BENEFICIARIO: El adolescente
(Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),
, nacido en fecha 18 de agosto de 2011.
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA VIAJAR FUERA DEL PAIS.
SINTESIS DEL CASO
En fecha 12 de junio de 2024, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de AUTORIZACION JUDICIAL PARA VIAJAR FUERA DEL PAIS, presentados por los ciudadanos RICHARD LUNA y EDDA CRISTINA MARTINEZ SANCHEZ, antes identificados, asistidos por el abogado WILFREDO FUENTES, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 179.435, actuando en su carácter de padres del adolescente
(Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),
.
Por auto que riela al folio 7 del expediente, se ordenó la revisión de la presente solicitud a los fines de su admisión de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes.
PARTE MOTIVA
A objeto de pronunciarse con respecto a la admisión de la presente demanda, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
RATIO DECIDENDI
(RAZONES PARA DECIDIR)
En el escrito libelar de la presente causa, la parte solicitante señaló que su pretensión es que el adolescente de autos, pueda viajar en compañía d la progenitora hacia la ciudad de Medellín, País Colombia por un lapso de 180 días donde disfrutará de un tiempo con sus familiares maternos. Ahora bien, los referidos solicitantes no indican la fecha exacta de retorno del adolescente, así como tampoco la dirección de destino, en la cual se encontrará el mismo en compañía de la progenitora, en ese sentido, el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, reza lo siguiente “El libelo de la demanda deberá expresar:
5.- La relación de los hechos y los fundamentos de derecho en que se base la pretensión, con las pertinentes conclusiones…”.
Así las cosas, este Tribunal a fin de evitar reposiciones futuras, dilaciones indebidas, vicios o nulidades, dado los motivos precedentes, se hace imperioso declarar la inadmisibilidad a la presente demanda, y así se decidirá en la parte dispositiva del presente fallo.
DECISION
Con base a las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: INADMISIBLE la presente solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL PARA VIAJAR FUERA DEL PAIS, incoada por los ciudadanos RICHARD LUNA y EDDA CRISTINA MARTINEZ SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.038.737 y 19.284.045 respectivamente, asistidos por el abogado WILFREDO FUENTES, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 179.435, actuando en beneficio del adolescente
(Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),
.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los dieciocho (18) días del mes de junio de 2024. Años: 211º de la Independencia y 162º de la Federación.
El Juez,
Abg. CRUZ MANUEL ANZOLA La Secretaria,
Abg. ANGELA MATA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia. La Secretaria,
Abg. ANGELA MATA
|