REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN y EJECUCIÓN
DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 20 de junio de 2024
Años: 214º y 165º
ASUNTO: UP11-J-2024-001332
PARTE SOLICITANTE: La ciudadana ALEJANDRA VANEZA HERRERA TOVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.888.795, asistida por la abogada MARIA RODRIGUEZ, Defensora Pública Provisoria Segunda con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes adscrita a la Unidad Regional d la Defensa Pública del estado Yaracuy.
HIJOS: Los niños
(Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), , nacidos en fechas 20 de julio de 2015 y 14 de julio de 2017.
MOTIVO: DIVORCIO NO CONTENCIOSO:

En fecha 8 de noviembre de 2024, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de DIVORCIO NO CONTENCIOSO, interpuesta por la ciudadana ALEJANDRA VANEZA HERRERA TOVAR, antes identificada, asistida por la abogada MARIA RODRIGUEZ, Defensora Pública Provisoria Segunda con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes adscrita a la Unidad Regional d la Defensa Pública del estado Yaracuy, mediante la cual solicita la disolución de su vinculo conyugal con el ciudadano JOSE RAFAEL GARCIA ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.301.406, asimismo, señalaron las instituciones familiares en beneficio de sus hijos bajo régimen de minoridad.
Se admitió la presente causa, en fecha 13 de noviembre de 2023, se ordenó notificar a la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y a ciudadano JOSE RAFAEL GARCIA ESCALONA, asimismo, una vez cumplido con lo anterior y vista la opinión favorable de la referida Representación Fiscal, se fijó la audiencia de evacuación de pruebas para el día 20 de junio de 2024, a las 11:00 a.m. En la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia de evacuación de pruebas se dejó expresa constancia de la no comparecencia de la parte solicitante, ni por sí ni por medio de apoderado judicial.
Ahora bien, vista la no comparecencia de las partes a la audiencia de evacuación de pruebas, este Juzgador considera desistido el presente asunto, es por ello que este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veinte (20) días del mes de junio de 2024. Años: 214º de la Independencia y 165º de la Federación.

El Juez,
Abg. CRUZ MANUEL ANZOLA La Secretaria, Abg. ANGELA MATA
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión.-
La Secretaria,
Abg. ANGELA MATA