REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR, MANUEL MONGE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
AROA, DOCE (12) DE JUNIO DEL 2024
AÑOS 214° y 165°


EXPEDIENTE
N° 1.541
PARTE DEMANDANTE
Ciudadano AROLDO JOSÉ CÁRDENAS MARTÍN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 24.944.243, de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE PARTE DEMANDANTE Abg. MIGUEL ALEJANDRO MEDINA CÁRDENAS, Inpreabogado 170.170.
PARTE DEMANDADA














ABOGADO ASISTENTE PARTE
DEMANDANDA
CiudadanoALBINO ISIDORO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.395.142, domiciliado en Aroa, municipio Bolívar, estado Yaracuy, representado por la ciudadana LAURA MERCEDES ISIDORO AGÜERO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V- 17.061.665, domiciliada en la ciudad de Barquisimeto, estado Lara, representación que consta en poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Primera del estado Lara, N° 17, Tomo: 10, Folios desde el 50 hasta el 52, de fecha 15 de febrero de 2019.

Abg. ROXANA MARIDELYS QUINTERO RANGEL Inpreabogado 177.456.

MOTIVO RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA. (HOMOLOGACION)

Se inicia el presente procedimiento de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, suscrito y presentado por la ciudadana AROLDO JOSÉ CÁRDENAS MARTÍN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 24.944.243, de este domicilio y debidamente asistido por el abogado en ejercicio MIGUEL ALEJANDRO MEDINA CÁRDENAS, Inpreabogado 170.170, contra el ciudadanoALBINO ISIDORO, titular de la cédula de identidad N° V- 7.395.142, representado por la ciudadana LAURA MERCEDES ISIDORO AGÜERO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V- 17.061.665, contentiva de un (01) folio útil y cuatro (04) anexos.
Cursante al folio 16 corre auto del Tribunal de fecha 06-04-2024, dándole entrada y admitiendo la presente demanda donde se ordenó citar al demandado para dar contestación a la demanda dentro de los veinte días de despacho siguientes a que conste su citación.
En fecha 23 de abril de 2024, inserto a los folios 17 y 18, la apoderada del demandado consignó escrito de contestación de la demanda, debidamente asistida por la abogada en ejercicio ROXANA MARIDELYS QUINTERO RANGEL Inpreabogado 177.456; en el cual expone:

“La parte demandada formal y categóricamente, conviene en la demanda en todas y cada una de sus partes por ser cierto los hechos alegados y el derecho invocado por la parte actora, reconociendo así el contenido del documento privado objeto de la presente demanda y asimismo declaro como mía la firma que aparece en el mismo.”

En fecha 10 de junio del 2024, al vuelto del folio 19 comparece el suscrito alguacil de este tribunal, quien consigno la boleta de citación que le fue entregada para citar al ciudadanoALBINO ISIDORO, titular de la cédula de identidad N° V- 7.395.142, por cuanto la representante del demandado se dio por citada según escrito de contestación de la demandada, consignado en fecha 10-06-2024.
DE LA DEMANDA:
Consta al folio 01 escrito libelar, consignado por la parte actora con los siguientes argumentos:
“…Consta de documento privado que acompaño en original señalado con la letra “A”, que en fecha Treinta (30) de Noviembre del año 2023, suscribí contrato de compra venta con la ciudadana: LAURA MERCEDES ISIDORO AGUERO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la cedula Identidad Nº V-17.061.665, WhatsApp 0414-9516816,domiciliada en Barquisimeto Estado Lara, quien actuaba en nombre y representación del ciudadano: ALBINO ISIDORO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cedula Identidad Nº V-7.395.142, domiciliado en Aroa Municipio Bolívar del Estado Yaracuy, representación esta que consta en instrumento poder debidamente autenticado por ante La notaria Publica Primera del Estado Lara, bajo el Nro. 17, Tomo: 10, Folios 50 hasta 52, en fecha 15 de Febrero de 2019. Donde recibí en ventaunas bienhechurías constantes de una casa con paredes de Bloque, piso de cerámica, techo de platabanda, puertas y ventadas de hierro, distribuida interiormente en Tres (03) Habitaciones, Dos (02) Salas de Baño, Una (01) Cocina, Un (01) Comedor, Una (01) Sala, Un (01) Porche, Un (01) Garaje y un(01) lavandero, Ubicada la Calle La Ribereña entre ViaTaparito y Calle Sucre, Aroa Municipio Bolívar del Estado Yaracuy, el cual posee un Área de Terreno de: QUINIENTOS OCHENTA Y OCHO CON NOVENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (588,99 m2) y un área de construcción de: CIENTO TREINTA Y OCHO CON OCHENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (138,89 m2), cuyos linderos son: NORTE: Rio Tupe; SUR: Calle La Ribereña; ESTE: Ibáñez Medina Raíza; y OESTE: Domingo Martínez. Dichas Bienhechurías le pertenecen a la sociedad mercantil AGROSUMINISTROS AROA C.A. RIF; J-40017757-0, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Del Estado Yaracuy bajo el N° 18 Tomo 30-A de fecha 22 de Noviembre de 2011. de la cual su representado es su Presidente y Representante legal. Dicha Propiedad se demuestra según documento de compra y venta protocolizado por la Oficina de Registro Público de los Municipios Bolívar y Manuel Monge del Estado Yaracuy Bajo el N° 41 folios 257 fte al 260 vto, Protocolo Primero, Tomo IV, de fecha 20 de Diciembre de 2013, Ahora bien ciudadano Juez, siendo que el documento de compra venta es de índole privado es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, acudo por ante su competente autoridad a objeto de que se sirva citar a su despacho a la otorgante vendedora: LAURA MERCEDES ISIDORO AGUERO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la cedula Identidad Nº V-17.061.665, a objeto de que convenga en reconocer el contenido del documento privado y declare como suya la firma que suscribe como vendedor en el referido documento privado. Estimo la presente demanda por la cantidad de DOS MIL OCHOCIENTOS DOLARES AMERICANOS (USD. $ 2.800,00), los cuales equivalen a la cantidad de CIENTO DOS MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON TREINTA Y DOS CENTIMOS, conforme a la tasa publicada en la página oficial del Banco Central de Venezuela (BCV). - finalmente solicito que esta solicitud se sustancie conforme a derecho…”
DEL DOCUMENTO OBJETO DE RECONOCIMIENTO:
Consta al folio 02 documento suscrito entre las partes:

“Yo, LAURA MERCEDES ISIDORO AGUERO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la cedula Identidad Nº V-17.061.665, domiciliada en Barquisimeto Estado Lara, actuando en este acto como apoderada del ciudadano: ALBINO ISIDORO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cedula Identidad Nº V-7.395.142, domiciliado en Aroa Municipio Bolívar del Estado Yaracuy. Según consta en Poder General de Disposición y administración debidamente autenticado por ante La notaria Publica Primera del Estado Lara, bajo el Nro. 17, Tomo: 10, Folios 50 hasta 52 de fecha 15 de Febrero de 2019, el mismo se desempeña como Representante legal de la sociedad mercantil AGROSUMINISTROS AROA C.A. RIF; J-40017757-0, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Del Estado Yaracuy bajo el N° 18 Tomo 30-A de fecha 22 de Noviembre de 2011, mediante el presente instrumento declaro que doy en venta pura y simple perfecta e irrevocable al ciudadano: AROLDO JOSE CARDENAS MARTIN, mayor de edad, de nacionalidad venezolano, de este domicilio, y titular de la Cédula de Identidad No. V- 24.944.243, unas bienhechurías constantes de una casa con paredes de Bloque, piso de cerámica, techo de platabanda, puertas y ventadas de hierro, distribuida interiormente en Tres (03) Habitaciones, Dos (02) Salas de Baño, Una (01) Cocina, Un (01) Comedor, Una (01) Sala, Un (01) Porche, Un (01) Garaje y un(01) lavandero, Ubicada la Calle La Ribereña entre Vía Taparito y Calle Sucre, Aroa Municipio Bolívar del Estado Yaracuy, el cual posee un Área de Terreno de: QUINIENTOS OCHENTA Y OCHO CON NOVENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (588,99 m2) y un área de construcción de: CIENTO TREINTA Y OCHO CON OCHENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (138,89 m2), cuyos linderos son: NORTE: Rio Tupe; SUR: Calle La Ribereña; ESTE: Ibáñez Medina Raíza; y OESTE: Domingo Martínez; El inmueble objeto de esta venta están libre de gravamen, pues no pesa sobre ellos ninguna obligación hipotecaria ni de ninguna especie, no debe nada por concepto de impuestos, nacionales, estadales ni municipales, ni por ningún otro concepto y le pertenece a Sociedad Mercantil que preside mi representado, según consta en documento protocolizado por la Oficina de Registro Público de los Municipios Bolívar y Manuel Monge del Estado Yaracuy Bajo el N° 41 folios 257 fte al 260 vto, Protocolo Primero, Tomo IV, de fecha 20 de Diciembre de 2013, El precio convenido para esta venta es por la cantidad de: SIETE MIL DOLARES AMERICANOS (Usd. 7.000,00), que declaro haber recibido en este acto mediante divisas en efectivo a mi entera y cabal satisfacción. Con el otorgamiento de este documento se transmite al comprador el dominio, propiedad y posesión del inmueble vendido, realizando la tradición legal y obligándose mi representado al saneamiento de ley solo en caso de evicción. Y Yo, AROLDO JOSE CARDENAS MARTIN, anteriormente identificado, declaro que acepto la venta que se me hace en los términos y condiciones expresados en el presente documento y. En Aroa, Estado Yaracuy, a los Treinta (30) días del mes de Noviembre de 2023…”
MOTIVA:
Siendo la oportunidad procesal para que este órgano se pronuncie acerca de la presente demanda, considera necesario hacer algunas consideraciones acerca del Reconocimiento de Instrumentos o Documentos Privados, lo cual pasa a realizar de la siguiente manera: Los instrumentos privados pertenecen, al igual que los instrumentos públicos y actualmente la nueva clasificación de documentos administrativos, a los medios de prueba clasificados por la doctrina, la jurisprudencia y la ley como Prueba Escrita, la cual por su naturaleza es preconstituida posee una gran presunción de sinceridad y fiabilidad ya que contiene hechos que conciernen a las partes, los cuales se verificaron antes de presentarse cualquier controversia entre ellas, quienes lo suscriben una vez estén conformes con su redacción y contenido, tal como lo precisa en los artículos 1355 y 1356 del Código Civil, gozando de la validez que le atribuye el Código a tales documentos, aún y cuando, hayan sido extendidos en papel común, sin estampillas, dejando a salvo las acciones derivadas de la ley por el incumplimiento de tales requisitos contra las partes que lo suscriben, conforme al artículo 1370 ejusdem. Evidentemente, para que tales Instrumentos o Documentos Privados gocen de plena validez y efecto entre las partes y ante terceros, en lo que respecta al hecho material de la declaración hecha por ellos y a tal efecto, se equipara al documento público en su valor probatorio, siendo solo desvirtuarle mediante la tacha de falsedad; mientras que servirá sólo de indicio en lo que respecta a la verdad de las declaraciones contenidas en el documento, deben cumplir con el requisito del reconocimiento, es decir, que dicho documento haya sido reconocido en su contenido (negocio jurídico) y en su firma por las partes que lo suscriben, por cuanto de un documento carente de firma no puede atribuirse voluntad alguna a la persona que se enuncie como parte, ni atribuírsele responsabilidad alguna sobre él, y aun siendo firmado por esta, puede haber sido modificado en su contenido, modificando el negocio jurídico establecido entre las partes, de conformidad con el artículo 1363 del Código Civil. Por estas razones, debe someterse dicho instrumento al reconocimiento del contenido y firma por las partes que lo suscriben, ya sea al ser firmado en presencia de un funcionario público competente para verificar tal acto o al haber sido reconocido ante la autoridad judicial, ya sea por vía principal o por vía incidental y por supuesto, estos instrumentos privados no tienen valor alguno para alterar o contrariar lo establecido mediante documento público, surtiendo en tal caso, efectos solo entre los contratantes y sus sucesores a Título Universal, tal como lo consagra el artículo 1362 ídem.
Es así que, la parte que pretenda dar por reconocido judicialmente un documento privado, que no lo fue ante la autoridad competente para ello al momento de suscribirse, deberá seguir las reglas contenidas en el Código de Procedimiento Civil, que establece en su artículo 444 que:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento”.

Agrega la norma adjetiva Civil en su artículo 450 que:
“El reconocimiento de un instrumento privado puede pedirse por demanda principal. En este caso se observarán los trámites del procedimiento ordinario y las reglas de los artículos 444 a448”.

En el presente caso fue presentada demanda al Tribunal la cual se acompaña como documento fundamental de la acción un documento privado para su reconocimiento en contenido y firma, para ser tramitado por el procedimiento ordinario por vía principal, el Tribunal la admite y ordena citar a la parte demandada de autos quien compareció a este Tribunal y manifestó en forma expresa que la firma que aparece en dicho documento si es su firma y que conviene en la demanda en todas y cada una de sus partes por ser cierto el contenido del documento privado; entendiéndose con ello su convenimiento en el mismo.
Asimismo establece el artículo 363 ejusdem:
“Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedara está terminada y se procederá como cosa juzgada, previa homologación…”

Tomando en consideración que la ciudadanaLAURA MERCEDES ISIDORO AGUEROtitular de la cédula Identidad Nº V-17.061.665representantedel demandado,ALBINO ISIDORO,reconoció en su contenido y firma el documento privado, este Tribunal actuando de manera justa, proporcional y en cumplimento de los fines de la Justicia, considera perfectamente procedente la demanda de reconocimiento de documento privado, por lo que considera que existen suficientes fundamentos legales para declarar reconocido en cuanto a su contenido y firma el instrumento privado ya citado y así se decide.

DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente explanadas, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar, Manuel Monge y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: SE HOMOLOGA la presente demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, incoada por el ciudadano AROLDO JOSÉ CÁRDENAS MARTÍN, contra el ciudadanoALBINO ISIDORO.
SEGUNDO: Téngase de conformidad con lo preceptuado en los artículos 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1363 y 1364 del Código Civil, LEGALMENTE RECONOCIDO EL INSTRUMENTO PRIVADO SUSCRITO ENTRE el ciudadano AROLDO JOSÉ CÁRDENAS MARTÍN y el ciudadanoALBINO ISIDORO, cursante el mismo al folio dos (02) del presente expediente.
TERCERO: Se ordena la devolución del original que se encuentra en el presente expediente, dejándose copia certificada en su lugar una vez la parte demandante provea los emolumentos necesarios para la misma.
CUARTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.
Regístrese y publíquese en la página web del Tribunal Supremo de Justicia WWW.TSJ.GOB.VE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar, Manuel Monge y Veroes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En Aroa los doce (12) días del mes de junio de dos mil veinticuatro (2024). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
El Juez Provisorio,

Abg. Pedro Antonio Pérez Ortiz.
La Secretaria:

Abg. Zulmarys Joselyn Castillo Pérez.
En esta misma fecha y siendo las 11:00 a.m. se publicó y registró la presente decisión.
La Secretaria,
Abg. Zulmarys Joselyn Castillo Pérez